¿Qué certificado de eficiencia energética tiene mi casa?

¿Qué certificado de eficiencia energética tiene mi casa?
NOTICIA de Javi Navarro
15.11.2021 - 10:55h    Actualizado 10.12.2023 - 16:45h

¿Cómo saber el certificado eficiencia energética de una vivienda? A partir del 1 de junio de 2013 todas las viviendas y locales comerciales que se vendan o alquilen tendrán que disponer de su Certificado de Eficiencia Energética, además de que cualquier oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o alquiler deberá mostrar también la Etiqueta Energética del inmueble.

ACTUALIZACIÓN JUNIO 2021: Obligatoriedad certificado energético en todos los alquileres de vivienda.

¿Qué es?

El certificado de eficiencia energética es un documento oficial y obligatorio para el propietario de un inmueble. Ha de ser redactado por un técnico y en él se revela información sobre sus características energéticas. Así, se define el consumo de energía anual que será necesario para abastecer un edificio en condiciones de ocupación y funcionamiento normales.

Entre los conceptos que se incluirán, están algunos tales como la iluminación, la producción de agua caliente, la calefacción, la refrigeración o la ventilación. Según el análisis de todos ellos, se emitirá un documento oficial y se asignará una etiqueta energética. Estas pueden dividirse en siete niveles, que van de la letra A (más eficiente energéticamente) a la G (menos eficiente).

Certificado de eficiencia energética

Entra en vigor el certificado de eficiencia energética en vivienda para alquilar o vender

¿En qué consiste el certificado de eficiencia energética? El certificado energético, que tendrá una validez de 10 años, se condensara mediante una etiqueta energética, la cual ha de figurar en cualquier publicidad que se haga del inmueble y debe ser registrado en el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, de este modo cualquier empresa o particular debe saber qué calificación energética tiene el inmueble que pretende comprar o alquilar. ¿Es obligatorio el certificado energético para alquilar?

En la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, se tendrán en cuenta aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.

Cuadro de eficiencia energética en un edificio.

Dando cumplimiento a la normativa comunitaria y al Real Decreto 235 /2013 aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de abril, a partir de mañana sábado, día 1 de junio, será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.

Este certificado, con una validez de diez años, evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO₂, otorgándole una calificación en una letra que variará de la A hasta la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para emisiones de CO₂.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor pueda valorar y comparar la repercusión del gasto en energía y emisiones de CO₂ que va a tener su decisión a la hora de comprar o alquilar una vivienda.

De manera adicional, hay que prestar atención a la clasificación de cada vivienda porque es un detalle del certificado energético que impedirá vender o alquilar tu casa en un futuro.

Contenido

Dependiendo del técnico que contrates para expedir tu certificado de eficiencia energética, se podrán contemplar unos u otros campos. Sin embargo, para que este documento sea correcto, ha de contar, como mínimo, con los siguientes datos:

– Identificación del inmueble.

– Identificación del procedimiento utilizado para la obtención del documento. Además, en este punto tendrán que detallarse las características energéticas del inmueble, la normativa legal aplicable en el momento de la certificación y la descripción de las pruebas realizadas por parte del profesional.

– Etiqueta de eficiencia energética.

– Documento emitido por el especialista con las recomendaciones energéticas oportunas. Así, se garantiza que en caso de ser necesaria alguna mejora, el propietario está en conocimiento de ella.

Como decíamos, estos son los datos imprescindibles para considerar correcto un certificado de eficiencia energética. A partir de ahí, se podrán incluir otra información de interés si así se desea.

Cómo saber qué certificado de eficiencia energética tiene mi casa

Entra en vigor la necesidad de un certificado de eficiencia energética en vivienda para alquilar o vender

Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de aproximadamente 32.000 tep, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10 % de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20 % con las medidas que se adopten.

El usuario que quiera certificar una vivienda deberá contratar los servicios de un técnico competente según el artículo 1.3. P del RD.235, que serán quienes finalmente realicen la calificación del edificio.

