Guía para solicitar las Ayudas al Alquiler de 900 euros para afectados por COVID-19
Las consecuencias negativas derivadas de la pandemia por coronavirus se acumulan, como las personas que viven en situación de alquiler y debido a otra de las consecuencias de la COVID-19, los ERTE o en su defecto los despidos, no pueden pagar la renta de alquiler a su casero. Mucha gente se encuentra en una situación económica muy delicada y no llega a fin de mes.
Así, el Real Decreto publicado por el Gobierno incluye medidas de ayudas económicas de 900 euros a personas que viven de alquiler y se encuentren en una situación de vulnerabilidad social y económica. Tampoco se podrá desahuciar y no podrán echarte si se te acaba el contrato de alquiler.
Si te encuentras en esta situación, te explicamos paso a paso cuáles son los requisitos que necesitas para recibir las ayudas del alquiler a los afectados por la COVID-19. Una guía práctica para solicitar las ayudas al alquiler a los afectados por la pandemia que pueden pedirse hasta el 31 de diciembre de 2021, tras la prórroga del Gobierno.
Contenido de la información:
¿En qué consiste la ayuda de 900 euros para el alquiler para afectados por la COVID-19?
A través del Real Decreto el Gobierno ha habilitado unas ayudas que consisten en créditos finalistas. Es decir, créditos sin intereses ni gastos. Las personas solicitantes de la ayuda cuentan con un plazo de seis años para devolver el dinero que les ha prestado el Estado, pero si pasados los seis años de plazo el inquilino no ha podido devolver el dinero prestado, dispone de otros cuatro más para hacerlo.
También han habilitado un programa de ayudas al Plan de Vivienda del Estado para dar ayudas a las personas en alquiler que no puedan devolver los préstamos que les ha concedido el Estado una vez que finalice la pandemia. Una ayuda que está valorada en un máximo de 900 euros al mes como máximo y hasta 200 euros al mes para otros gastos básicos. Este Plan Estatal de Vivienda cuenta con un fondo de 300 millones.
Los microcréditos los va a desarrollar el Gobierno de forma conjunta con el ICO. Una cuestión principal es que el dinero que el Estado otorgue a los solicitantes de ayuda deben estar destinadas al pago del alquiler pueden cubrir un importe máximo de seis mensualidades.
Los inquilinos e inquilinas que se beneficien de estos microcréditos avalados 100 % por el Estado y con condiciones ventajosas, podrán devolverlos en un plazo de 6 años, ampliables hasta 10 en caso de que tengan dificultades.
¿Quién puede acogerse a estos microcréditos?
La definición muy amplia que hemos hecho de los supuestos de vulnerabilidad para acogerse a este sistema de microcréditos públicos, sumada a las facilidades para la devolución de los mismos, permitirá que un gran número de personas inquilinas pueda acogerse a ellos. Por ejemplo, podrán acogerse todas las personas en paro, los trabajadores afectados por ERTE, por reducciones de jornada por cuidados, o los autónomos que hayan visto reducidos significativamente sus ingresos.
Contacta con tu bancoPonte en contacto con tu oficina bancaria para empezar a solicitar tu ayuda. Deberás ponerte en contacto con tu entidad bancaria para comenzar los trámites y presentar la documentación correspondiente que acredite la situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria.
Datos de contacto Ministerio VIVIENDASolicitar ayuda 900 euros alquiler.
Requisitos para solicitar la ayuda al alquiler
El Real Decreto aprobado por el Gobierno establece que solo pueden beneficiarse y solicitar esta ayuda aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y social a causa de la crisis derivada del coronavirus. Pero, ¿a qué se refieren con una situación de vulnerabilidad económica y social? Para poder percibir la ayuda, las personas deben cumplir de forma conjunta los siguientes requisitos:
1.- La persona inquilina no puede tener otra vivienda en propiedad en ninguna situación, ya sea por herencia, usufructo o cualquier otra. Además, el lugar donde reside debe ser su vivienda habitual.
2. En cuanto a la situación laboral, para poder solicitar la ayuda, la persona inquilina debe haber sufrido un ERTE, o haber visto disminuida su jornada laboral, cuya consecuencia directa sea una disminución notable de sus ingresos mensuales. Es decir, que la cuantía económica mensual de los miembros que residen en esa vivienda no llegue a los ingresos mínimos durante el mes anterior a la solicitud de la ayuda. Los autónomos también entran dentro de este colectivo siempre y cuando hayan visto reducidos sus ingresos de forma considerable por los efectos de la pandemia.
