Expertos en propiedad intelectual analizan la dificultad de defender los derechos de autor ante las nuevas tecnologías y sus usos sociales
Las prácticas de Google, la contradicción entre la defensa de derechos y el desarrollo de negocio, la interpretación de qué se entiende por cesión consentida o cuál es la función del editor, entre otros aspectos, han sido el centro de la jornada que ha celebrado la Facultad de Derecho de ESADE y la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. La cita se celebró el pasado 28 de febrero analizando la situación de los derechos de propiedad intelectual a las puertas de la entrada en vigor del reglamento que desarrolla la Ley Sinde y que desde el pasado 1 de marzo es una realidad.
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Contenido de la información:
Derechos de autor en Internet
Asunción Esteve, profesora del Máster en Propiedad Intelectual y Sociedad de la Información de la Facultad de Derecho de ESADE, ha puesto de manifiesto que la ley española de propiedad intelectual en materia de cesiones de derechos “es insuficiente”, y que es conveniente que se desarrolle una ley de contratos de autor que sirva para agilizar la cesión de los derechos y fortalezca los de los autores.
Para Esteve, un tema clave es la pérdida de control de los contenidos por parte de sus autores una vez Google los indexa o los incluye en su memoria caché. El debate surge del hecho que algunos jueces consideran que hay un consentimiento tácito por parte de quien ha decidido difundir unos contenidos vía web y ha permitido que Google los incluya en sus buscadores, puesto que existe la opción de desconectarse de dicho servicio. En este sentido, Juan José Marín, catedrático de Derecho Civil, ejemplifica esta situación leyendo el párrafo de una sentencia en la que el juez expone: “El reto del emprendedor no es proteger los derechos adquiridos, sino crear valor en los contenidos”
¿Google como gestor de servicios o como editor?
El poder y la transversalidad de Google han sido unas de las cuestiones que más han trascendido durante los debates. Según Juan José Marín, se tiende a tratar a Google como un gestor de servicios y no como un editor, cuando en realidad hay casos en los que la relación entre autor y prestador de servicios intermediarios dibuja una línea difusa. El catedrático de Derecho Civil recuerda que algunas sentencias sobre YouTube obligan al autor a ser muy precavido en su uso de las herramientas que ofrecen la red, en general, y Google, como operador líder, en particular.
Los ponentes han coincido en resaltar que, para los jueces, el “sentido común” tiene más fuerza -incluso jurídica- que un uso efímero o parcial de los contenidos. Eso desconcierta a los generadores de contenidos, los cuales, ante el perjuicio por alteración, transformación, uso parcial o descontextualización de dichos contenidos, tienen que hacer frente a un proceso complejo para defender sus derechos.
Patricia Riera, jefa de la delegación del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) en Cataluña, ha constatado la dificultad de encajar la defensa de los derechos de autor con las legislaciones nacionales específicas en cuanto a la digitalización y el uso global de dichos libros y contenidos digitalizados usando como base la creación de Google Books. Ha plasmado esta dificultad a partir de la existencia de normas y sentencias contradictorias en ambos lados del Atlántico.
Semantic Copyright, la nueva forma de gestionar los derechos de autor por Internet
Resolver desde la tecnología los desafíos o problemas que plantea la propia tecnología es, en la premisa y punto de partida de Semantic Copyrigth, el objetivo en cuanto a la propiedad intelectual de los contenidos y los derechos de autor. Esta iniciativa es la primera plataforma del mercado capaz de resolver muchos de los problemas a los que se enfrenta la propiedad intelectual en la Red y se ha presentado hoy formalmente en el marco de FICOD 2010. Se trata, en definitiva, de la primera plataforma semántica para la gestión de la propiedad intelectual en la Web.
Desarrollada por la empresa española SafeCreative, en colaboración el Departamento de Inteligencia Artificial de la Universidad Politécnica de Madrid y la Fundación Dialnet, Semantic Copyrigth ataca el corazón de problemas como la piratería o el uso indebido de obras de creación y, a la vez, facilita y potencia la gestión y licenciamiento de esta obras informando de quién es el autor, los usos autorizados y, en su caso, facilitando mecanismos para la compra de licencias.
Los promotores de la Plataforma han presentado esta mañana en FICOD2010 Semantic Copyrigth en versión beta y han liberado su uso poniendo esta herramienta al servicio de los diferentes actores que intervienen en el “mundo” de la propiedad intelectual: registros, instituciones culturales, creadores, productores, etc.
