Explicación de cómo el euro por receta y el copago en medicamentos acentúan la pérdida de derechos y de poder adquisitivo

Explicación de cómo el euro por receta y el copago en medicamentos acentúan la pérdida de derechos y de poder adquisitivo
NOTICIA de Javi Navarro
05.02.2021 - 07:10h    Actualizado 29.12.2022 - 13:40h

¿Qué efecto provoca sobre las rentas y los derechos de los afectados las medidas que se llevan tomando desde el pasado junio en torno a los medicamentos? La tasa de Catalunya y Madrid con un tope anual de 61 y 72 euros, respectivamente, es una forma de recaudar dinero, esto es, pagar dos veces por los medicamentos, que influye en que se vea reducido el poder adquisitivo de los pensionistas para este año. ADECES (Asociación Por Derechos Civiles, Económicos y Sociales) ha calculado que, en Madrid, una pensión de 618 euros se verá reducida hasta en 168 euros, un 1,94 %, al llegar a soportar un “copago sanitario” de hasta 96 euros anuales (tope de 8 euros al mes) y la tasa del euro por receta (hasta 72 euros anuales). “Si añadimos la pérdida del poder adquisitivo del 1,9 %, el efecto es una reducción del 3,84 % en la renta disponible”, aclaran desde ADECES.


Para ADECES, la expedición de recetas no puede estar sometida a una tasa, tal y como declaró recientemente el portavoz del Gobierno de Madrid, pretendiendo diferenciarse así de la tasa de Cataluña porque no hay un servicio administrativo consistente en esta actividad en concreto. Las tasas se caracterizan porque gravan actividades o servicios prestados por la Administración, solicitados por el particular que se beneficie de los mismos.

En este caso, los pacientes no solicitan un servicio de recetas, sino que solicitan la atención médica del Sistema Nacional de Salud. Este, según la Ley de cohesión y calidad del SNS, tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral y continuada. Las recetas las emite el médico si lo considera conveniente y no a solicitud del paciente.

La misma Ley señala que se consideran prestaciones que forman parte de la atención integral, entre otros, los diagnósticos; y en el catálogo de prestaciones recoge la atención primaria, la especializada, la sociosanitaria, la de urgencias, la prestación farmacéutica…

En conclusión, “pretender cobrar una tasa por emitir una receta que el paciente solicita, es tanto como dar carta de naturaleza a la automedicación, amén de romper el carácter integral del SNS. Por la misma regla de tres el paciente solicita (y por ello se podría intentar cobrar) el papel que cubre las camillas, el uso de un box de urgencias, etc”, aclaran desde ADECES.

La asociación ADECES cuestiona la competencia de las autonomías para aplicar este gravamen, puesto que según entiende vulnera el derecho de igualdad y el reparto competencial de las distintas administraciones públicas, establecidos respectivamente en los artículos 14 y 149 de la Constitución y desarrollados por la Ley de cohesión y calidad del SNS, que en su artículo 2 establece como principios de la ley: “La prestación de los servicios a los usuarios en condiciones de igualdad efectiva y calidad y su aseguramiento universal y público por parte del Estado”.

Todo ello impide que las Comunidades puedan arrogarse la competencia de gravar los medicamentos. “Hay que reconocer que cobrar un euro por receta impulsa el uso racional del medicamento, pero fundamentalmente el de aquellos ciudadanos con pocos recursos que dejarán de atender su enfermedad o dolencia por la merma de ingresos que representa. Pero no se puede penalizar la enfermedad, ni tachar de irresponsables a los ciudadanos y los profesionales de la medicina, señalando que es una medida disuasoria para evitar la acumulación innecesaria de fármacos en los domicilios, que se lo pregunten a los crónicos”, concluyen.

Euro por receta

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera la decisión de la Comunidad de Madrid, como la de Cataluña, de cobrar un euro por receta médica una medida “injusta porque atenta contra la igualdad de la población y perjudica a los más vulnerables”. El Gobierno regional madrileño justifica al considerarla no recaudatoria, sino enfocada a promover el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. A continuación explicamos quién debe pagar este euro por receta, a espera de una resolución judicial sobre la medida, y cómo puedes declararte insumiso para no pagarlo.

Cada receta emitida por el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) con posterioridad al 1 de enero conlleva el pago en la farmacia de un euro adicional, tanto si la receta está en papel o es electrónica. La tasa se aplica a todos los productos, sean medicamentos, fórmulas magistrales, productos dietéticos, sanitarios o vacunas, cuyo precio venta al público sea superior a 1,67 euros, IVA incluido. Existe un tope anual de gasto de 72 euros por usuario, fácilmente rebasable por enfermos crónicos, polimedicados o personas mayores. Es decir, el consumidor deja de pagar la cuota del euro por receta cuando dentro del año natural se alcanza dicha cantidad.

Los pagos se registran en las farmacias, por lo que es necesaria la presentación de la tarjeta sanitaria en el establecimiento. En el caso de que el paciente sobrepase el límite de 72 euros anual, la administración regional reintegrará la diferencia, de la misma manera que se hace con los límites máximos de aportación mensual farmacéutica.

Para llevar un control de las cantidades adicionales desembolsadas en la farmacia se deben conservar los tiques, que servirán de justificante de pago. Es aconsejable apuntar también los pagos en una cartilla, con los sellos de la farmacia, para poder exigir después la devolución de lo pagado por exceso. El pago de esta tasa es independiente del copago farmacéutico.

Si los pacientes tratados por el SERMAS pertenecen a otra comunidad autónoma, deberán solicitar también la devolución a través de la Comunidad de Madrid, no siendo posible percibirla si no se sigue el trámite de reclamarla. Si las recetas pertenecen a otra comunidad, no se deberá abonar el euro adicional aunque el medicamento haya sido dispensado en una farmacia madrileña.

Quién debe pagarlo

El pago del euro por receta es obligatorio para los usuarios del Servicio Madrileño de Salud, aunque existen varios colectivos que están exentos del pago:

  • Perceptores de pensiones no contributivas.
  • Beneficiarios de rentas de integración social.
  • Afectados por el síndrome tóxico.
  • Discapacitados que obtuvieron su derecho a la asistencia sanitaria a través de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
  • Desempleados que ya no tengan derecho a percibir el subsidio de desempleo.
  • Beneficiarios de tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
  • Personas con recetas expedidas en otras comunidades autónomas.

Insumisión a la tasa

Las farmacias madrileñas tienen a disposición de los usuarios un formulario destinado a las personas contrarias al pago del euro por receta. Este formulario debe rellenarse por triplicado, aportando fotocopia del DNI. Lo que está por verse son las consecuencias de la insumisión al desembolso de la cuota, pues, aunque la Comunidad de Madrid facilite un formulario a tal efecto, la administración regional ha alertado de que el incumplimiento del pago tendrá las mismas consecuencias que el impago de la renta a Hacienda, y reclamará su abono por vía administrativa.

Además, el Gobierno regional alerta de que el impago conlleva un recargo del 20 %. Es decir, la Comunidad de Madrid podría reclamar a posteriori el pago de ese euro no desembolsado por receta más el recargo (1,20 euros), como ya se confirmó desde la Consejería de Sanidad.

“En la OCU consideramos que la obligación de pagar un euro por receta es una medida que atenta contra la igualdad de la población, en este caso la madrileña, en el acceso a los tratamientos sanitarios y perjudica a los más vulnerables y enfermos. Desde la OCU consideramos injusto que se presuponga que la población hace un uso irracional de los medicamentos, cuando la mayor parte del consumo farmacéutico corresponde a productos que se dispensan con receta médica y son, por tanto, recetados por un profesional médico. La implantación de esta medida se ha llevado a cabo de forma precipitada, dado que hasta febrero no estarán operativos los sistemas informáticos que permitirían cobrar sólo lo que corresponde pagar según la normativa”.

