Gastos del alquiler de una casa (y de compra) que también debes pagar

Gastos del alquiler de una casa (y de compra) que también debes pagar
NOTICIA de Javi Navarro
26.04.2018 - 19:04h    Actualizado 28.11.2024 - 17:52h

Si estás pensando en independizarte o quieres mudarte a una nueva vivienda, seguro que te preguntas a qué gastos alquiler vivienda debes hacer frente. Te contamos cuáles son. ¡Toma nota!

Gastos de alquiler de una casa

Los gastos del alquiler de una casa se pueden clasificar de la siguiente manera:

A pagar por el inquilino

Fianza: Cantidad económica destinada a cubrir los posibles desperfectos que la vivienda pueda sufrir. Debe pagarse tras la firma del contrato. Cuando dicho contrato se dé por finalizado, será devuelta al inquilino.

Mudanza: Suena obvio, pero toda mudanza implica unos gastos económicos que el futuro inquilino debe tener en cuenta.

ITP alquiler: El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) también debe pagarse tras la firma del contrato de alquiler. Es exigido por las Comunidades Autónomas.

Aval y garantías adicionales: Algunos propietarios exigen un aval bancario para prevenir el posible impago de la renta mensual, así como alguna garantía adicional del cumplimiento de las obligaciones del inquilino.

Agencia inmobiliaria: Si la búsqueda de la vivienda la ha gestionado una agencia, deberás pagar sus honorarios.

Mensualidades: Cuantía mensual exigida por el propietario como renta del alquiler.

Suministro: Agua, luz, teléfono…

Averías y desperfectos inferiores a 150 euros: Cambiar la cisterna del inodoro, arreglar una persiana…También correrán a cuenta del inquilino todas aquellas averías producidas por su mal uso o intencionalidad.

Tasa de basuras: Se considera un gasto a pagar por el inquilino porque es el que hace uso del servicio de recogida de basuras.

Denuncias: Las posibles denuncias por ruidos o conductas inapropiadas con el resto de vecinos también deberán ser abonadas por el inquilino.

Gastos del alquiler de una casa (y de compra) que también debes pagar-1

A pagar por el propietario

– Alta de suministros: luz, gas, agua…

– Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

– Seguro de la vivienda

– Averías y desperfectos superiores a 150 euros: salvo que se demuestre que la avería se ha producido por un mal uso del inquilino. Por ejemplo, reparación de la caldera, avería de lavavajillas, etc.

Gastos del alquiler negociables entre partes: comunidad de vecinos

La persona responsable del pago de la cuota de la comunidad de vecinos dependerá de lo estipulado en el contrato de alquiler. Hay propietarios que exigen que el inquilino abone este gasto y otros que lo asumen, incluyéndolo en la mensualidad. Esto deberá ser pactado previamente, así como otros gastos que el propietario considere negociables.

Debes tener en cuenta que si tú abonas estos gastos, la mensualidad será más económica. Si corren a cargo del propietario, la renta mensual puede subir bastante. Deberás sopesar qué te interesa más. En cualquier caso, la normativa acerca de quién tiene que pagar los gastos de la comunidad si propietario o inquilino es clara al respecto.

Gastos de la compra de una casa

Además de los gastos anteriormente mencionados como responsabilidad del inquilino, si estás pensando en comprar una vivienda deberás hacer frente a los gastos obligatorios como propietario, que incluyen todos los anteriores (seguro, IBI, comunidad…), así como los relativos al hecho de efectuar la compra:

– Gastos de constitución de la hipoteca: pueden suponer el 10 % del valor de compra de la vivienda.

– Intereses del préstamo

Desde 2019 hubo un cambio en la ley hipotecaria y los bancos deben asumir gastos que antes asumía el comprador.

Gastos de mantenimiento piso alquiler

Una de las preguntas más comunes en el alquiler de vivienda, es el saber quién está obligado a pagar los gastos de mantenimiento y de uso de la vivienda, ¿qué gastos de un piso de alquiler deben asumirlos los inquilinos y cuáles los propietarios? La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos en su artículo 20 regula los gastos generales y de servicios individuales de la vivienda arrendada. Respecto a los gastos de mantenimiento del alquiler hay que decir que existen dos tipos: los gastos generales y los gastos por servicios individuales.

Los gastos generales son aquellos que se derivan del uso corriente de la vivienda, como por ejemplo, cuotas de la comunidad, piscina, ascensores, garajes, portería, vigilancia, tributos, etc., y que al ser cargas propias de la vivienda corren por cuenta del propietario, salvo en el caso de que en el contrato de alquiler se pacte que éstos sean asumidos por el inquilino.

Los gastos por servicios individuales o de uso son aquellos en los que incurre el inquilino en consumo propio y que se individualizan mediante aparatos contadores. Tales gastos como el consumo de agua, gas, teléfono, electricidad, etc., serán abonados por el inquilino salvo que en el contrato de alquiler se acuerde lo contrario.

OBRAS EN LA VIVIENDA ALQUILADA
En este caso es importante diferenciar entre las obras necesarias para la conservación de la vivienda y las obras de mejora de la vivienda.

Obras de conservación
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos en su artículo 21 regula la conservación de la vivienda arrendada. Las obras de conservación son aquellas reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda en alquiler en condiciones de habilitabilidad apropiadas para su uso, como puede ser el arreglo de cualquier avería relacionada con la estructura y las instalaciones del inmueble por necesidad o por antigüedad, cuyos gastos son asumidos obligatoriamente por el arrendador de la vivienda (propietario), excepto en el caso de que el deterioro lo haya producido el inquilino por un mal uso de la misma o que la vivienda haya quedado destruida por causas de las que no sea responsable el propietario (incendio, inundación, terremoto, etc.).

