¿Está obligado el transportista a dejar el paquete en la puerta de casa? Esto es lo que dice la ley

Un repartidor a domicilio con tres paquetes.
NOTICIA de Cristian Pinto
10.06.2024 - 11:57h    Actualizado 10.06.2024 - 11:57h

¿Alguna vez el repartidor no te ha entregado un paquete en la misma puerta de casa y has tenido que bajar al portal? Si sueles realizar compras por internet, probablemente alguna vez hayas vivido esta situación. Ya sea porque el paquete es demasiado pesado y el edificio en el que vives no tiene ascensor o porque el paquete es demasiado grande y no entra por el mismo, es posible que hayas tenido que recogerlo tu mismo en el portal.

Pero, ¿están obligadas las empresas de reparto a entregar el pedido en la misma puerta del domicilio? La Ley del Servicio Postal Universal es muy flexible en estos casos, de modo que cada empresa de reparto puede establecer sus propias condiciones.


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Y, ¿puede el repartidor entregar un paquete si no estoy en casa y dejárselo al vecino? En esta otra información te detallamos cómo hacer para que tu vecino pueda recoger un paquete tuyo.

Qué dice la ley

Al realizar un pedido a domicilio siempre esperamos que el repartidor nos lo entregue en la puerta de casa. Pero, ¿qué pasa si el paquete es demasiado grande o pesado y no es posible subirlo por el ascensor? Bien, según la Ley 43/2010 del Servicio Postal Universal, los consumidores tienen una serie de derechos a la hora de recibir un pedido a domicilio. En el artículo 24 de esta ley, se establece que la entrega del paquete deberá realizarse en la dirección postal que refleje la etiqueta del pedido.

No obstante, en algunas situaciones Correos guarda los paquetes durante un tiempo en sus oficinas si no había nadie en el domicilio. Otra opción es que lo recoja un vecino, pero es necesaria una autorización previa. Y, en el caso de que no puedas acudir a Correos, también puedes hacer una autorización para recoger un paquete en Correos.

Por lo tanto, la ley del transporte de mercancías es muy flexible en estos casos. Entre la gran variedad de empresas de reparto que operan en España, cada una establece sus propias cláusulas y condiciones a la hora de realizar entregas a domicilio.

Condiciones de las empresas de reparto

  • Correos Express. Esta empresa, si el paquete tiene un peso o volumen demasiado excesivo, dejará el pedido en la puerta de la calle o en la delegación que Correos Express tenga en destino, previo acuerdo con el destinatario.
  • GLS. Esta otra empresa de reparto establece una serie de condiciones en función de las características del inmueble, sin especificar cuáles son.
  • DHL. Esta empresa de reparto entregará el paquete al vecino sin previo aviso o autorización. Otra opción es dejar el pedido en un ‘Servicepoint’ de DHL. De igual forma, si el volumen o peso del paquete no permiten al repartidor realizar la entrega en la puerta de casa, lo dejarán en la puerta de la calle.
  • FedEx. El paquete lo entregarán al destinatario de forma personal o, en su defecto, a cualquier otra persona que tenga autoridad aparente para aceptar la entrega, pudiendo ser esta un vecino.
  • MRW. Si esta empresa no puede realizar la entrega de forma correcta, dejarán un aviso en el buzón. El remitente tiene 15 días de plazo para contestar.
  • Seur. Esta empresa llamará dos veces a la puerta como máximo para realizar la entrega. Y, si el paquete es demasiado pesado o voluminoso, realizarán la entrega a pie de calle o en una central de Seur.
  • Packlink. Si la entrega se tiene que realizar en un edificio sin ascensor y el paquete es pesado o voluminoso el repartidor no estará obligatorio a subirlo hasta la puerta del domicilio. Además, la empresa puede realizar cargos adicionales al remitente si se necesita maquinaria específica para entregar el paquete.
  • Mercadona lleva la compra a casa, pero también establece sus límites. Por ejemplo, no entregará los pedidos en domicilios que se encuentren en una 4ª o 5ª planta sin ascensor.



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