Formulario para no pagar el euro por receta

Ante las numerosas quejas de usuarios que se han encontrado sin formularios en las farmacias, FACUA-Consumidores en Acción se suma a las llamadas a la insumisión de los ciudadanos madrileños y catalanes promovidas por diversas organizaciones ciudadanas en rechazo al pago de la tasa del euro por receta. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en la línea del de Cataluña, ha impuesto el cobro desde este 1 de enero de una tasa en las farmacias por acceder a medicamentos prescritos por el médico, salvo escasas excepciones. La asociación considera que esta medida supone un nuevo repago y un atentado contra el sistema público de salud, con el establecimiento de una tasa recaudatoria que atenta contra la equidad y la igualdad en el acceso a los medicamentos, por lo que vulnera nuestra Constitución. Y exige a la Administración regional que suministre a los establecimientos los impresos suficientes para garantizar así el derecho de los consumidores a objetar.

El propio Consejo de Estado ha emitido un dictamen en el que indicaba que el euro por receta puede vulnerar el orden constitucional de competencias, y recuerda que la Constitución exige al Estado que preserve la existencia de un sistema normativo sanitario nacional con una regulación uniforme mínima y de vigencia en todo el territorio español. FACUA recuerda que el euro por receta se encuentra recurrido ante el Tribunal Constitucional en Cataluña por el Gobierno central, que también baraja hacer lo propio este mismo mes en la Comunidad de Madrid.

Cómo declararse insumiso

FACUA invita a los ciudadanos de estas comunidades a que hagan uso de los impresos disponibles en las farmacias y completen con sus datos para cada receta en tres copias: una para el usuario, otra para la farmacia y otra para la Consejería de Sanidad. Junto al formulario debe mostrarse la receta, el DNI (y entregar fotocopia), y la tarjeta sanitaria.

La asociación aclara que son los establecimientos los que deben remitir la copia correspondiente a la Administración, que será la que decidirá si reclama al usuario el pago de la tasa.

FACUA lamenta que las farmacias se hayan visto convertidas en involuntarias recaudadoras de impuestos bajo los dictámenes de los gobiernos catalán y madrileño, y argumenta que esta insumisión fiscal no pretende ir en ningún momento en contra de estos establecimientos.

No obstante, recomienda a los ciudadanos que denuncien si se encuentren con la negativa a suministrarle medicamentos, falta de atención o cualquier agravio recibido por parte del farmacéutico, algo que podría constituir en un delito de denegación de asistencia.

La asociación está recibiendo numerosas quejas de usuarios de la Comunidad de Madrid que, aunque desean declararse como insumisos ante el euro por receta, se encuentran con que las farmacias no han recibido todavía los formularios suficientes para poder hacerlo.

Por ello, FACUA ha puesto a disposición de los usuarios estos impresos, tanto para la Comunidad de Madrid (descargar en .pdf el formulario de euro por receta para Madrid) como para Cataluña (descargar en .pdf el formulario de euro por receta para Cataluña), para que aquéllos que se hayan encontrado con esta falta de disponibilidad puedan llevarlo impreso desde casa.

Para Cataluña:

Formulario para Cataluña página 1

 

Para Madrid:

Formulario para Madrid

La asociación exige a la Administración regional que suministre a los establecimientos los impresos suficientes para garantizar así el derecho de los consumidores a objetar.

Consecuencias del impago

FACUA señala que el euro por receta se establece mediante una tasa, regulada como tal en la ley general tributaria y a través de las normativas autonómicas correspondientes. La asociación informa a los ciudadanos de que el incumplimiento de una obligación tributaria en ambas comunidades podría conllevar, en última instancia, un incremento de hasta el 20 % sobre la cuantía de la tasa, es decir: 1,20 euros por receta en lugar de 1 euro.

Así, en caso de recibir la notificación de inicio del procedimiento de liquidación y recaudación, los usuarios todavía pueden interponer un recurso de reposición y, posteriormente, recurso de alzada. Pero si la administración comunica directamente el apremio, los ciudadanos pueden oponerse y alegar la falta de notificación previa de la liquidación.

FACUA espera que, de llegar a cursarse, esta penalización no suponga un inconveniente para que sean miles las personas que se sumen a una desobediencia civil que puede llegar a poner freno a una tramitación burocrática que sería muy costosa e inviable.

Medicamentos que hay que pagar

Además del copago de los medicamentos que empezó el pasado 1 de julio, el Gobierno ha decidido retirar otros medicamentos tras la publicación de la lista completa en el BOE por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La exclusión de estos medicamentos de financiación pública se ha decidido, “en la mayoría de los casos por estar indicados para tratar síntomas menores”, señalan fuentes gubernamentales. No obstante, todos los medicamentos incluidos en la lista de retirados de la financiación pública se pueden y se deben seguir recetando cuando el médico lo considere apropiado, aunque el paciente tendrá que abonar su coste íntegro a partir del 1 de septiembre. El Gobierno ahorrará unos 450 millones de euros anuales con este recorte.

Estos son los medicamentos retirados de la financiación pública:

  1. 805440 PEPSAMAR COMPRIMIDOS
  2. 50 COMPRIMIDOS 946509 ALMAX SUSPENSION ORAL EN FRASCO
  3. 1 Frasco de 225 ml 984054 MAALOX 600 mg/ 300 mg COMPRIMIDOS MASTICABLES
  4. 60 comprimidos 982249 BEMOLAN 800 mg COMPRIMIDOS MASTICABLES
  5. 30 comprimidos 973586 MINOTON COMPRIMIDOS
  6. 30 comprimidos 972893 BEMOLAN 400 mg COMPRIMIDOS MASTICABLES
  7. 60 comprimidos 938845 GELODROX SUSPENSION ORAL
  8. 20 sobres 848861 WINTON 200 mg / 150 mg COMPRIMIDOS MASTICABLES
  9. 40 comprimidos 784488 GELODROX POLVO PARA SUSPENSION ORAL
  10. 20 sobres 770388 ALMAX FORTE SUSPENSION ORAL EN SOBRE
  11. 30 sobres 762724 GELOTRICAR POLVO 110 653569
  12. ALMAX COMPRIMIDOS MASTICABLES
  13. 60 comprimidos 684951 GASTROMOL 2000
  14. SUSPENSION 30 sobres 684902 BEMOLAN 2000 mg GEL
  15. 30 sobres 684308 MINOTON 2000 GEL
  16. 30 stick-pack 665182 ALMAX COMPRIMIDOS MASTICABLES
  17. 60 comprimidos 650563 ALMAX MASTICABLE 1 g PASTILLAS BLANDAS
  18. 45 pastillas 656649 MAGION COMPRIMIDOS MASTICABLES
  19. 40 COMPRIMIDOS 973388 BEMOLAN GEL
  20. 30 sobres 653585 ALMAX SUSPENSION ORAL EN FRASCO
  21. 1 Frasco de 225 ml 653577 ALMAX FORTE SUSPENSION ORAL EN SOBRE
  22. 30 sobres 762690 GELODROX COMPRIMIDOS
  23. 50 comprimidos 665946 RESOLOR 1mg 28 COMPRIMIODS RECUBIERTOS CO 665947 RESOLOR 2mg 28 COMPRIMIODS RECUBIERTOS CO 679726 PLANTAGO OVATA LAINCO 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL
  24. 30 sobres 656187 PLANTAGO OVATA CINFA 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL
  25. 15 sobres 917690 PLANTAGO OVATA DAVUR 3,5g/sOB 15 SOBRES POLVO SUSP 916411 BIOLID 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL
  26. 30 sobres 916403 BIOLID 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL
  27. 15 sobres 793141 PLANTAGO OVATA ROVI 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL, 30 sobres 792788 PLANTAGO OVATA ROVI 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL
  28. 15 sobres 759480 PLANTAGO OVATA RIMAFAR 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL
  29. 30 sobres monodosis 759449 PLANTAGO OVATA RIMAFAR 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL-
  30. 15 sobres monodosis 680089 PLANTAGO OVATA LAINCO 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL
  31. 15 sobres 656188 PLANTAGO OVATA CINFA 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL, 30 sobres 656189 PLANTASOR 3,5 g POLVO EFERVESCENTE
  32. 15 SOBRES 651238 DUPHAFIBRA 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL 30 673141 PLANTAGO OVATA MADAUS 3,5 g POLVO EFERVESCENTE
  33. 30 sobres 656190 PLANTASOR 3,5 g POLVO EFERVESCENTE
  34. 30 SOBRES 656602 PLANTAGO OVATA DAVUR 3,5 g Polvo para suspensión oral
  35. 30 sobres 658578 PLANTAGO-oVATA NORMON 3,5 g Polvo para suspensión oral
  36. 30 sobres monodosis 660717 PLANTAGO OVATA MADAUS 3,5 g POLVO EFERVESCENTE
  37. 30 sobres 673127 BIOLID 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL
  38. 15 sobres 673128 BIOLID 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL
  39. 30 sobres 757211 LACTULOSA LEVEL
  40. 1 Frasco de 800 ml 939322 EMPORTAL Solución ORAL 500 ml 796375 BELMALAX Solución
  41. Frasco 800 ml 796300 BELMALAX Solución
  42. Frasco 200 ml 794768 OPONAF SOBRES, 50 sobre 794388 OPONAF SOBRES
  43. 20 sobres 784538 EMPORTAL POLVO, 50 sobres 784520 EMPORTAL POLVO
  44. 20 sobres 734426 EMPORTAL POLVO PARA Solución ORAL FRASCO
  45. 200 g de polvo 748582 DUPHALAC Solución ORAL BOTELLAS
  46. 1 botellas de 800 ml 650316 DUPHALAC Solución ORAL SOBRES
  47. 10 sobres 734400 OPONAF POLVO 1 694760 DUPHALAC Solución ORAL SOBRES
  48. 50 sobres 659923 LACTULOSA LAINCO 3,33 g/5 ml Solución ORAL
  49. 1 botella de 800 ml 659922 LACTULOSA LAINCO 3,33 g/5 ml Solución ORAL,
  50. 1 botella de 200 ml 659921 LACTULOSA LAINCO 10 g Solución ORAL EN SOBRES
  51. 10 sobres 653453 LACTULOSA LEVEL 667,5 MG/mL Solución ORAL
  52. 1 Frasco de 200 ml 748590 DUPHALAC Solución ORAL BOTELLAS
  53. 1 botella de 200 ml 661026 RELISTOR 12mg/0,6ml 7VIAL+7JERIN+14 TORUND 662079 RELISTOR 12mg/0,6ml 1 VIAL SOL INYECTABLE 672136 RELISTOR 12mg/0,6ml 1 VIAL SOL INYECTABLE 672137 RELISTOR 12mg/0,6ml 7VIAL+7JERIN+14 TORUND 656920 CARBON ULTRA ADSORBENTE LAINCO
  54. 1 Frasco de 25 g 656921 CARBON ULTRA ADSORBENTE LAINCO
  55. 1 Frasco de 50 g 655811 CARBON ULTRA ADSORBENTE LAINCO 1 Frasco de 25 g 669218 CARBON ULTRA ADSORBENTE LAINCO 1 Frasco de 50 g 968529 LOPERAN 2 MG CÁPSULAS
  56. 20 cápsulas 800409 FORTASEC Cápsulas
  57. 10 cápsulas 800417 FORTASEC Cápsulas
  58. 20 cápsulas 850057 TAGUINOL 20 942714 TAGUINOL SOL GOTAS PEDIATRICAS Solución GOTAS 1 942722 TAGUINOL 10 945188 LOPERAN 2 MG CÁPSULAS
  59. 10 cápsulas 963959 IMOSEC 100 ml 895805 TIORFAN 100 mg Cápsulas DURAS
  60. 20 cápsulas 757088 TIORFAN LACTANTES 10 mg GRANULADO PARA SUSPENSION ORAL
  61. 30 sobres 757096 TIORFAN NIÑOS 30 mg GRANULADO PARA SUSPENSION ORAL
  62. 30 sobres 844738 VARSON Cápsulas
  63. 45 cápsulas 965129 HYDERGINA 4,5 mg COMPRIMIDOS
  64. 30 comprimidos 955039 DIERTINE FORTE
  65. 1 Frasco de 50 ml 939587 CLINADIL Cápsulas
  66. 45 cápsulas 888354 ERGODAVUR 01 % 50ml Solución GOTAS 823385 SERMION 5 mg
  67. 45 comprimidos 770404 DIEMIL Solución
  68. 1 Frasco de 180 ml 731224 CLINADIL GOTAS
  69. 1 Frasco de 50 ml 650630 HYDERGINA Solución GOTAS
  70. Frasco con 40 ml 844720 VARSON GOTAS
  71. 1 vial de 45 ml 700757 ERGODAVUR 01 % 100 ml Solución GOTAS 832659 TEFAVINCA 20 mg 30 COMPRIMIDOS 957498 CERVOXAN 20 mg 30 Cápsulas 952374 LOFTON INYECTBLE 50 mg 10 AMPOLLAS 5ml 952366 LOFTON INYECTABLE 50 mg 5 AMPOLLAS 5ml 943662 VINCAMINOL Cápsulas 30 937052 PRAXILENE 100 mg
  72. 50 cápsulas 846519 NUCLESIL 20mg 30 Cápsulas 778340 ANACERVIX Cápsulas
  73. 60 cápsulas 778308 ANACERVIX Cápsulas
  74. 30 cápsulas 742908 DEVINCAL Cápsulas 30 cápsulas 846527 VINCACEN
  75. 30 cápsulas 779702 SYNALAR RECTAL SIMPLE