El Real Decreto afecta a edificios de nueva construcción y a aquellos existentes que se vendan o alquilen; entre otros, cabe destacar que están exentas de la certificación energética los edificios histórico-artísticos, lugares de culto por actividades religiosas, así como viviendas que tengan un uso inferior a cuatro meses al año, como podría ser, por ejemplo un apartamento vacacional.

Certificado para el edificio o vivienda individual

El propietario que quiera alquilar o vender una vivienda tendrá dos opciones:

  • Certificar de forma individual su vivienda perteneciente a un bloque.
  • Consensuar con los vecinos y contratar la certificación del bloque completo.

Por otra parte, la calificación energética, deberá estar incluida en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o el arrendamiento.

El registro de los certificados se establece en cada Comunidad Autónoma, a través de los organismos que estas designen para tal fin.

Ámbito de aplicación

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Exclusiones

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  • Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Etiquetas del certificado energético

La consultora Lowendalmasaï, especializada en la optimización de costes empresariales, advierte de que el 90 % de los españoles desconoce el alcance real del nuevo certificado energético que acaba de entrar en vigor, y que afectaría tanto a empresas, como particulares. Con el objetivo de ayudar con el cumplimiento de la nueva normativa a las empresas (principalmente hoteles, inmobiliarias, patrimonialistas), Lowendalmasaï pondrá en marcha un servicio pionero de asesoramiento en esta materia. “Ponemos el ‘know-how’ de nuestro equipo de consultores a disposición de las compañías españolas para que adquieran la certificación energética de forma ágil y sencilla”, asegura Laura Delgado, directora general de Lowendalmasaï en España. Según los datos de la multinacional, el 60 % de los edificios españoles se han construido sin tener en cuenta ninguna normativa mínima de eficiencia energética, siendo la primera del año 1979.

La principal virtud de esta medida, según Laura Delgado, directora general de Lowendalmasaï, será “fundamentalmente la posibilidad de comparar en el mercado las distintas muestras en venta y posicionar favorablemente aquellos inmuebles que cumplan con una mayor eficiencia energética”. Además, “se contribuye a informar de las emisiones de CO₂ por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios”, concluye.

Certificado de eficiencia energética gratuito

En pleno desconcierto para los propietarios de viviendas tras la aprobación de Real Decreto de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios del pasado día 5 de abril RD 235/2013, los responsables de Ahorratuenergia han llegado a un acuerdo con el portal inmobiliario Fotocasa para ofrecer a sus usuarios una estimación gratuita de la calificación que se obtendría en el Certificado de Eficiencia Energética que será obligatorio a partir del 1 de junio para todas las viviendas que se quieran vender o alquilar.

Obligatorio

El Real Decreto 235/2013 establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. La reciente aprobación del Real Decreto deja solo dos meses a los propietarios para obtener los certificados exigidos.

Para obtenerlos, una aplicación proporciona de manera gratuita a los usuarios una estimación de la calificación energética de los inmuebles, simulando la que se obtendría con la realización del certificado de eficiencia energética. La aplicación utiliza Google Maps para localizar la vivienda, definir su zona climática y fijar su orientación.

A partir de esta información se realizan una serie de preguntas muy sencillas para conocer el estado de la vivienda, su antigüedad, el tipo de calefacción que emplea, así como otros datos necesarios para desarrollar el cálculo del ahorro energético y mostrar de esta forma una estimación de la calificación energética muy cercana a la que se obtendría con la realización de una auditoría para la certificación de eficiencia energética.

Además, la aplicación muestra las mejores medidas de ahorro para los inmuebles analizados y cuáles son las subvenciones vigentes en la comunidad autónoma en la que se encuentra la vivienda, para que los propietarios puedan aprovecharlas de cara a una posible rehabilitación energética.

De esta forma, la aplicación acerca a los propietarios de edificios a conocer las características energéticas de sus viviendas, las posibilidades de mejorarlas, así concienciar al consumidor de la importancia del ahorro energético.