Juan Palacio, director de Safe Creative y principal impulsor del proyecto, afirma que es una respuesta en positivo al reto que plantean las redes digitales, porque ni prohíbe, ni limita, y al mismo tiempo que respeta los derechos de distribución reservados por los autores, permite la distribución de obras libres.
Éxito internacional
En 2008 y en el marco del “Creative Commons Technology Summit 2008”, celebrado en el MIT en Boston, Creative Commons invitó a Safe Creative a presentar su estrategia de solución tecnológica materializada en Semantic Copyrigth. En ese evento, Nathan R. Yergler, CTO de Creative Commons, y Ben Adida, asesor técnico de Creative Commons y miembro de comités técnicos de W3C, expresaron su interés y valorarón positivamente las posibilidades de la estrategia core de Semantic Copyright.
Unos meses después, el 20 de mayo de 2009 se presentó en Madrid el desarrollo de Semantic Copyright en dos ponencias. La primera, “Iniciativas de estandarización y aplicaciones de tecnología semántica en los Registros de Propiedad Intelectual”, a cargo de Safe Creative; y la segunda, “Aplicaciones de la Web semántica corporativa”, a cargo de la catedrática de la Politécnica Asunción Gómez. En ese jornada participó Richard Owens, director de tecnología de la OMPI, quien en diferentes charlas públicas ha comentado que Safe Creative es un modelo de registro de propiedad intelectual que da respuesta a la realidad de Internet.
Cómo funciona
Frente a otras tecnologías basadas en DRMs o meta tags, que impiden la copia física u ofrecen información sobre la titularidad de las obras pero no impiden que ésta información pueda alterarse por un uso determinado, la filosofía de Semantic Copyrigth se basa en el uso de patrones de la propia obra, de manera que el sistema la reconoce por su morfología, por si misma, dando una respuesta sobre su situación de uso, en cualquiera de las múltiples opciones que ofrece la gestión de derechos de autor e, incluso, puede facilitar el contacto con el autor de cara a negociar su licenciamiento.
“Es una solución positiva, no restrictiva, que respecta y da cabida a todas las opciones posibles de derechos”, explica el abogado Andy Ramos, especialista en propiedad intelectual y asesor jurídico del proyecto. “Semantic Copyrigth -afirma- no pone ningún límite a la distribución de obras a través de Internet, simplemente informa sobre la legalidad o no de su uso y, en función de esta, limita o facilita su distribución, facilitando una gestión más eficiente de las obras de creación”.
Gracias a Semantic Copyrigth, cualquier aplicación conectada a Internet puede hacer una consulta a una Base de Datos en relación a una determinada y en función de la propia morfología de la obra, a unos patrones exclusivos. Le pregunta, “tengo esta canción o tengo este video, que información me puedes dar sobre esta obra”. El registro en el que previamente el autor a señalado cuáles son los derecho de esta obra responde a la consulta indicando como y en qué casos se puede utilizar y, si hay restricciones, le permite ponerse en contacto con el autor para que pueda acordar con él un tipo de licenciamiento.
“El objetivo de Semantic Copyrigth -explica Juan Palacio- es que es que las bases de datos de los registros privados o públicos de propiedad intelectual, las entidades de gestión los productores, etc., puedan compartir la información y hablar un idioma común de forma que cualquier programa informático, cualquier navegador o cualquier red P2P les pueda interrogar y recibir una respuesta semántica sobre los usos autorizados de las obras y actuar en consecuencia, respetando los intereses y deseo de los autores”.
Un emule muy especial
Para mostrar la funcionalidad de la plataforma, los desarrolladores de Semantic Copyrigth han modificado un programa emule, al que han incorporado una pestaña relativa a la situación de derechos de propiedad intelectual. El sistema P2P modificado, tras realizar las consultas pertinentes, permite la descarga de la obra o, en caso contrario, remite al interesado al registro, donde puede obtener información puntual sobre quién es el autor, los usos permitidos y las condiciones de licenciamiento, que incluyen la posibilidad de negociar directamente con el creador.
Prototipo al servicio de la comunidad de creadores
En el marco de FICOD 2010, Semantic Copyrigth liberará el prototipo y los pondrá a disposición de los diferentes actores y agentes del mercado con el objetivo de que acabe convirtiéndose en una solución abierta e independiente, eficiente y respetuoso para todas las opciones de la Propiedad Intelectual.
