Hacienda lo confirma: el pan integral y sin gluten pagarán menos IVA

Buenas noticias para quienes compran pan sin gluten o integral. El Ministerio de Hacienda ha publicado una resolución que redefine los tipos de pan sujetos al IVA superreducido del 4 % y al IVA reducido del 10 %. Hasta ahora, solo el pan común se beneficiaba del 4 %, mientras que los panes especiales tributaban al 10 % desde 2019, cuando entró en vigor la norma de calidad del pan.
Sin embargo, con la nueva resolución de la Dirección General de Tributos, la aplicación del 4 % de IVA a ciertos tipos de pan tendrá efectos ex tunc, es decir, con efectos retroactivos desde la entrada en vigor de la normativa interpretada. Esto significa que algunos productos que pagaban el 10 % podrían haber estado sujetos a un tipo incorrecto de IVA en el pasado, y en ciertos casos podría abrirse la posibilidad de reclamaciones fiscales por impuestos pagados en exceso. Con esta modificación, se busca una aplicación más justa del IVA en el pan y una mayor coherencia con la legislación europea.
¿Qué panes tributarán al 4 % con efectos retroactivos?
La resolución aclara que, además del pan común, se beneficiarán del IVA del 4 % los siguientes tipos de pan, siempre que cumplan con los requisitos de composición y elaboración descritos en la norma de calidad del pan (Real Decreto 308/2019):
- Pan sin gluten: Hasta ahora, el pan sin gluten tributaba al 10 % porque no se consideraba “pan común” según la normativa. Sin embargo, con esta resolución, el pan sin gluten tributará al 4 % con efectos retroactivos, siempre que su composición sea equivalente a la del pan común.
- Pan elaborado con harinas alternativas al trigo: El pan hecho exclusivamente con harinas de centeno, maíz, espelta o cualquier otro cereal distinto al trigo también podrá beneficiarse del IVA del 4 % de manera retroactiva, si cumple los requisitos de composición del pan común.
- Pan integral 100 %: Si está hecho exclusivamente con harina integral, sin mezclas con harinas refinadas, también tributará al 4 % de manera retroactiva. Hasta ahora, algunos panes integrales con una pequeña proporción de harinas refinadas pagaban el 10 %, pero ahora se confirma que los panes 100 % integrales deberán tributar al 4 %.
- Pan especial con receta básica: Se incluyen los panes cuya única diferencia con el pan común sea el formato de cocción o presentación (como el pan cocido en molde o con escaldado de harinas). Hasta ahora, estos productos tributaban al 10 %, pero ahora podrán beneficiarse del 4 % con efectos retroactivos.
¿Qué panes seguirán tributando al 10 %?
Por otro lado, seguirán pagando un IVA del 10 % los siguientes productos, ya que su composición o proceso de elaboración los aleja del pan común:
- Panes con ingredientes añadidos: Si el pan contiene azúcar, leche, miel, grasas, semillas o frutos secos en su receta base, seguirá tributando al 10 %, puesto que se considera pan especial.
- Panes enriquecidos o funcionales: Cualquier pan que contenga harinas enriquecidas con vitaminas, minerales u otros aditivos funcionales también continuará pagando el 10 %.
- Pan de molde, pan tostado y biscotes: Aunque estén hechos con harina y agua, estos productos seguirán tributando al 10 % por los procesos industriales de elaboración y conservación.
El Tribunal Supremo y el cambio en el IVA del pan
El Tribunal Supremo, en una sentencia de octubre de 2024, consideró que excluir algunos panes del IVA del 4 % iba en contra del principio de neutralidad del IVA, lo que afectaba a la libre competencia. Como consecuencia, la Dirección General de Tributos ha tenido que modificar su criterio y ampliar la lista de productos que tributarán al 4 % con efectos retroactivos.
¿Cómo afecta este cambio a los consumidores?
– Si has comprado pan común, pan sin gluten o pan 100 % integral en el pasado y pagaste un IVA del 10 %, podrías haber pagado de más y podría ser posible reclamar devoluciones en algunos casos.
– Si compras pan a partir de ahora, el IVA aplicable será del 4 % para estos tipos de pan, con una ayuda económica en el pago, tal y como existen también otras ayudas para celíacos.
– Es posible que algunas panaderías y supermercados ajusten los precios en los productos afectados, aunque dependerá de cada establecimiento.
Este cambio supone una buena noticia para consumidores y panaderos, especialmente para quienes consumen pan sin gluten o integral 100 %, que hasta ahora se gravaban con un 10 % de IVA y que, según la nueva resolución, deben tributar al 4 % con efectos retroactivos.