A continuación detallamos los requisitos económicos estipulados para poder solicitar la ayuda:
En primer lugar, tenemos que considerar qué es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Es un índice que se toma como referencia en España para llevar a cabo la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos. Según datos del Ministerio de Trabajo, este 2020 la cuantía del IPREM está fijada en 537,84 euros mensuales. Vamos a detallar ahora caso por caso.
Unidad familiar sin hijos
En los casos en los que la unidad familiar no tenga hijos, el límite económico se fija en que la cuantía de ingresos mensuales no superen el IPREM en tres veces. Es decir, si multiplicamos 537,84 por 3, obtenemos la cifra de 1.613,52. Por tanto, en las unidades familiares sin hijos, los ingresos mensuales para poder solicitar la ayuda no pueden superar esa cantidad.
Unidad familiar con hijos o personas mayores de 65
En el caso de que la unidad familiar tenga hijos o personas dependientes a su cargo mayores de 65, el límite aumenta en un 0,1 por cada uno. Es decir, en caso de tener un hijo el límite económico se sitúa en 1.774,87 euros mensuales, y así con cada hijo o persona mayor dependiente de 65 años. Los cálculos son sencillos: Si multiplicamos 1.613,52 por 0,1 nos da como resultado 161,35. Si a la cantidad 1.613,52 le sumamos 161,35 obtenemos la cantidad 1.774,87. Las cuentas son así para todos los casos que detallamos en los siguientes apartados.
Familias monoparentales
Las familias monoparentales tienen un límite económico distinto. En este caso la cuantía por cada hijo es de 0,15 veces el IPREM por cada hijo. Es decir que el límite económico se sitúa en 1.855,54 euros. La cuenta es: 1.613,52 multiplicado por 0,15 es igual a 242,028. La suma de 242,028 más 1.1613,52 es igual a 1.855,54.
Personas con discapacidad
Las familias que tienen miembros con discapacidad declarada superior al 33 % y en aquellos casos de dependencia o enfermedad que les impida realizar cualquier actividad laboral, el límite económico está fijado en cuatro veces el IPREM, es decir, en 2.151,36 euros al mes. Es el resultado de multiplicar 537, 84 por 4.
En el caso de las personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual reconocido con un 33 % o con discapacidad física o sensorial reconocida superior al 65 % el límite económico está situado en cinco veces el IPREM, es decir, 2.689,2 euros. Es el resultado de multiplicar 537,84 por 5.
3. El tercer requisito que deben cumplir aquellas personas solicitantes de ayuda al alquiler es que los gastos del alquiler sumados a los básicos de la vivienda y de los suministros necesarios supongan más del 35 % de los ingresos totales netos de la unidad familiar.
Qué documentos necesito para solicitar la ayuda
Para poder solicitar la ayuda al alquiler es necesario tener en nuestra disposición los siguientes documentos:
1. Un certificado donde aparece la cuantía mensual percibida para comprobar si se cumplen los límites económicos.
2. El documento que evidencie el cese de la actividad laboral o bien por cuenta propia. En el caso de los autónomos es necesario el certificado expedido por la Agencia Estatal Tributaria.
3. También hay que presentar el libro de familia donde se muestra el número de personas que residen en la vivienda o, en su defensa, el documento acreditativo de pareja de hecho. De forma adicional también es necesario el certificado de empadronamiento.
4. Documento que muestre que no tenemos otra vivienda en propiedad.
5. Declaración jurada de los solicitantes de la ayuda de ajustarse al cumplimiento de los requisitos exigidos por el decreto ley.
Por Comunidades Autónomas
A continuación desglosamos la cuantía que van a poder percibir los solicitantes de esta ayuda en función de la localidad donde residan, los plazos de presentación de la solicitud y el método de hacerlo.
El objetivo de estas ayudas al alquiler está dirigido a aquellas personas que no puedan afrontar de forma temporal los pagos del alquiler o de la devolución de ayudas que hayan solicitado. Además, estas ayudas al alquiler son compatibles con otras ayudas al alquiler, siempre y cuando la cantidad de ingresos que se perciba no sea superior al 100 % del importe del alquiler en ese periodo.
Aragón
En Aragón el plazo de presentación de la solicitud de las ayudas al alquiler comienza este 22 de junio y permanecerá abierto hasta el próximo 30 de septiembre.
