Hacienda vigila las donaciones por la DANA: quien haya recibido dinero deberá pagar el IRPF si no justifica los gastos

Donaciones de Cáritas a los afectados por la Dana en Valencia.
NOTICIA de Javi Navarro
11.11.2024 - 13:48h    Actualizado 11.11.2024 - 13:57h

La oleada de solidaridad por los efectos de la DANA en Valencia puede tener efectos contraproducentes con Hacienda. ¿Motivo? Las donaciones recibidas pueden ser calificadas por Hacienda como ingresos no justificados con el correspondiente pago de impuestos. Y es que la Administración no cuenta a día de hoy con mecanismos para canalizar correctamente estas donaciones puntuales, debido a la dificultad de justificar los gastos por parte de quienes están recibiendo las donaciones a través de redes sociales, Bizum, transferencia bancaria o plataformas de crowdfunding, tal y como explican expertos fiscales de la plataforma TaxDown.

Muchos influencers y ciudadanos anónimos han puesto en marcha iniciativas de recaudación de fondos para ayudar a los damnificados por el desastre de la DANA en Valencia. Estas recogidas de dinero para ayudar directamente a los Ayuntamientos o para comprar productos de primera necesidad se están haciendo generalmente a través de Bizum en redes sociales o en plataformas de crowdfunding colaborativo que en algunos casos superan incluso los cientos de miles de euros. Y las donaciones en cuentas personales pueden conllevar el pago de impuestos.

Estas macro-donaciones se enfrentan a dos problemas fiscales, según informan los expertos de TaxDown. Por un lado, los contribuyentes no podrán deducirse esos importes en su declaración de la Renta del año que viene al haberlos realizado a un particular y no a una entidad beneficiaria de mecenazgo, como por ejemplo la Cruz Roja o Cáritas, según establece la Agencia Tributaria. Tampoco las donaciones realizadas a través de la mayoría de las plataformas de crowdfunding son fiscalmente deducibles, según explican desde TaxDown.

Y, por otro lado, las personas que reciben estas donaciones pueden enfrentarse al pago de impuestos en su Renta del año que viene. Si estos importes no pueden ser justificados como donación, tendrán que pagar el IRPF correspondiente y aparecerán incluidos en la casilla 304 correspondientes a ‘Otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables: importe ganancias’.

Este es el caso de algunos influencers, como el caso del mecánico Ángel Gaitán, que explicó en sus redes las consecuencias que podía tener recaudar tanto dinero y que podría suponerle “morir de éxito”. Por eso pidió que no se le mandase más dinero:

Según los expertos de TaxDown, Hacienda puede atribuir estas donaciones como un ingreso no justificado y que tengan que pagar los impuestos que les correspondan según la comunidad autónoma en la que vivan.

Por ejemplo, una vecina de Valencia que haya recibido 15.000 euros en donaciones para ayudar a sus vecinos, se podría enfrentar a un pago de más de 5.700 euros de impuestos en su renta del año que viene. El motivo, como hemos indicado, es que estos ingresos no están sujetos a ningún tipo de retención si no se pueden liquidar como una donación ni se pueden justificar como tal. En el caso de que residiera en Madrid y hubiera recibido la misma cantidad en donaciones, pagaría 4.793 euros de impuestos, 1.000 euros menos que en la Comunidad Valenciana, por las diferencias tributarias entre comunidades autónomas.

Las ventajas fiscales de las donaciones aumentan este año

Por el lado contrario, las personas que hayan realizado donaciones a través de los canales oficiales o a entidades beneficiarias del mecenazgo como fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, recibirán este año una deducción mayor en su renta del año que viene.

Los donantes podrán deducirse el 80 % de los primeros 250 euros y el 40 % del resto de la donación. Un importe que sube hasta el 45 % si se trata de una donación recurrente en los últimos dos años. Estas cifras son bastante superiores a las que había el año pasado, cuando los donantes podían deducirse el 80 % solo de los primeros 150 euros, el 35 % del resto y el 40 % si la donación era recurrente.

Por poner un ejemplo, una persona que ha decidido donar este año 400 euros por primera vez a una ONG para ayudar a los damnificados por la DANA, recibirá el año que viene en su renta un total de 260 euros: 200 euros por los primeros 250 euros donados (al 80 %) y 60 euros por los siguientes 150 euros (al 40 %).



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