  76. tubo con 60 g 984336 ISDINIUM RECTAL
  77. 1 tubo de 30 g 949172 HEMODREN 30g POMADA 767228 HEMODREN 15g POMADA 756247 RECTO MENADERM
  78. 60 gramos 756239 RECTO MENADERM
  79. 30 gramos 655498 HEMORRANE 10 mg/g pomada rectal
  80. 1 tubo de 30 g 655480 HEMORRANE 10 mg/g pomada rectal
  81. 1 tubo de 60 g 832899 SYNALAR RECTAL SIMPLE
  82. tubo con 30 g 665258 TROXERUTINA PENSA 100 mg/ml Solución ORAL
  83. 200 ml 965376 VENOSMIL 200 mg Cápsulas
  84. 60 cápsulas 906214 VENORUTON 1000 mg GRANULADO PARA Solución ORAL
  85. 30 sobres 816207 DAFLON 500 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS
  86. 30 comprimidos 754291 VENOLEP 200 mg Cápsulas
  87. 60 cápsulas 662914 TROXERUTINA KERN PHARMA 100 mg/ml Solución ORAL
  88. 200 ml 660502 DIOSMINA PENSA 500 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA
  89. 60 comprimidos 660501 DIOSMINA PENSA 500 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA
  90. 30 comprimidos 660500 DIOSMINA CINFA 500 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA
  91. 60 comprimidos 660499 DIOSMINA CINFA 500 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA
  92. 30 comprimidos 655365 DAFLON 500 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS
  93. 60 comprimidos 650500 ESBERIVEN 100 mg/ml Solución ORAL (NUEVA FóRMULA)
  94. 1 Frasco de 200 ml 757443 FABROVEN Cápsulas
  95. 4 x 15 cápsulas 694711 FLEBOSTASIN RETARD 50 mg cápsulas duras de liberación prolongada
  96. 60 cápsulas 873141 OMACOR 1000 mg Cápsulas BLANDAS
  97. 28 cápsulas 873166 OMACOR 1000 mg Cápsulas BLANDAS
  98. 100 cápsulas 656954 NUTRACEL POMADA
  99. 1 tubo de 50 g 688580 NUTRACEL POMADA 50 g ,f 952200 DIFUR
  100. 24 cápsulas 952192 ARMAYA FUERTE 120 mg 24 Cápsulas 955344 REGENDER 120 mg 24 Cápsulas 762328 DIFUR
  101. 96 cápsulas 936229 ARMAYA 40mg 30 Cápsulas 724351 ARMAYA FUERTE 120mg 96 Cápsulas 724229 REGENDER 120mg 96 Cápsulas 815993 ACICLOVIR PENSA CREMA
  102. tubo con 15 g 875708 ACICLOVIR MYLAN 50 mg/g CREMA
  103. 1 tubo de 2 g 869925 ACICLOVIR RANBAXY 5 % CREMA
  104. 15 G 869339 ACICLOVIR RANBAXY 5 % CREMA 855627 ACICLOVIR COMBIX 50 mg/g CREMA
  105. 1 tubo de 2 g 834473 ACICLOVIR COMBIX 50 mg/g CREMA
  106. 1 tubo de 15 g 875716 ACICLOVIR MYLAN 50 mg/g CREMA
  107. 1 tubo de 15 g 817585 ACICLOSTAD 50 MG/g CREMA
  108. 2 g de crema 937771 ACICLOVIR CUVE 5 % CREMA
  109. 1 tubo de 15 g 815647 ACICLOVIR PENSA CREMA
  110. tubo con 2 g 815639 ACICLOVIR KERN PHARMA CREMA
  111. 1 tubo de 15 g 815621 ACICLOVIR KERN PHARMA CREMA
  112. 1 tubo de 2 g 817718 ACICLOSTAD 50 MG/g CREMA
  113. 15 g de crema 999756 ACICLOVIR KORHISPANA 5 % CREMA
  114. 1 tubo de 15 g 902668 ACICLOVIR EDIGEN 5 % CREMA
  115. 1 tubo de 2 g 937789 ACICLOVIR CUVE 5 % CREMA
  116. 1 tubo de 2 g 954172 VIRU-sEROL 1 % 10g GEL 965079 MILAVIR CREMA 15 966069 VIRU-sEROL GEL
  117. 30g GEL 966341 ZOVIRAX CREMA
  118. 1 tubo de 15 gramos 966622 VIRMEN CREMA 1 tubo de 15 g 966655 VIRHERPES CREMA
  119. tubo de 15 g 969659 ZOVIRAX CREMA
  120. 1 tubo de 2 gramos 971499 MILAVIR CREMA 2 972927 VIRMEN CREMA 1 tubo de 2 g 755843 ACICLOVIR ALONGA GEL
  121. 1 tubo de 15 g 725192 VIREXEN 40 % 5ml Solución FRASCO 902650 ACICLOVIR EDIGEN 5 % CREMA
  122. 1 tubo de 15 g 653288 ACICLOVIR MABO 5 % 15g CREMA 652319 ACICLOVIR TEVA 5 % CREMA
  123. 1 tubo de 15 g 652834 ACICLOVIR PHARMAGENUS 5 % CREMA
  124. 1 tubo de 2 g 725218 VIREXEN 2 % 5ml Solución TOPICA 653280 ACICLOVIR MABO 5 % 2g CREMA EFG 741306 ACICLOVIR KORHISPANA 5 % CREMA
  125. 1 tubo de 2 g 653303 ACICLOVIR PHARMAGENUS 5 % CREMA
  126. 1 tubo de 15 g 653363 ACICLOVIR TEVA 5 % CREMA
  127. 1 tubo de 2 g 658190 ACICLOVIR BEXAL 5 % CREMA
  128. 1 tubo de 2 g 658191 ACICLOVIR BEXAL 5 % CREMA
  129. 1 tubo de 15 g 658465 ACICLOVIR CUVEFARMA 5 % CREMA
  130. 2 gramos 658466 ACICLOVIR CUVEFARMA 5 % CREMA
  131. 15 gramos 688713 VIRHERPES CREMA
  132. tubo de 2 g 729103 ACICLOVIR NORMON 50 mg/g CREMA
  133. 15 g 725325 ACICLOVIR ALONGA GEL
  134. 1 tubo de 2 g 725200 VIREXEN 10 % 5ml Solución TOPICA 658898 ACICLOVIR MABO 5 % 2g CREMA EFG 660688 ACICLOVIR MUNDOGEN 5 % CREMA 2 660670 ACICLOVIR MUNDOGEN 5 % CREMA 15 659110 ACICLOVIR STADA 5 % CREMA
  135. 2 gramos 659102 ACICLOVIR STADA 5 % CREMA
  136. 15g CREMA 658914 ACICLOVIR NORMON 50 mg/g CREMA
  137. 2 g 653201 ACICLOVIR MABO 5 % 15g CREMA 673814 KETESGEL 12,5 mg/g GEL
  138. tubo de 60 g 694745 AIRTAL DIFUCREM 15 mg/g CREMA
  139. 1 tubo de 60 g 690610 GERBIN DIFUCREM CREMA
  140. tubo con 60 g 690602 FALCOL DIFUCREM 15 mg/g CREMA
  141. 1 tubo de 60 g 681785 DICLOFENACO CINFA 10 mg/g GEL
  142. 60 g 681221 AGILONA 8 % 60g CREMA 680803 DICLOFENACO KERN PHARMA 10 mg/g GEL
  143. Tubo de 60 g de gel 677322 DICLOFENACO PHARMAGENUS 10 mg/g GEL,60 gramos 650102 ALDOSPRAY ANALGESICO
  144. 90 g 673822 ENANGEL 1,25 % 60g GEL 673806 QUIRGEL
  145. 1 tubo de 60 g 667147 SASULEN GEL
  146. 1 tubo de 60 g 662349 DICLOFENACO PENSA 10 mg/g GEL
  147. 60 g 662221 VOLTAREN EMULGEL 1,16 % 60g GEL 656955 REUSIN SPRAY
  148. 1 Frasco de 100 ml 694901 TRIPARSEAN GEL
  149. 1 tubo de 60 g 677321 DICLOFENACO PHARMAGENUS 10 mg/g GEL,30 gramos 992958 ORUDIS GEL
  150. 1 tubo de 60 g 694885 TRIPARSEAN AEROSOL CUTANEO
  151. 1 aerosol de 50 g + propelente 999441 SALVACAM 05 % 60g GEL 992560 EXTRAPLUS 25 mg/g GEL
  152. 1 tubo de 60 gramos 992487 VITAXICAM TOPICO 05 % 60g GEL 989988 DOCTOFRIL ANTIINFLAMATORIO
  153. 60g CREMA 983346 INACID GEL
  154. 1 tubo de 60 g 980029 FELDEGEL
  155. 1 tubo con 60 g 975995 DALGEN SPRAY Solución
  156. 75 ml 969170 REUSIN SPRAY 1 Frasco de 100 ml 954495 CALMATEL 2 g/50 g Solución para pulverización cutánea
  157. 1 envase de 100 ml 953273 CALMATEL 18 mg/g Crema
  158. 1 tubo de 60 g 946137 FLOGOPROFEN GEL; 60 gramos 918979 DOLOTREN GEL
  159. 1 tubo de 60 g 916767 FASTUM 25 mg/g GEL