La cuantía máxima que pueden solicitar en esta comunidad es de 600 euros más los 200 euros destinados a gastos de suministros básicos.
Aunque la ayuda esté fijada en 600 euros, se contemplan casos excepcionales en los que el ingreso puede llegar a aumentar hasta los 900 euros, como por ejemplo en casos de familia numerosa en los que el importe además varía según la localidad. La ayuda en esta localidad puede percibirse durante un máximo de seis meses.
La gestión puede hacerse o bien a través de vía telemática o de forma presencial. Para iniciar los trámites de la solicitud puedes hacerlo a través del enlace que está habilitado en la propia página web del gobierno de Aragón.
Para cualquier duda, los interesados ponerse en contacto con la administración de Aragón a través del teléfono de información 976 71 41 11
En este documento te indican paso a paso cómo debes realizar la solicitud.
Cantabria
En Cantabria el plazo de solicitud de las ayudas al alquiler está abierto desde el pasado 9 de mayo y permanece activo hasta el 30 de septiembre.
La cuantía de la ayuda en esta comunidad se ha fijado en los 500 euros mensuales, más 200 euros destinados a cubrir necesidades básicas. En este documento puedes descargar el modelo de solicitud de la ayuda.
La presentación de la solicitud puedes hacerlo de forma telemática o una vez finalizado el estado de alarma ya puedes presentar la solicitud tanto online como presencial.
Andalucía
En Andalucía, de momento, no está abierto el plazo de presentación de la solicitud. En la propia web de la Junta de Andalucía informan de que la convocatoria de la ayuda se va a realizar en el mes de julio y que tendrá que ser por vía telemática mediante el certificado digital.
El plazo de inscripción comenzará el día siguiente a la publicación de las ayudas en el Boletín Oficial del Estado y finaliza el 30 de septiembre.
La cuantía de la ayuda en esta comunidad está fijado en 900 euros, cantidad a la que se suman 200 euros destinados a cubrir necesidades básicas. Se trata de una ayuda que podrán percibir los solicitantes durante un periodo de seis meses.
Para cualquier información han habilitado un teléfono de contacto, el 955 06 09 98. O también se pueden hacer consultas a través de Internet en el Buzón de la Vivienda de la Junta
El plazo de resolución de la ayuda en Andalucía está fijado en tres meses. En este tiempo deben resolver y notificar al solicitante la solicitud.
País Vasco
Es una ayuda destinada a situaciones de insolencia económica provocada por el coronavirus.
Los requisitos para realizar la solicitud pasan por ser mayor de edad o estar emancipado
- No ser titular de otra vivienda
- Tener ingresos brutos anuales inferiores a 39.000 euros
- Ser titular de un contrato de arrendamiento
Castilla La Mancha
El plazo de inscripción en Castilla La Mancha comenzó el pasado 14 de mayo y estará activo hasta el próximo 30 de septiembre.
La cuantía de la ayuda se sitúa en los 650 euros mensuales, y se puede percibir durante seis meses.
La solicitud se tiene que presentar a través del modelo oficial junto con la documentación necesaria. Se puede hacer por vía telemática con o sin firma electrónica. O en forma presencial.
En Castilla La Mancha se han establecido teléfonos de información según la provincia:
En Albacete el teléfono de información es el 967 596 368 o el 967 558 100.
En Ciudad Real los teléfonos habilitados son el 926 277 327, el 926 276 740, el 926 276 694 y el 926 277 301.
En Cuenca los ciudadanos pueden llamar al 969 295 037; 969 176 590; 969 295 041 o 969 178 390.
En Guadalajara los teléfonos de información son el 949 208 748, el 949 888 828, el 949 885 884 o el 949 888 827.
Por último, en Toledo los teléfonos de atención al cliente son el 925 289 590, el 925 289 553 y el 925 267 070.
El plazo máximo en Castilla La Mancha para resolver y notificar la solicitud es de seis meses.
Comunidad Valenciana
La cuantía máxima que pueden recibir los beneficiarios de la ayuda en esta comunidad es de 600 euros al mes, aunque en situaciones de vulnerabilidad el ingreso puede llegar a subir a 900 euros. En la Comunidad Valenciana la ayuda puede percibirse durante un máximo de seis meses.
El plazo de solicitud comenzó el pasado 5 de mayo y finaliza este 30 de junio.
Ante cualquier duda el teléfono al que deben llamar es el 961 208 165.
