Estos son los trabajadores que pueden deducirse entre 500 y 1.500 euros del seguro médico

Un médico tomando el pulso a un paciente.
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NOTICIA de Cristian Pinto
13.02.2025 - 11:51 CET    Actualizado 13.02.2025 - 11:51 CET

La posibilidad de deducir los gastos del seguro médico en la declaración de la Renta es una cuestión que genera interés entre muchos contribuyentes. Por norma general, en España no es posible deducirse en el IRPF los seguros de salud, pero existen algunas excepciones. De igual modo que es posible incluir en la Renta la deducción por ser familia numerosa o que las víctimas de ciberestafa se deduzcan en la Renta el dinero perdido, ciertos trabajadores pueden beneficiarse de ventajas fiscales al respecto.

Autónomos

Los trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen la posibilidad de deducir las primas de su seguro de salud como gasto en su declaración de la Renta. Para ello, deben tributar en el régimen de estimación directa, que considera los ingresos reales obtenidos en el año fiscal.

Esta deducción no solo se aplica al propio autónomo, sino también a su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar. El límite máximo a deducir es de 500 euros por persona y de hasta 1.500 euros en caso de que alguna de ellas tenga una discapacidad. El límite conjunto para toda la familia no podrá ser superior a los 4.500 euros anuales.

Empresas

Las empresas que contratan seguros de salud colectivos para sus empleados pueden deducir el 100 % de las primas satisfechas en el Impuesto de Sociedades, considerándose un gasto social.

El límite deducible es de 500 euros por trabajador y, al igual que en el caso de los autónomos, se extiende al cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con el empleado. Si alguna de estas personas tiene discapacidad, el límite aumenta a 1.500 euros.

Trabajadores por cuenta ajena

Los empleados que reciben un seguro de salud como parte de su retribución en especie pueden beneficiarse de exenciones fiscales. Cuando la empresa asume el coste total de la prima del seguro médico, tanto para el trabajador como para su cónyuge e hijos menores de 25 años convivientes, esta aportación se considera retribución en especie.

Sin embargo, está exenta de tributación en el IRPF hasta un límite de 500 euros por persona y 1.500 euros si alguna tiene discapacidad. Si la prima supera estos límites, el exceso tributará como rendimiento en especie. Además, si el trabajador contribuye parcialmente al pago de la prima, la cantidad aportada será deducible con los mismos límites mencionados.

Otras deducciones autonómicas

Es importante destacar que algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones específicas relacionadas con gastos de salud.

  • Cantabria. Existe una deducción del 10 % de los gastos y honorarios profesionales abonados por servicios sanitarios, con un límite anual de 500 euros en declaración individual y 700 euros en conjunta. Estos límites se incrementan en 100 euros si el contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65 %.
  • En las islas Canarias, puedes deducir el 12 % de los gastos que hayas pagado a médicos o sanitarios.
  • Comunidad Valenciana. Es posible deducirse hasta 100 euros por la cantidades pagadas durante el año en tratamientos y cuidados de personas afectadas por enfermedades crónicas complejas, enfermedades raras, diagnosticados con daño cerebral o alzhéimer.
  • Comunidad de Madrid. Las personas mayores de 65 años se podrán deducir en el 10 10 % del gasto, con un máximo de 500 euros anuales. Esta deducción también aplica si contratas el seguro para un familiar mayor de 65 años con el que convivas y dependas económicamente.



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