  160. 1 tubo de 60 g 853457 DALGEN GEL
  161. 60 g 806562 ARCENTAL CREMA
  162. 1 tubo de 60 g 777409 NIFLACTOL POMADA
  163. 1 tubo de 60 g 771790 INDOCAF 5 % 30g POMADA 756866 ZENAVAN GEL
  164. 1 tubo de 60 g 739706 DANILON 71,5 mg/g CREMA
  165. tubo con 60 g 719468 CALMATEL 18 mg/g Gel
  166. 1 tubo de 60 g 694893 TRIPARSEAN CREMA
  167. 1 tubo de 60 g 951392 FLOGOPROFEN 5 % 100 ml Solución NEBULIZADOR 990895 DOLMITIN
  168. 60 g POMADA 655001 ARTRODESMOL EXTRA
  169. 30 g CREMA 997098 MOVILISIN Solución 1 Frasco de 100 ml 818633 ALGESAL ESPUMA
  170. 100 g 795203 NIXYN HERMES CREMA FLUIDA
  171. tubo con 60 ml 818955 ALGESAL ESPUMA
  172. 60 g 802165 PASSIFLORINE 100ml JARABE 938621 CINCOFARM Cápsulas
  173. 50 cápsulas 866053 CICLOFALINA 800 mg SOBRES
  174. 30 sobres 968792 CICLOFALINA 800 mg SOBRES
  175. 60 sobres 954594 NOOTROPIL 3 g Solución INYECTABLE
  176. 6 ampollas 946178 CICLOFALINA 800 mg COMPRIMIDOS
  177. 60 comprimidos 937854 NOOTROPIL 0,2 g/ml Solución ORAL
  178. 1 Frasco de 100 ml 937847 NOOTROPIL 800
  179. comprimidos con cubierta pelicular; 20 comprimidos 937839 NOOTROPIL 800
  180. comprimidos con cubierta pelicular; 60 comprimidos 916619 MENTIS
  181. 60 cápsulas 741561 DENUBIL 20 AMPOLLAS BEBIBLES 5ml 741553 DENUBIL 10 AMPOLLAS BEBIBLES 5ml 729632 CICLOFALINA 800 mg COMPRIMIDOS
  182. 20 comprimidos 680025 NOOTROPIL 1200
  183. comprimidos con cubierta pelicular; 60 comprimidos 936120 MENTIS
  184. 24 Cápsulas 874776 TANAKENE Solución ORAL
  185. 50 ml 689497 RINOBACTIL Cápsulas DURAS
  186. 10 cápsulas 771121 NARINE REPETABS 5 mg/120 mg COMPRIMIDOS DE LIBERACION PROLONGADA
  187. 20 comprimidos 689505 RINO-eBASTEL Cápsulas DURAS; 10 cápsulas 773622 ACETILCISTEINA SANDOZ 200 mg GRANULADO PARA Solución ORAL
  188. 30 sobres 828509 AMBROXOL APOTEX 15 mg/5 ml JARABE
  189. Frasco de 200 ml 824888 SOBREPIN 100mg 24 Cápsulas 824870 SOBREPIN 40mg AEROSOL 10 AMPOLLAS 3ml 824839 SOBREPIN 200mg 10 SUPOSITORIOS ADULTOS 800813 ACETILCISTEINA FARMASIERRA 200 mg
  190. 30 sobres 800474 ACETILCISTEINA FARMASIERRA 100 mg
  191. 30 sobres 789099 ACETILCISTEINA TARBIS 600 mg POLVO EFERVESCENTE
  192. 20 sobres 788927 ACETILCISTEINA TARBIS 200 mg
  193. 30 sobres 773366 ACETILCISTEINA SANDOZ 100 mg GRANULADO PARA Solución ORAL 30 sobres 849711 ACETILCISTEINA MYLAN 600 mg GRANULADO PARA Solución ORAL
  194. 20 sobres 999999 AMBROXOL RATIOPHARM JARABE
  195. 1 Frasco de 200 ml 758920 SOBREPIN JARABE
  196. 150 ml 758896 SOBREPIN SUPOSITORIOS INFANTILES
  197. 10 supositorios 758532 SOBREPIN SUPOSITORIOS LACTANTES 10 757252 MOTOSOL 15 mg/5ml JARABE
  198. 1 Frasco de 200 ml 756833 MUCOSAN 15 mg/ 5 ml JARABE
  199. 1 Frasco de 200 ml 731216 ACETILCISTEÍNA BEXAL 600 mg comprimidos fervescentes
  200. 20 comprimidos 730705 ACETILCISTEÍNA BEXAL 200 MG POLVO PARA SOLUCIÓN ORAL30 sobres 730549
  201. 730549 ACETILCISTEÍNA BEXAL 100 MG POLVO PARA SOLUCIÓN ORAL 30 sobres 729335 ACETILCISTEINA TOP 600 mg 20 comprimidos 788919 ACETILCISTEINA TARBIS 100 mg30 sobres 958108 MUCOSAN solución60 ml 729327 ACETILCISTEINA TOP 200 mg 30 sobres 999727 ACETILCISTEINA RATIOPHARM 200 MG POLVO PARA SOLUCIÓN ORAL30 POLVO P 991554 DINOBROXOL JARABE1 Frasco de 200 ml 963421 MUCIBRÓN 3 mg/ ml solución oralFrasco con 200 ml 960914 MOTOSOL 30 mg COMPRIMIDOS
  202. 20 comprimidos 960112 AMBROLITIC JARABE 1 960104 AMBROLITIC Cápsulas 20 cápsulas 958678 NAXPA JARABE
  203. 200 ml 958660 NAXPA COMPRIMIDOS
  204. 20 COMPRIMIDOS 848531 FLUMIL 200 mg GRANULADO PARA Solución ORAL
  205. 30 SOBRES 958116 MUCOSAN 30 mg COMPRIMIDOS
  206. 20 comprimidos 849679 ACETILCISTEINA MYLAN 200 mg GRANULADO PARA Solución ORAL
  207. 30 sobres 939942 FLUMIL 4 % Solución ORAL
  208. Frasco con 200 ml 936369 VISCOTEÍNA 50 mg/ml solución oral
  209. 1 Frasco de 200 ml 897298 PECTOX Solución ORAL
  210. 1 Frasco de 240 ml 894055 ACETILCISTEINA RATIOPHARM 600 mg COMPRIMIDOS EFERVESCENTES
  211. 20 comprimidos 884403 FLUMIL FORTE 600 mg COMPRIMIDOS EFERVESCENTES
  212. 20 comprimidos 880716 MOTOSOL 60 mg GRANULADO
  213. 20 sobres 880492 MUCOSAN 60 mg GRANULADO
  214. 20 sobres 872390 AMBROXOL Normon 15mg/5ml Solución; 1 Frasco de 200ml 851683 ACETILCISTEINA MYLAN 100 mg GRANULADO PARA Solución ORAL
  215. 30 sobres 958124 MUCOSAN AMPOLLAS
  216. 10 ampollas 651363 FLUMONAC 600 mg GRANULADO PARA Solución ORAL
  217. 20 sobres 656241 ACETILCISTEINA NORMON 100 MG GRANULADO PARA Solución ORAL
  218. 30 sobres 655931 ACETILCISTEINA SANDOZ 600 mg COMPRIMIDOS EFERVESCENTES
  219. 1 tubo de 20 comprimidos 654569 ACETILCISTEINA UR 600 mg COMPRIMIDOS EFERVESCENTES
  220. 20 sobres 654568 ACETILCISTEINA UR 600 mg COMPRIMIDOS EFERVESCENTES
  221. 20 comprimidos n tubo 654306 ACETILCISTEINA DAVUR 600 mg COMPRIMIDOS EFERVESCENTES
  222. 20 comprimidos 653993 ACETILCISTEINA SANDOZ 200 mg POLVO PARA Solución ORAL
  223. 30 sobres 653992 ACETILCISTEINA ACOST 100 mg POLVO PARA Solución ORAL 30 653885
  224. ACETILCISTEINA UR 200 mg POLVO PARA Solución ORAL 30 SOBRES 653884
  225. ACETILCISTEINA UR 100 mg POLVO PARA Solución ORAL 30 sobres 656242
  226. ACETILCISTEINA NORMON 200 MG GRANULADO PARA Solución ORAL
  227. 30 sobres 652630 ACETILCISTEINA ANGENERICO 200 mg POLVO PARA Solución ORAL 30 sobres 654312 ACETILCISTEINA CINFA 600 MG COMPRIMIDOS EFERVESCENTES
  228. 20 comprimidos 651348 FLUMIL 600 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS
  229. 18 comprimidos 650429 ACETILCISTEINA CINFA 100 mg POLVO PARA Solución ORAL
  230. 30 sobres 650427 ACETILCISTEINA CINFA 200 mg POLVO PARA Solución ORAL
  231. 30 sobres 650426 ACETILCISTEINA CINFA 600 mg POLVO PARA Solución ORAL
  232. 20 sobres 650158 ACETILCISTEINA CINFAMED 100 mg POLVO PARA Solución ORAL 30 SOBRES/cARTONAJE 650157 ACETILCISTEINA PENSA 200 mg POLVO PARA Solución ORAL
  233. 30 sobres 650156 ACETILCISTEINA PENSA 600 mg POLVO PARA Solución ORAL
