Estas son las dos principales diferencias entre el riesgo en el embarazo y un embarazo de riesgo
¿Embarazo de riesgo o riesgo durante el embarazo? Aunque parecen conceptos similares, son situaciones completamente diferentes. De hecho, lo único que tienen en común es que en ambos casos la situación de la jornada laboral de la trabajadora se ve afectada, aunque de diferente manera. En el primer caso, durante un embarazo de riesgo, por la situación clínica y salud de la mujer. Y, en el segundo, por el trabajo que desempeña.
Como consecuencia, en ambos casos las embarazadas pueden pedir la baja médica en el trabajo, aunque la prestación a la que tienen derecho es distinta, puesto que el motivo que ocasiona la baja también lo es.
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Qué es un embarazo de riesgo
El embarazo de riesgo es una situación clínica del propio embarazo, explican desde la Seguridad Social. La mujer presenta un problema médico que supone un grave riesgo para ella o para el feto. Pero no tiene nada que ver con el trabajo que desempeña.
En estos casos, la baja que tiene que pedir es una prestación por incapacidad temporal derivada de una contingencia común. La cantidad que se cobra estando de baja en estos casos es del 60 % de la base reguladora entre el día 4 y el 20 de la baja y el 75 % de la base a partir del día 21 de la baja. Esta norma solo se aplica si la solicitante tiene el periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social. Entre el día 1 y 3 de la baja no se cobra nada.
Cuándo hay riesgo en el embarazo
Por otra parte, el riesgo durante el embarazo es una situación que se da cuando las condiciones laborales de la mujer trabajadora pueden afectar de forma negativa a su salud o a la del feto.
Ante estas situaciones, la empresa debe tomar medidas preventivas complementarias para garantizar que la mujer pueda desempeñar su trabajo sin exponerse a ningún riesgo. A ser posible, la primera alternativa que se plantea es el cambio de puesto de trabajo a uno que pueda desempeñar de forma segura. Solamente en el caso de no poder cumplir con estos objetivos, se procede a la suspensión temporal del contrato.
En este caso, es posible pedir la prestación por riesgo durante el embarazo, que gestiona la Seguridad Social y que es una ayuda que equivale al 100 % de la base reguladora.
Tanto en el embarazo de riesgo, como en el riesgo durante el embarazo, la paciente debe acudir a su médico de cabecera para determinar el diagnóstico. Es el especialista el que debe determinar si necesita la baja durante un tiempo.
Principales diferencias entre riesgo en el embarazo y embarazo de riesgo
Aunque se escriban de forma muy similar, son dos situaciones completamente distintas. En resumen, las dos principales diferencias entre ambas situaciones son las siguientes:
- La prestación a la que tiene derecho la mujer embarazada
- La situación o motivo específico que causa la baja en el trabajo
Porque un embarazo de riesgo se produce cuando, por la circunstancia que sea, una mujer en periodo de gestación tiene más posibilidades de sufrir una complicación o un aborto, independientemente del tipo de trabajo que realice. Los embarazos de riesgo suelen producirse debido a problemas de salud de la futura madre, como enfermedades previas o a otros factores de riesgo, como por ejemplo que tenga obesidad o se quede embarazada a una edad avanzada.
Por el contrario, la prestación de la baja por riesgo durante el embarazo puede pedirse en aquellas situaciones en las que la actividad laboral que desempeña la trabajadora pone en peligro la vida del feto o la suya misma. Es decir, que la posibilidad de acogerse a esta prestación depende directamente de la actividad profesional de la solicitante.