Certificado obligatorio

El propietario de un piso en alquiler debe tener un certificado de eficiencia energética para poder alquilar

El Consejo de Ministros ha aprobado el 5 abril 2013 una serie de iniciativas para fomentar la rehabilitación y la eficiencia energética en los inmuebles. Además, cumpliendo la normativa europea, a partir del 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer de un certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.

Como acción ejemplarizante, las Administraciones Públicas también deberán disponer de certificado en sus edificios y los propietarios disponer de un certificado de eficiencia de sus viviendas para alquilar. Además, ha aprobado el Plan Estatal de Viviendas 2013-2016 que, junto con la nueva Ley de Fomento del Alquiler, suponen un cambio de modelo en la política de vivienda.

Con el fin de garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, mejorar el estado de conservación, la accesibilidad, la calidad, la sostenibilidad y la eficiencia energética del parque de viviendas y contribuir a la reconversión y reactivación del sector de la construcción, el consejo ha aprobado nuevas medidas con ayudas a la rehabilitación y eficiencia energética de las viviendas.

Este cambio de política de vivienda incluye medidas para la rehabilitación, la renovación urbana y el alquiler de viviendas. Además, se transponen dos directivas europeas sobre certificación de eficiencia energética y se apoyan con un plan de ayudas para apoyar las actuaciones que mejoren la eficiencia energética y la implantación de las energías renovables en los edificios que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del IDAE, lanzará próximamente.

Programa de rehabilitación energética de viviendas del IDAE

Con el fin de mejorar el estado de conservación de los edificios de viviendas, su seguridad, habitabilidad, salubridad y accesibilidad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), pondrá en marcha próximamente un programa específico de ayudas y financiación para facilitar la ejecución de medidas de mejora de la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables.

Con una dotación de 100 millones de euros, este programa busca promover la realización de medidas de ahorro y eficiencia sobre la envolvente y las instalaciones térmicas de los edificios existentes de uso residencial, y la incorporación de energías renovables (biomasa y geotermia, principalmente).

Podrán ser beneficiarios de las ayudas o de la financiación de este programa, las comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, las comunidades de bienes de los propietarios de edificios de viviendas no divididas horizontalmente y las personas físicas propietarias de un edificio de viviendas unifamiliar.

Obras subvencionables en materia de Vivienda

Se considerarán actuaciones susceptibles de ayuda las actuaciones integrales en edificios de viviendas, siempre que comprendan una o varias de las siguientes medidas que mejoren la calificación energética del edificio o viviendas afectadas.

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios de viviendas existentes

b) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios de viviendas existentes

c) Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes

d) Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes.

La dotación económica del plan se repartirá equitativamente entre las cuatro tipologías de actuaciones anteriores.

Tipo de ayudas

Los mecanismos de apoyo a los proyectos y actuaciones de ahorro y eficiencia energética e incorporación de energías renovables en los edificios de uso residencial comprenden la concesión de ayudas públicas directas o préstamos reembolsables, según la naturaleza del proyecto.

1) Ayudas públicas directas:

Las actuaciones sobre la envolvente y las instalaciones térmicas de los edificios serán objeto de ayuda pública, con un máximo de un 20 % del coste elegible.

2) Préstamos reembolsables:

Las actuaciones que incorporen biomasa o geotermia podrán ser financiadas, respectivamente, en unos porcentajes máximos del 80 % y 100 %, a un tipo de interés euríbor+0.

Certificado energético para alquilar o comprar

Dentro de esta política de apoyo a la vivienda y rehabilitación, y dando cumplimiento a la normativa comunitaria, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

La normativa, que ya existe en España para los edificios de nueva construcción desde el Real Decreto 47/2007 del 19 de enero, establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.

Este certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), otorgándole una calificación en una letra que variará de la A hasta la G. El documento tendrá una validez de 10 años.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía.

Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de aproximadamente 32.000 tep, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10 % de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20 % con las medidas que se adopten.

Programas informáticos para certificar

Como herramienta para facilitar la obtención de dichos certificados, por mandato del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, el IDAE ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como Documentos Reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.

