Habrá penas de cárcel por conducir a excesiva velocidad y consumo de alcohol

Habrá penas de cárcel por conducir a excesiva velocidad y consumo de alcohol
NOTICIA de Javi Navarro
04.10.2007 - 19:16h    Actualizado 21.12.2022 - 10:20h

El Congreso ha aprobado hoy penas de cárcel por conducción temeraria. Entre los casos, conducir a más de 200 km/h por una autovía (o de 110 por ciudad) y haber bebido mucho alcohol (más de 1,2 gramos por litro de sangre).

También será considerado delito penal conducir habiendo perdido todos los puntos del carné.


El pleno del Congreso ha dado luz verde a la reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, que persigue endurecer las sanciones por conducción temeraria con penas de cárcel para los casos más graves.

Cárcel por poner en peligro la vida de otras personas cuando se conduce

Si un conductor pone en riesgo la vida o la integridad de las personas, podría ir a la cárcel de seis meses a dos años, aumentando hasta cinco si el conductor manifiesta un desprecio “consciente” por la vida de los demás. Estas reformas se tratarán por el trámite de urgencia para que entre en vigor a principios de 2008.

Además, se considerará delito penal conducir habiendo perdido todos los puntos del carné, supuesto que será castigado con tres a seis meses de cárcel y la privación del derecho a conducir por entre uno y seis años. Esta norma se tratará pro el trámite de urgencia para que entre en vigor en 2007.

Ir a la cárcel por incumplir las normas de tráfico, más fácil de lo que parece

Por ejemplo, en uno de los casos contemplados, como es el de negarse a someterse a las pruebas de alcohol y drogas, está penado con prisión de seis meses a un año, además de retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. Otros comportamientos que serán penados con cárcel serán conducir de forma temeraria, a una velocidad que exceda en más de 60 km/h la establecida en vía urbana o conducir sin carné o con los puntos retirados.

El pasado jueves, día 22 de noviembre, se aprobó en el Congreso la Reforma del Código Penal en Materia de Seguridad Vial. El dilema que se planteaba sobre si determinadas faltas al volante deberían considerarse o no un delito con pena de prisión, además de monetaria, legalmente queda resuelto con esta reforma.

Un ejemplo de los delitos que tendrán como pena entre los tres meses hasta los dos años, antes sancionados tan sólo con retirada de puntos y pequeñas sanciones monetarias que no superaban los 300 euros, son:

DELITO | PENA ————————————————————————————— Tener un exceso de Velocidad | Prisión de 3 a 6 meses. Multa en más de 60 kms en via urbana | de 360 a 144.000 y trabajos en y 80 en interurbana | beneficio de la comunidad, y Tasa de alcohol superior al | retirada de carnet de hasta 4 1.2 g/l | años.

————————————————————————————— Conducción de forma temeraria, | Prisión de 6 meses a 5 años, y poniendo en peligro concreto | retirada de carnet de hasta 10 la vida o integridad de | años.

personas, y con desprecio

manifiesta a las personas

————————————————————————————— Si te niegas a someterte a las | Prisión de 6 meses a 1 año, pruebas de alcohol y drogas | además de privación del carne
| durante de 1 a 4 años ————————————————————————————— Conducir sin carnet, con los | Prisión de 3 a 6 meses o multa puntos totalmente retirados, o | de entre 720 y 288.000 euros, privado cautelar o | además de trabajos por el bien definitivamente de este | de la comunidad ————————————+———————————— Colocar en la via obstáculos, | Prisión de entre 6 meses a 2 derramar sustancias o | años y sanciones económicas de productos o sabotear y anular | hasta 288.000, además de la señalización | trabajos por el bien de la
| comunidad.

Según ADA, con esta nueva ley, al 15 % de las sanciones se les podría aplicar las nuevas normas del Código Penal. De ellas, el 61,41 % son de Madrid, y muchas de ellas localizadas en el Túnel de Costa Rica. Esto indicaría que muchos de los conductores españoles estarían, a partir de la entrada en vigor de la nueva reforma del Código Penal, en situación de imputado penal, con amplias posibilidades de entrar a cumplir pena de prisión.

CEA reflexiona sobre imponer cárcel por conducir bebido o a velocidades excesivas

Rafael Fernandez Chillon.jpgEl director general del Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), Rafael Fernández-chillón, reflexiona sobre si la reforma parcial del Código Penal y las penas de cárcel son o no la mejor solución para los problemas del tráfico y la Seguridad Vial Ante la aprobación en el Congreso de los Diputados. De ser finalmente aprobada, se podrían imponer penas de cárcel por conducir a velocidades o tasas de alcohol excesivas.

A continuación recogemos la opinión del director general de CEA, extractada de la revista Autocea.

¿La cárcel es la solución?
Para CEA, la excesiva criminalización de conductas puede provocar una banalización de la respuesta punitiva con la consiguiente pérdida del mensaje simbólico que ha de tener cualquier norma represiva. Y es más, también consideramos que el Gobierno no puede dejar de lado sus funciones y pretender así trasladar al ciudadano toda la responsabilidad, penalizando todos sus comportamientos como conductor.

Lo que debe hacer es darle todas las oportunidades necesarias para evitar llegar a situaciones de reproche, y ello pasa por incluir y desarrollar planes de educación vial, procurar una máxima difusión de las conductas que favorecen la seguridad vial, y velar por una continua formación de los conductores. Hasta la fecha nada se ha hecho al respecto, como conjunto de medidas eficaces pensadas a medio y largo plazo. Y ya va siendo hora de hacerlo.

Desde CEA entendemos que las multas de tráfico no pueden ser la única solución a los problemas de la alta siniestralidad del tráfico, pero aceptamos que la represión policial, aunque no nos guste, es un elemento eficaz en la prevención vial. Lo que sí debe tener en cuenta la Administración es que utilizar una simple multa por sí sola para prevenir conductas o comportamientos de los conductores hace que el sistema quede cojo y que éstos simplemente vean un sistema represivo en vez de fórmulas educativas.

Somos conscientes de que la vía administrativa puede dar solución a muchas conductas irregulares de la conducción, siempre que dichas normas se apliquen con el rigor y con la eficacia debida. Pero, ¿quién ayuda al conductor a corregir las conductas que atentan contra la seguridad del tráfico? Sabemos que la responsabilidad es del conductor, pero ¿qué modelos europeos con baja siniestralidad podrían ser también aplicables por nuestra Administración para educar y concienciar? Parece que sólo nos fijamos en otros “modelos” cuando se trata de sancionar y reprimir al conductor, pero nunca para aportar soluciones y llegar así a la raíz del problema.

La verdad es que tener que recurrir al código penal es como admitir una especie de fracaso del sistema en la vía administrativa. Sería una ingenuidad pensar que se iban a reducir drásticamente los accidentes de tráfico por la mera entrada en vigor del carné por puntos. Por supuesto que ha ayudado y que sin carné por puntos habría más muertos en las carreteras; pero el nuevo modelo no es una especie de “bálsamo milagroso”, como mucha opinión pública podría haber pensado y, además, once meses es un plazo insuficiente para poder hacer una valoración medianamente rigurosa acerca del mismo.

Los muertos en las carreteras no disminuirán mientras, conjuntamente al carné por puntos, no se ejecuten otras medidas como la creación de una Agencia Nacional de Seguridad Vial que aglutine competencias hasta ahora dispersas, se aumente la vigilancia policial en las carreteras, se disponga de un plan ambicioso de eliminación de los puntos negros de las vías, mucha más información y, sobre todo, más educación vial como asignatura obligatoria en la enseñanza de los colegios. Y estamos totalmente seguros de ello.



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