FACUA denuncia a Alquiler Seguro por imponer a los inquilinos pagos por servicios no solicitados

Sucursal de Alquiler Seguro en la Avenida Betanzos, en Madrid.
NOTICIA de Cristian Pinto
15.11.2023 - 10:36h    Actualizado 15.11.2023 - 10:36h

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la inmobiliaria Alquiler Seguro ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid y ante el Ministerio de Consumo por obligar a los arrendatarios a pagar un mes de renta por prestar un servicio de atención no solicitado. Hace unas semanas, esta asociación no gubernamental denunció a Agencia Negociadora del Alquiler por un caso muy similar de fraude.

La agencia Alquiler Seguro obliga a sus inquilinos a pagar un mes de renta, más el correspondiente 21% de IVA, por dar un “servicio de atención” que los propios arrendatarios no han solicitado en ningún momento.

Servicios de atención al arrendatario no solicitados

La inmobiliaria, con sedes en Madrid y que posee inmuebles por toda España, recoge entre los conceptos que deben aportar los inquilinos para acceder a una de sus viviendas un “servicio de atención al arrendatario”. ¿Qué significa esto? Según Alquiler Seguro, este servicio incluye, entre otros, “asesoramiento para las gestiones de cambio de titularidad de los suministros energéticos, asesoramiento jurídico y resolución de siniestros e incidencias”. Además, la cantidad a abonar por estos servicios es la correspondiente a una mensualidad de renta más el IVA. No obstante, esta inmobiliaria presta y cobra estos servicios sin que el cliente los solicite, cuando quien debe hacerse cargo de estos costes es el arrendador y no el arrendatario.

Honorarios disfrazados de servicios

FACUA señala en este sentido que la inmobiliaria está imponiendo unos servicios complementarios al inquilino para seguir imputándole los honorarios que cobraría por la formación del contrato. En este sentido, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, establece el pago de dichos servicios corresponde al arrendador puesto que es con quien la agencia mantiene una relación contractual.

El artículo 20 de la citada ley recoge que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”. Sin embargo, Alquiler Seguro está intentando esquivar esta norma inventándose este “servicio de atención al arrendatario” obligatorio para que el inquilino pueda alquilar la vivienda.

Cláusula abusiva

Más allá del intento de eludir la normativa, la inclusión de una cláusula que obliga a los arrendatarios a contratar servicios accesorios resulta abusiva. Esto se debe a que Alquiler Seguro impone la contratación de una serie de prestaciones no solicitadas por los arrendatarios y que son de pago obligatorio para acceder al objeto principal del contrato, es decir, el arrendamiento de la vivienda.

En este sentido, FACUA ha denunciado a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid y al Ministerio de Consumo que investiguen los hechos e inicien el correspondiente expediente sancionador. La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, señala en su artículo 50 como infracción “la realización de transacciones en las que se imponga injustificadamente al consumidor condiciones, recargos o cobros indebidos, prestaciones accesorias no solicitadas o cantidades mínimas”.



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