Además, esta entidad se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para formar a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X.

Formación

El IDAE es el encargado de informar a los vendedores, compradores y usuarios de viviendas y edificios en general sobre las nuevas obligaciones a las que tienen que hacer frente.

Como resultado de las actuaciones acometidas hasta el momento dentro del Plan de Formación, se pueden destacar:

– Cuarenta y dos cursos impartidos por IDAE, alcanzando la cifra de 850 alumnos.

– Varios cursos impartidos por los Colegios Profesionales han formado a 4.500 personas.

– Servicio de atención al ciudadano, mediante el cual se han atendido más de 400 consultas sobre este plan.

Edificios Públicos con certificado

Igualmente, y como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m², inicialmente que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética.

Así, el complejo Cuzco, que alberga a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, Economía y Competitividad y parte de Hacienda y Administraciones Públicas, ya ha sido calificado mediante el programa informático de referencia, obteniendo la calificación energética C.

Todos los edificios de viviendas tendrán que tener un certificado de Eficiencia Energética

Desde enero de 2009 se amplía a todos los edificios la obligatoriedad de disponer de un Certificado de Eficiencia Energética. El Gobierno aprobará esta nueva normativa en el primer cuatrimestre de 2009 y exigirá que, cuando se vendan o alquilen los edificios, se pongan a disposición de los compradores o usuarios de los mismos un certificado de eficiencia energética. En la actualidad, la obligatoriedad de la norma se aplica solamente a los edificios de nueva construcción o a los existentes que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones.

El objetivo de las políticas gubernamentales, reflejadas en el Plan de Ahorro Energético, es lograr reducir el consumo energético español en 44 millones de barriles de petróleo, lo que equivale al 10 % de nuestras importaciones anuales de crudo. Esta medida, en consonancia con la campaña de ahorro de energía protagonizada por la Selección Española de Fútbol, recalca que los pequeños gestos son los que ahorran energía y lo inteligente es usar la energía, no gastarla.

Todos los edificios existentes, cuando se vendan o alquilen, deberán disponer de un certificado de eficiencia energética, según el proyecto de Real Decreto que está preparando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como trascripción de La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los mismos un certificado de eficiencia energética.

Hasta ahora, la normativa vigente en este capítulo estaba dirigida a los edificios de nueva construcción y a los edificios existentes que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones. Con el nuevo Real Decreto, el ámbito de aplicación se amplía para obligar a que todos los edificios existentes, cuando se vendan o alquilen, dispongan de un certificado de eficiencia energética.

Además, se incrementa la exigencia fijada por la propia Directiva, al hacer obligatorio que cualquier edificio que tenga una instalación centralizada con una potencia nominal térmica en generación de calor o frío mayor de 400 kW, con independencia de su venta o alquiler, deba disponer de un certificado de eficiencia energética en unos plazos de tiempo determinados.

En este Real Decreto se establece un procedimiento básico de certificación energética de edificios existentes y se incluye una modificación del Real Decreto 47/2007, aprobada por el Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2008, dentro del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 para establecer la obligatoriedad de que los edificios nuevos de la Administración General del Estado alcancen una alta calificación energética.

¿Dónde solicitarlo?

Si no posees este documento obligatorio, desde esta información puedes consultar cómo solicitar el certificado de ahorro energético paso a paso. Es especialmente importante contar con este informe si vas a vender o alquilar una casa debido a que el Gobierno obliga a tenerlo.

Precios

Actualmente, el precio de este documento puede variar según algunas condiciones, como son la zona geográfica de tu vivienda, los metros cuadrados o la comunidad autónoma en la que vivas. Puedes consultar cuánto cuesta pedir el certificado de eficiencia energética, dependiendo de dónde vivas y los factores que influyen en el precio.

Por ello, nuestra recomendación es que antes de contratar a uno u otro profesional, investigues el mercado para optar por aquella opción más rentable, puesto que como hemos visto, los certificados energéticos no son precisamente baratos.



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