Jubilación anticipada con 52 años y sin recortar la pensión: lista de las 20 enfermedades compatibles
Es oficial, la edad de jubilación en España cambia en 2025, concretamente a partir del 1 de enero. Este cambio afectará tanto a la edad ordinaria de jubilación, a los años necesarios para cobrar el 100 % de la pensión y a los casos de jubilación anticipada. Pero, ¿sabías que es posible jubilarse a los 52 años? Ojo, solo podrán acogerse a este derecho las personas que tengan alguna de las 20 enfermedades compatibles con la jubilación anticipada y sin recortar la pensión.
Qué enfermedades dan derecho a jubilarse con 56 años
En la actualidad, la lista de patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación contemplada en los documentos oficiales del Ministerio de Inclusión es la siguiente:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis Lateral Amiotrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
Estas enfermedades vienen recogidas en el Anexo I del Real Decreto 370/2023 en el BOE.
Ojo, esta lista de patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación se puede actualizar de manera periódica mediante Orden Ministerial.
Quién puede jubilarse
Los trabajadores que puedan acreditar una discapacidad certificada del 45 % o más podrán solicitar la jubilación anticipada a los 52 años. Esta discapacidad debe estar aprobada por un tribunal médico, así como el reconocimiento del grado en un mínimo de 5 años cotizados a la Seguridad Social.
De forma excepcional, no se aplicarán los coeficientes reductores por anticipar la edad de jubilación. Es decir, adelantar la edad de jubilación no afectará a la cuantía de la pensión a percibir siempre y cuando se cumplan estos requisitos patológicos.