  234. 20 sobres 719294 BISOLMED 2 mg/ml Solución INYECTABLE/pERFUSION
  235. 5 ampollas 774455 ACETILCISTEINA SANDOZ 600 mg POLVO EFERVESCENTE
  236. 20 sobres 652631 ACETILCISTEINA ANGENERICO 100 mg POLVO PARA Solución ORAL 30 sobres 687517 PECTOX LISINA GRANULADO
  237. 20 sobres 719252 BISOLMED 2 mg/ml Solución ORAL/cONCENTRADO PARA Solución PARA INHALACION POR NEBULIZADOR
  238. Frasco con 40 ml 701359 ACTITHIOL 500 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA
  239. 20 comprimidos 701292 ACTITHIOL INFANTIL 20 mg/ml Solución ORAL
  240. 1 Frasco de 200 ml 701276 ACTITHIOL ADULTOS 50 mg/ml Solución ORAL
  241. 1 Frasco de 200 ml 653994 ACETILCISTEINA ANGENERICO 600 mg COMPRIMIDOS EFERVESCENTES 20 comprimidos 696260 MOTOSOL RETARD
  242. 30 cápsulas 656245 MUCOSAN 30 mg/5 ml JARABE
  243. 1 Frasco de 250 ml 685704 ACETILCISTEINA TEVA 600 mg COMPRIMIDOS EFERVESCENTES
  244. 20 comprimidos 678649 AMBROXOL CINFA 15mg/5ml JARABE
  245. 200ml JARABE 677435 MUCOVITAL
  246. 20 sobres 674788 AMBROXOL EDIGEN JARABE
  247. Frasco de 200 ml 664110 ACETILCISTEINA FARMASIERRA 600 mg POLVO EFERVESCENTE
  248. 20 sobres 656660 AMBROXOL BEXAL JARABE
  249. Frasco de 200 ml 696278 MUCOSAN RETARD
  250. 30 cápsulas 661066 FLUMIL 2 % Solución ORAL
  251. Frasco con 200 ml 656304 ACETILCISTEINA PENSA 600 mg COMPRIMIDOS EFERVESCENTES
  252. 20 comprimidos 656456 ACETILCISTEINA KERN PHARMA 600 mg COMPRIMIDOS EFERVESCENTES
  253. 20 comprimidos 656678 AMBROXOL BEXAL EFERVESCENTE 20 comprimidos 656303 ACETILCISTEINA PENSA 200 mg COMPRIMIDOS EFERVESCENTES
  254. 30 comprimidos 659208 ACETILCISTEINA CUVE 600 mg POLVO PARA Solución ORAL
  255. 20 sobres 659209 ACETILCISTEINA CUVEFARMA 600 mg POLVO PARA Solución ORAL
  256. 20 sobres 659274 ACETILCISTEINA ANGENERICO 600 mg COMPRIMIDOS EFERVESCENTES 20 comprimidos 656453 ACETILCISTEINA KERN PHARMA 200 mg COMPRIMIDOS EFERVESCENTES
  257. 30 comprimidos 795419 CODEISAN JARABE
  258. 1 Frasco de 125 ml 930685 DASTOSIN 2 mg jarabe
  259. Frasco con 150 ml 805036 TOSIDRIN 15ml Solución GOTAS 795971 CODEISAN COMPRIMIDOS
  260. 10 comprimidos 796052 CODEISAN COMPRIMIDOS
  261. 20 comprimidos 799296 BISOLTUS 10mg/5ml 250ml Solución 805648 PERDURETAS CODEINA
  262. 20 comprimidos 819581 ROMILAR comprimidos
  263. 20 comprimidos 824078 FLUDAN CODEINA
  264. Frasco con 200 ml 930677 DASTOSIN 20 mg Cápsulas
  265. 30 cápsulas 936518 CODEISAN JARABE
  266. 1 Frasco de 250 ml 741223 HISTAVERIN 10 mg/5ml JARABE
  267. Frasco con 250 ml 795112 NOTUSIN Solución ORAL
  268. 250 ml 893263 TOSIDRIN 10mg/ml 30ml Solución GOTAS 652347 TUSCALMAN SUPOSITORIOS LACTANTES 20 supositorios 794719 NOTUSIN Solución ORAL
  269. 100 ml 774067 PARACODINA JARABE
  270. Frasco con 150 g 650104 ROMILAR 15 mg/ml GOTAS ORALES EN Solución
  271. 1 Frasco de 20 ml 652354 TUSCALMAN 15 mg Supositorios niños
  272. 20 supositorios 653105 DASTOSIN 2 mg jarabe
  273. Frasco con 250 ml 653717 ROMILAR 15 mg/5 ml JARABE,1 Frasco de 200 ml 654147 ROMILAR 15 mg/5 ml JARABE,1 Frasco de 200 ml 736280 TOSEINA
  274. 250 ml 673090 HISTAVERIN 10 mg/5ml JARABE
  275. Frasco con 250 ml 699033 PERDURETAS CODEINA
  276. 60 comprimidos 714436 TUSCALMAN 3 mg/ml Jarabe
  277. 1 656685 TOSEINA
  278. 250 ml 768184 HISTAVERIN 10 mg/5ml JARABE
  279. Frasco con 100 ml 686833 CLOPERASTINA ZAMBON 3,54 MG/mL JARABE
  280. 120 ml 686834 CLOPERASTINA ZAMBON 3,54 MG/mL JARABE
  281. 200 ml 693739 SEKISAN JARABE
  282. 1 Frasco de 200 ml 696146 LEVOTUSS GOTAS
  283. 1 Frasco de 15 ml 960047 SEKISAN JARABE
  284. 1 Frasco de 120 ml 793919 FLUTOX 3,54 mg/ml jarabe
  285. 1 Frasco de 120 ml 943837 TOSIFAR 20 682676 CLOPERASTINA KERN PHARMA 3,54 mg/ml JARABE
  286. Frasco de PET 200 ml 696138 LEVOTUSS JARABE
  287. 1 Frasco de 120 ml 793752 FLUTOX COMPRIMIDOS RECUBIERTOS
  288. 20 comprimidos 674226 TAUTOSS 06 % 120ml JARABE 672499 CLOPERASTINA NORMON 3,54 mg/ml SUSPENSION ORAL
  289. 200 ml 672498 CLOPERASTINA NORMON 3,54 mg/ml SUSPENSION ORAL
  290. 120 ml 672421 CLOPERASTINA GOIBELA 3,54 mg/ml SUSPENSION ORAL
  291. 1 Frasco de 120 ml 672420 CLOPERASTINA GOIBELA 3,54 mg/ml SUSPENSION ORAL
  292. 1 Frasco de 200 ml 672419 CLOPERASTINA CINFA 3,54 mg/ml SUSPENSION ORAL
  293. 1 Frasco de 120 ml 672418 CLOPERASTINA CINFA 3,54 mg/ml SUSPENSION ORAL
  294. 1 Frasco de 200 ml 669887 FLUTOX 3,54 mg/ml jarabe
  295. 1 Frasco de 200 ml 654699 LEVOTUSS JARABE
  296. 1 Frasco de 200 ml 714220 TAUTOSS 30mg/5ml 200ml JARABE 674234 TAUTOSS 6 % 15ml GOTAS 832519 TAVEGIL Solución 120 832527 TAVEGIL COMPRIMIDOS
  297. 20 comprimidos 700641 ACETUBER NIÑOS SUPOSITORIOS
  298. 6 supositorios 653149 RINOMAX Solución 125 653146 RINOMAX GOTAS 20 700633 ACETUBER ADULTOS SUPOSITORIOS
  299. 6 supositorios 664167 OFARSIN 2mg/g GEL OFTALMICO
  300. 30 nvases unidosis de 0,6 g 876458 VISCOFRESH 0,5 %
  301. 10 viales de 0,4 ml 818658 VISCOFRESH 1 % colirio n solución
  302. 30 unidosis x 0,4 ml 817700 VISCOFRESH 1 % colirio n solución
  303. 10 unidosis x 0,4 ml 784710 ARTIFIC COLIRIO EN Solución
  304. 1 Frasco de 10 ml 784702 ARTIFIC COLIRIO EN Solución UNIDOSIS
  305. 30 nvases unidosis 775486 COLIRCUSI HUMECTANTE COLIRIO
  306. 1 Frasco de 15 ml 764118 LIPOLAC GEL OFTALMICO 10 Gel oftalmico 650196 HIDRATHEA
  307. 10 ml 675256 ACUOLENS Solución; 30 unidades monodosis 664165 OFARSIN 2 mg/g MULTIDOSIS GEL OFTALMICO
  308. 1 Frasco con 10 g de gel 659144 SICCAFLUID 2,5 mg/g GEL OFTALMICO
  309. 10 g 651517 SICCAFLUID 2,5 mg/g GEL OFTALMICO EN UNIDOSIS
  310. 60 monodosis de 0,5 g 651516 SICCAFLUID 2,5 mg/g GEL OFTALMICO EN UNIDOSIS
  311. 30 monodosis de 0,5 g 876466 VISCOFRESH 0,5 %
  312. 30 viales de 0,4 ml 694232 LIQUIFILM LAGRIMAS
  313. 1 Frasco de 15 ml Esta revisión del Nomenclátor (el listado que recoge los medicamentos con financiación pública) entrará en vigor el próximo 1 de septiembre.