En el supuesto de que las obras no pudieran aplazarse hasta que finalice el contrato de alquiler, el inquilino deberá aceptarlas y soportarlas, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda, pero si se prolongasen durante más de 20 días, entonces el inquilino tendrá derecho a que la renta se le disminuya proporcionalmente a la parte de la vivienda que no pueda utilizar debido a las obras. De tal forma que en esta situación, el propietario no podrá aumentar la renta de la vivienda al actual inquilino.

El inquilino deberá asumir los gastos y hacerse cargo de las pequeñas reparaciones consecuencia del desgaste producido por el uso ordinario o el mal uso de la vivienda.

Por otro lado, el inquilino podrá realizar obras con carácter de urgencia, es decir, que con ellas se pretenda evitar daños graves e inmediatos, siempre y cuando se lo comunique al propietario. En este caso, el inquilino tendrá derecho a que el arrendador le reintegre de inmediato el importe de dichas obras.

Por último, la Ley 29/1994 en su artículo 26 establece que si las obras de conservación han sido ordenadas por una autoridad competente, y su realización hace inhabitable la vivienda, el inquilino tendrá la posibilidad de o bien suspender o de desistir el contrato sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización. La suspensión del contrato significa que el plazo de duración del mismo y la obligación de pagar la renta, se detienen hasta el fin de las obras.


Obras de mejora

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos en su artículo 22 regula las obras de mejora de la vivienda arrendada. Las obras de mejora son aquellas que afectan a la higiene, salubridad y comodidad de la vivienda y de sus ocupantes.

Al igual que en el caso de las obras de conservación, si la realización de las obras de mejora no pueden aplazarse hasta que concluya el contrato de arrendamiento, el inquilino tendrá que aceptarlas y soportarlas, y tendrá derecho a que se le reduzca proporcionalmente la renta a la parte de la vivienda que no pueda utilizar por las obras, además de una indemnización por los gastos que las obras le obliguen a realizar.

El arrendador está obligado a comunicar al inquilino la realización de estas obras (objeto, comienzo, duración y coste) con, al menos, 3 meses de antelación. A partir de este momento el inquilino cuenta con un mes para poder renunciar al contrato en caso de que las obras afecten de forma relevante al uso y disfrute de la vivienda.

Si se da el caso de desistimiento del contrato por parte del inquilino, entonces éste finalizará en el plazo de dos meses sin que en ese tiempo puedan iniciarse las obras.

La norma también establece en su artículo 23 que el inquilino no podrá realizar sin el consentimiento por escrito del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios y que comprometan la estabilidad o seguridad de la misma. En el caso de realizar obras en la vivienda sin el consentimiento del propietario, éste podrá rescindir el contrato o exigir que el inquilino reponga la vivienda a su estado original, además de no tener la obligación de abonar ninguna cantidad por la reforma realizada.

En el supuesto de que el inquilino tenga alguna discapacidad, la Ley 29/1994 en su artículo 24 establece que podrá realizar obras con el consentimiento por escrito del propietario, con el objeto de adecuar la vivienda a su propia condición de discapacitado, o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente. En el momento de finalización del contrato si el propietario lo exige el inquilino deberá reponer la vivienda a su estado inicial.

Por último se debe tener presente que el propietario de la vivienda, transcurridos cinco años de duración del contrato y salvo que las partes hayan pactado lo contrario, podrá elevar la renta anual por haber realizado obras de mejora, pero sin que pueda exceder el aumento el 20 % de la renta vigente. La elevación de la renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de la misma, y aportando documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas. Si se hubiesen recibido ayudas para las obras de mejora, deberá descontarse su importe para este cálculo.

GUÍA SOBRE EL ALQUILER DE VIVIENDA

Aspectos a tener en cuenta antes de alquilar una vivienda

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El pago del alquiler: actualizaciones de precio, impagos…

Derechos y obligaciones de un alquiler de vivienda para arrendador y propietario

Consulta legal: ¿Pueden extinguir mi contrato por obra antes del período pactado?

Una de las causas de la extinción de los contratos por obra es por la expiración del período contratado, o bien, por la realización de la obra o servicio objeto del contrato. Es decir, sí pueden extinguir tu contrato antes del período pactado, por la realización de la obra o servicio. Este tipo de contratos tienen una duración máxima de 3 años, ampliables un año más por convenio colectivo.

Si el período pactado era superior al año, la parte que desee extinguirlo, en este caso el empresario, debe notificarlo a la otra parte, en este caso al trabajador, con una antelación mínima de 15 días.

El empresario, con el preaviso de la extinción del contrato, debe acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

En el momento de la firma, puedes solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores, haciendo constar en el recibo del finiquito este hecho, o bien, que no haces uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante legal, puedes hacerlo constar en el documento a los efectos oportunos.

Tienes derecho a una indemnización por despido por importe de 12 días de salario por cada año de servicio, salvo que por convenio colectivo se determine una indemnización mayor.

María del Mar Lesmes Arenas es Abogada en ejercicio por el Colegio de Abogados de Madrid “Confianza, por profesionalidad – Empatía, por proximidad – Resolución, por necesidad”.

 



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