Puedes descargarte el formulario de solicitud en el siguiente enlace.
En el caso de Navarra las ayudas al alquiler por coronavirus son las que se ofrecen desde el programa de ayudas David.
Puedes tramitar la solicitud desde este enlace.
Galicia
En Galicia el plazo de inscripción de la ayuda lleva abierto desde el pasado 25 de mayo. La cuantía de la ayuda es de 500 euros mensuales.
Los teléfonos de atención al cliente son el 881 999 456, 881 999 023, 881 999 197 y el 981 541 996.
Islas Baleares
En el caso de las Islas Baleares de momento se están ultimando detalles de la ayuda y, por tanto, no hay información al respecto sobre plazos de inscripción o cuantía de la ayuda.
Islas Canarias
En las Islas Canarias la cuantía de la ayuda se sitúa en los 900 euros, aunque de momento han tenido que paralizar la presentación de solicitudes ante la avalancha de peticiones.
Por el momento no hay fecha para que se reanude el plazo de presentación, aunque los ciudadanos pueden llamar a estos teléfonos y solicitar información: 922 470 012 o 928 301 012.
Asturias
En el caso del principado de Asturias el plazo de inscripción de la solicitud lleva abierto desde el pasado 20 de abril.
En Asturias la cuantía de la ayuda se sitúa en 500 euros al mes. Cantidad a la que tenemos que sumar 200 euros dirigidos a cubrir necesidades básicas. Se podrá percibir durante un tiempo máximo de seis meses.
Ante cualquier duda los interesados pueden ponerse en contacto con atención al cliente a través de este teléfono: 984 086 653
La solicitud se puede realizar mediante varias vías, o bien a través de vía electrónica con el certificado digital o la autofirma o de forma presencial.
Para ir directamente al formulario hay que acceder a este enlace, en la parte inferior de la página.
Puedes descargarte el formulario de solicitud.
Extremadura
En Extremadura el plazo comenzó el pasado 19 de mayo y finaliza el 30 de septiembre. En esta comunidad la cuantía de la ayuda que pueden percibir los beneficiarios es de 600 euros al mes.
Los teléfonos habilitados para resolución de dudas sobre este tema son el 924 33 20 55, el 924 33 20 00 y el 924 33 24 38.
El plazo máximo para resolver y notificar la ayuda es de seis meses.
Madrid
En el caso de la Comunidad de Madrid, la cuantía de la ayuda se sitúa en los 900 euros mensuales, que podrán percibir durante un periodo máximo de seis meses.
El plazo de solicitudes comenzó el pasado 13 de mayo y permanece abierto hasta el 30 de septiembre.
La Rioja
En La Rioja la cuantía de la ayuda se sitúa en los 500 euros al mes. El plazo de presentación de solicitudes está abierto y permanecerá activo hasta el 30 de septiembre.
Se trata de una ayuda que los beneficiarios pueden recibir durante seis meses.
Para más información pueden ponerse en contacto con este teléfono: 941 29 11 00
Castilla y León
En el caso de Castilla y León la cuantía de la ayuda alcanza los 500 euros mensuales, pero durante un plazo de cuatro meses.
El plazo está abierto desde el pasado 14 de mayo y permanecerá activo hasta el 30 de septiembre.
La solicitud se puede hacer vía presencial, mediante vía telemática en la sede electrónica o por telefax.
En Castilla y León el plazo para resolver y notificar la solicitud es de seis meses.
Para cualquier duda, el teléfono de información al que pueden llamar es el 983 327 850.
En este enlace adjuntamos el modelo de solicitud de esta comunidad que puedes consultar en las siguientes imágenes.
Cataluña
La cuantía de la ayuda en Cataluña depende de la localización de la vivienda. Pero actualmente la presentación de solicitudes se ha suspendido de forma cautelar ante la llegada masiva de solicitudes.
Los teléfonos de información son el 900 922 841 y el 932 287 200.
En esta página explican como pedir cita previa según localidad
Murcia
En la Región de Murcia la cuantía de la ayuda se sitúa en los 500 euros mensuales. El plazo de solicitud está abierto desde el pasado 1 de junio y permanecerá activo hasta el 30 de septiembre.
Se trata de una ayuda que pueden percibir durante un plazo de seis meses. La presentación de la solicitud debe hacerse por vía telemática.
Para presentar la solicitud puedes hacerlo directamente a través de este enlace.