Actualmente, en la Web circulan cientos de miles de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, ya sean textos, imágenes, archivos de música, audiovisuales, programas informáticos, etc., que están disponibles para ser compartidas y difundidas por las redes digitales. Una realidad que, en la práctica, facilita que muchas de estas obras se exploten ilegalmente o sin respetar los deseos del autor o titular del derecho, y que reclama soluciones tecnológicas eficaces que informen y gestionen esos derechos en el entorno digital. En paralelo, los usuarios también necesitan herramientas que proporcionan seguridad y confianza a la hora de utilizar dicho contenido de manera legal.
La tecnología semántica hace posible que los sistemas informáticos y las aplicaciones pueden tomar decisiones automatizadas basadas en los derechos, combinando los intereses y necesidades de titulares y usuarios, dando una nueva dimensión a los registros de propiedad intelectual como elementos clave en este nuevo escenario.
La estrategia de solución de Semantic Copyright opera a través de tres fases claves:
1 .- Identificación de los archivos. Cualquier sistema puede interrogar a través de Internet a cualquier nodo que emplee el sistema Semantic Copyright respecto a la información de derechos de autor de cualquier obra, sin necesidad de utilizar etiquetas o meta-datos, pero utilizando la identidad de los archivos (hash -claves o llaves que representen de manera casi unívoca a un documento, registro, etc.- o patrones de identificación)
2 .- La pregunta es enviada a cualquier nodo de una organización que emplea el sistema Semantic Copyright.
3 .- Semantic Copyright devuelve dos respuestas de carácter semántico (interpretables por los sistemas informáticos).
3.a. – Una ontología básica con la información más relevante que puede ser utilizado por el sistema para tomar las primeras decisiones: el nombre del autor, y las características básicas que incluyen los derechos concedidos y las limitaciones de uso y difusión de la obra.
3.b. –Dirección del sitio web que ofrece información detallada en una página web que incluye también una ontología semántica más específica para el tipo de ora en cuestión (literaria, arte, música, vídeo…)
¿Por qué?
Las redes digitales y las aplicaciones de distribución que operan en ellas, trabajan con la información o datos que, desde un punto de vista jurídico, se encuentran progegidos al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual. Textos que aparecen en sitios web o blogs, ya sean libros, artículos, conferencias o informes, incluyendo imágenes (dibujos, fotografías, gráficos, dibujos, diseños de algunos), contenidos musical o audiovisual, o programas de ordenador, por citar algunos ejemplos.
Estos contenidos tienen todos los derechos reservados, y por tanto, no se pueden utilizar, no están disponibles sin el permiso expreso de los propietarios, o pueden ser utilizados libremente siempre que cumplan ciertas condiciones (reconocimiento del autor, sin fines de lucro, usos de la obra sin modificaciones, etc.), puesto que, y con anterioridad, el titular de los derechos ha autorizado el uso mediante una licencia o un contrato.
En paralelo, los usuarios de Internet no siempre tienen acceso a esta información y normalmente no saben qué usos se pueden hacer de las obras que circulan por Internet. Una situación que genera incertidumbre, facilita usos ilícitos y que limita la difusión de estas obras.
Para resolver las diferentes problemáticas, los sistemas informáticos que faciliten la distribución o el acceso a los contenidos digitales deben ser capaces de determinar si éstos tienen algún derecho de propiedad intelectual y, si es así, cuáles son los usos permitidos o prohibidos. La investigación de campo semántico se dirige a “entender” los datos que manejan de las aplicaciones de hardware y software, con una filosofía orientada a aplicación gratuita y normalizada que haga posible la interoperabilidad de los distintos servicios, aportando soluciones eficientes a los retos derivados de las nuevas dimensiones de la propiedad intelectual y la distribución a través de redes digitales.
Semantic Copyrigth ayuda a resolver los problemas que la distribución de contenidos a través de Internet plantea el autor y el uso adecuado de protección de la propiedad intelectual. Una solución que llega en un momento en el que la reproducción, distribución, conversión o intercambio de cualquier información o datos no parecen haber encontrado unas reglas de juego que respeten los intereses de todas las partes interesadas.
Tecnología
Frente a las limitaciones del lenguaje HTML, la tecnología semántica aplicada a la propiedad intelectual permite definir y controlar el flujo de contenidos con el pleno respeto de los derechos de propiedad intelectual de sus respectivos propietarios.
Gracias a la información semántica, el software es capaz de procesar el contenido, razonar con él, combinar y deducir de manera lógica para resolver problemas cotidianos automáticamente. El propósito de la semántica aplicada a los Derechos de Autor es el establecimiento de una estructura de información común que permita un nivel de entendimiento sobre los derechos de propiedad intelectual de los contenidos que circulan en la red.