¿Cuándo y por qué se sabe el resultado de las elecciones?
¿Cómo se hace el escrutinio o recuento de votos en las Mesas electorales? Una vez termina la votación, comienza el escrutinio en las Mesas. El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en voz alta la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El Presidente enseñará cada papeleta, una vez leída, a los Vocales, Interventores y Apoderados. Pero el proceso no termina aquí…
Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, el Presidente anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.
La Mesa hace públicos los resultados por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a los representantes de cada candidatura que lo soliciten, a los Interventores, apoderados, candidatos y al representante de la Administración.
Más información en los artículos 95 y ss Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Manual de Miembros de Mesa.
¿Cómo es posible que se sepan los resultados tan rápidamente?
Los resultados se saben tan rápidamente porque existe un complejo y avanzado procedimiento de transmisión de la información que, básicamente, comienza en cada Mesa Electoral, donde existe un representante de la Administración que, una vez ha concluido el escrutinio, recibe del Presidente de la Mesa una copia del Acta de Escrutinio de los resultados de esa Mesa.
Inmediatamente se transmiten los datos por teléfono a un Centro de Recogida de Información Provincial (CRI) o mediante PDA al Centro de Totalización de Datos. A medida que se van recibiendo circunscripciones completas, se va aplicando las fórmulas legales correspondientes. Ahora bien, es importante hacer dos observaciones:
– Los resultados que se dan el día de las Elecciones por parte del Gobierno de la Nación obedecen al cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 98,2 de la LOREG “El Gobierno deberá dar información provisional sobre los resultados de la elección”.
– El escrutinio oficial y definitivo de las elecciones locales se realiza por las Juntas Electorales de Zona el día 25 de mayo de 2011. Deberá concluir no más tarde de las 24 horas del día 29 de mayo.