Tal y como explicó la ministra tras el último Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ésta es una de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. En concreto, estas presentaciones dejarán de estar financiadas con carácter general. No obstante, 97 de estos fármacos mantendrán la financiación pública para determinadas indicaciones, en general para tratar enfermedades graves o crónicas.

Excepciones

Los siguientes son los grupos terapéuticos en los que se contemplan excepciones:

  1. Formadores de volumen. Se mantendrán financiados para pacientes con enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.
  2. Laxantes osmóticos. Se financiarán para casos de encefalopatía portosistémica y paraplejia.
  3. Antagonistas del receptor opioide periférico. Estarán financiados para pacientes de cáncer.
  4. Otros vasodilatadores periféricos. Conservarán la financiación en casos de claudicación intermitente.
  5. Alcaloides del opio y derivados. Se mantendrán para pacientes con cáncer que sufran tos persistente.
  6. Otros oftalmológicos. Estarán financiados en casos de síndrome de Sjögren.

Mil nuevos medicamentos
Se estima que esta medida supondrá un ahorro de 450 millones de euros anuales. El objetivo principal es mantener la capacidad financiera del Sistema Nacional de Salud para potenciar la entrada en el sistema de nuevos medicamentos que sean necesarios para tratar las enfermedades más graves e invalidantes. En palabras de Mato, “se deja de financiar medicamentos no esenciales y así se asegura el acceso a todos los fármacos necesarios para las enfermedades que ponen en peligro la vida de los ciudadanos, sin importar su coste”.

Así lo demuestra el hecho de que, en el primer semestre del año, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad haya dado luz verde a la inclusión en la financiación de alrededor de 1.000 nuevos medicamentos, algunos de ellos dispensados en farmacia hospitalaria, con un coste superior a los 3.000 euros por envase. De hecho, España se mantiene como uno de los países europeos con más fármacos financiados: junto con Francia e Italia, es el único que supera los 10.000 medicamentos con cargo a fondos públicos (en concreto, más de 18.000).

Precio de los medicamentos con copago

PAGO DE MEDICAMENTOS. APORTACIÓN DEL USUARIO (ASEGURADO Y BENEFICIARIOS)
Hasta ahora A partir de 01/07/2012
En general Límite máximo de aportacióntratamiento larga duración (€/mes)
Pensionistas con renta inferior a 18.000 €/año. 0 % 10 % 8 €
Pensionistas con renta entre 18.000 y 100.000 €/año 0 % 10 % 18 €
Pensionistas con renta igual o superior a 100.000 €/año 0 % 60 % 60 €
Personas sin recursos que peciben renta de integración 40 % 0 % 0 €
Personas perceptoras de pensiones no contributivas 0 % 0 % 0 %
Afectados del síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica 0 % 0 % 0 €
Parados que han perdido el subsidio de desempleo 40 % 0 % 0 €
Personas con tratamientos por accidente de trabajo o enfermedad profesional 0 % 0 % 0 €
Usuarios con tratamientos crónicos para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC y productos sanitarios de aportación reducida 10 %, con límite de 2,64 € 10 % Límite por receta: 4,13 €
Usuarios con renta inferior a 18.000 €/año 40 % 40 % Sin límite
Usuarios con renta entre 18.000 €/año y 100.000 €/año 40 % 50 % Sín límite
Usuarios con renta igual o superior a 100.000 €/año 40 % 60 % Sin límite
Mutualistas y clases pasivas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU 30 % 30 % Sin límite

Pensionistas
Los pensionistas, uno de los colectivos más vulnerables ante problemas sanitarios, tienen que hacer frente al 10 % del coste de sus medicamentos hasta un tope mensual de 8, 18 o 60 euros según sus niveles de renta. Los pensionistas cuya renta sea inferior a 18.000 euros abonarán como máximo 8 euros al mes. Para aquellos cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 el límite mensual será de 18 euros y para rentas superiores a 100.000 de 60 euros.

Porcentajes de aportación
Los ciudadanos en activo pagan el 40 %, el 50 % o el 60 % del precio de los fármacos. Con carácter general, pagan un 60 % del precio, los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros.

Abonarán un 50 %, las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros, y un 40 % para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no concurran en los casos anteriores.

Los únicos que se verán beneficiados de esta medida son los parados que no reciban subsidio de desempleo, que no tendrán que pagar cuantía alguna. Asimismo, estarán exentos de aportación los perceptores de rentas de integración social, de pensiones no contributivas y los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad laboral, así como los afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en la normativa específica.

La OCU considera que la falta de información no es admisible, por lo que, en primer lugar, solicita transparencia sobre el sistema elegido para determinar el grado de aportación del usuario y de qué modo puede afectar a la privacidad de los datos sobre el nivel de renta.

Por otro lado, en los casos en los que la situación económica haya variado considerablemente, la OCU solicita un protocolo para realizar la actualización de esos datos previa presentación de la documentación necesaria. A partir del próximo domingo, la aplicación del nuevo sistema de copago tendrá en cuenta los datos aportados durante el ejercicio fiscal del 2010, pero la situación real puede ser muy diferente: es urgente implementar un sistema ágil de actualización de esos datos.

Otro aspecto criticable es que para el cálculo de la aportación farmacéutica la normativa sólo tengan en cuenta los ingresos del asegurado cuando presenta declaración de la renta individual, sin contar los del resto de miembros de la familia, pues provoca situaciones injustas: familias con los mismos ingresos pagarán más medicamentos que otras, por el hecho de tener una sola declaración conjunta donde la base liquidable reúne todos los ingresos familiares.

En otro orden de cosas, la actual falta de uniformidad en el desarrollo de la receta electrónica y la sanidad en línea va a contribuir a una aplicación desigual del decreto: saldrán perjudicados los usuarios que vivan en localidades que aún no tienen este servicio y que deberán adelantar el pago por sus medicamentos y esperar a la devolución, en lugar de pagar solo lo que les corresponde.

Además, la OCU insiste en los principales puntos de su valoración inicial del Real Decreto de medidas urgentes, en especial, la falta de progresividad del sistema instaurado, con un tramo de renta demasiado amplio entre 18.000 euros y 100.000 euros y especialmente injusto con las rentas medias/bajas.

Para la OCU también es criticable que se mantenga la dualidad de regímenes con los funcionarios de mutualidades y clases pasivas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS, que siguen con el mismo sistema de aportación farmacéutica que antes: 30 %, independientemente de que sean activos o pensionistas. No está justificada esta diferencia y la OCU aboga por una armonización.

Listado de medicamentos que ya no se financian
Ante el anuncio de la desfinanciación pública de más de cuatrocientos medicamentos a partir del 1 de agosto, la OCU solicita:

Información a los usuarios sobre el criterio de exclusión. La norma establece 6 criterios de exclusión de la prestación farmacéutica, por lo que la OCU entiende que debe difundirse la resolución motivada que justifica la desfinanciación de cada uno de los medicamentos del listado. No es lo mismo retirar la financiación por tratarse de un medicamento que cuya eficacia haya sido superada por otros medicamentos, que hacerlo porque no se financia en otros países de la UE.

Seguimiento de la evolución de los precios de los medicamentos que dejan de financiarse. Dado que el precio de los medicamentos financiados debe ser aprobado por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos mientras que el precio de los medicamentos no financiados es libre, la OCU solicita un observatorio de precios de medicamentos que a partir de ahora serán abonados al 100 % por los pacientes.

Por último, en lo que respecta a los medicamentos nuevos, la OCU insiste que nuevo no siempre es sinónimo de mejor. No se deberían financiar aquellos que no hayan demostrado un valor terapéutico añadido comparado con el mejor tratamiento disponible y que salen al mercado con altos precios. Debieran promocionarse y desarrollarse los comités científicos de evaluación económica de medicamentos, productos y tecnologías sanitarias que acuerden los tratamientos y productos a ser financiados por el SNS. De este modo, se evitaría la financiación de medicamentos nuevos que no aportan ventajas sobre las antiguas.

Gasto farmacéutico: cada hogar español se deja 419 euros en medicinas al año

Según un informe de EAE, el sistema público invierte 259,62 € por habitante en productos farmacéuticos. Además,más de la mitad del gasto público farmacéutico se concentra en Andalucía, Cataluña, C. Valenciana y Madrid. En cuanto al gasto privado en medicamentos, catalanes, valencianos, navarros y madrileños, los que más gastan. El Strategic Research Center de EAE Business School presenta el estudio El Gasto Farmacéutico en España, que analiza el gasto público y privado en esta área con una especial atención a la evolución de los productos Especialidad Farmacéutica Genérica-genéricos, más conocidos como genéricos.

Por primera vez en diez años el gasto farmacéutico público en España se ha reducido un 2,4 %. Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana y Madrid aglutinan el 55 % del gasto público farmacéutico. Si bien algunos de los motivos de este descenso son estructurales como la reducción de la población del 0,5 % en 2010 o la disminución de la renta per cápita, la investigación realizada por EAE también considera que han tenido efecto el conjunto de medidas aprobadas por el Sistema Nacional de Salud encaminadas a reducir el coste medio por receta y “que han coincidido con el cambio de modelo de financiación y la alta penetración de los genéricos”, subraya José Ignacio Díaz, uno de los investigadores del informe y profesor de EAE.

Una de las principales aportaciones de la investigación es el análisis del gasto público por habitante que también se ha reducido en un 3 %, en el último año. Por cada habitante, el sistema público invierte 259,62 € en productos farmacéuticos. Galicia con 332,26 euros en gasto farmacéutico público por habitante, Extremadura con 322,36 €, y Asturias con 317,01 € son los que más invierten en este apartado. Las que menor gasto farmacéutico tienen por habitante son Melilla con 162,5 €, Ceuta con 185,52 € y Baleares con 198,63 €.
En el último año, a pesar de que el gasto farmacéutico en España en datos globales decreció, hay comunidades en las que se ha incrementado. Es el caso de Melilla con un incremento del 2,44 %; Murcia con un 1,93 %, Galicia con 0,66 % y Ceuta con 0,27 %. Las comunidades con mayor reducción de gasto público fueron: Canarias con una disminución del 5,9 %; Cantabria con una caída del 4,41 % y Aragón con un decrecimiento del 4,43 %.

También se ha reducido el peso del gasto farmacéutico en el peso del gasto total sanitario que ha pasado del ser del 24,20 % en el año 2003 al 19 % en el 2009. A pesar de las reducciones del gasto farmacéutico, la investigación alerta del crecimiento del gasto sanitario.

Los genéricos

Según el informe, una de las causas de la reducción del gasto farmacéutico se sitúa en la penetración de los genéricos (Especialidad Farmacéutica Genérica-genéricos) que actualmente representan el 23,82 % de las unidades de medicamentos vendidos y el 9,38 % de la facturación de medicamentos en España.
Por comunidades autónomas, la penetración de genéricos es dispar. En Andalucía, Madrid y Cataluña hay una mayor penetración de genéricos con un 32,85 %, 29,82 %, y 28,54 % respectivamente sobre el total. Aquellas donde hay una menor penetración son Galicia con un 11,09 %, Murcia con un 14,01 % y Canarias con un 14,4 % sobre el total de medicamentos vendidos en la comunidad. (Página 20. Tabla 5).

El estudio también analiza la correlación que existe entre la penetración de genéricos y el gasto farmacéutico, de tal manera que “en aquellas comunidades donde el consumo de genéricos ha sido mayor, el gasto público farmacéutico per cápita es menor, como es el caso de Madrid, Andalucía, Baleares y Cataluña”, explica Juan Lago, director del informe.

Otro dato positivo es que el 63 % de los genéricos que se consumen en nuestro país, se fabrican en España y aportan 300 millones de euros anuales. “La aparición de genéricos de moléculas de gran consumo y la reducción del precio del medicamento son las claves para entender estos datos”, explica Javier Heredia, profesor de EAE y otro de los investigadores del informe.

Gasto farmacéutico privado

En cuanto al gasto privado farmacéutico, la investigación analiza cómo, en general, los hombres gastan más en productos farmacéuticos que las mujeres y que siguen siendo las mujeres de 65 años o más con 292,49 euros de media al año, las que más consumen en la farmacia.

Los ciudadanos de Cataluña con 176,9 euros al año son los que más productos farmacéuticos compran. Le siguen los ciudadanos de la comunidad valenciana con 166,89 €, de Navarra con 161,29 € y de Madrid con 158,84 € al año per capita. Los que menos invierten en estos productos al año son los habitantes de Castilla la Mancha con 105,69 €, asturianos con 118,85 € y murcianos con 121,5 €. (Tabla 8. Página 26). Cantabria, Castilla y León y La Rioja son las comunidades en las que más creció el gasto privado entre 2007 y 2009.

Otro dato interesante es que los hogares extranjeros gastan casi la mitad 232,30 € que los españoles (418,87 €) en productos farmacéuticos.
“A pesar de que las medidas de reducción y control del gasto farmacéutico están causando efectos positivos, se deberían adoptar medidas que afecten al gasto sanitario en su conjunto y no solo al gasto farmacéutico y que analice la inversión pública por paciente, no por medicamento”, propone Juan Ignacio Díaz.

 

 



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