Es ilegal que se quedan con el saldo de tu teléfono móvil si no recargas

Es ilegal que se quedan con el saldo de tu teléfono móvil si no recargas
NOTICIA de Javi Navarro
19.08.2013 - 17:00h    Actualizado 28.02.2023 - 13:22h

¿Qué pasa con el saldo de tu teléfono móvil si no recargas cada cierto tiempo o con un consumo mínimo? Pues que se lo quedaban las operadoras. Hasta ahora, debido a que se trata a una cláusula abusiva de los contratos de prepago y que el Instituto Nacional de Consumo no permite quedarse a las operadoras. Nueve operadoras de telefonía móvil han sido avisadas y seis han eliminado la cláusula abusiva. Las otras tres van a ser amonestadas para que también la supriman.

En el año 2011, el INC, en colaboración con las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, emitió un informe “sobre la posible calificación como abusivas de determinadas cláusulas de un contrato de tarjeta prepago utilizadas por una empresa de telefonía”. Este informe se elaboró a raíz de una consulta de la Junta de Andalucía sobre algunas de estas cláusulas incluidas en las condiciones de contratación de las operadoras en la modalidad de prepago. En el informe se concluyó que, según lo previsto por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, estas cláusulas pueden calificarse, en efecto, de abusivas.

A raíz de una consulta del Servicio de Inspección de la Comunidad Valenciana sobre la incoación de un expediente sancionador a una operadora de telefonía por la no devolución del saldo de una tarjeta prepago al cancelar la línea por falta de uso, el INC estudió las condiciones de contratación de nueve operadores de telefonía. Tras el análisis, detectó que todas incluían una o varias cláusulas que les permitía quedarse con los saldos de los clientes en ciertos supuestos, sin que estos pudieran recuperarlos. Amparados en el informe de 2011, se les requirió para que eliminaran dichas cláusulas de sus contratos. De las la nueve, seis accedieron al requerimiento, por lo que el INC archivo los expedientes. Otras tres mantienen dichas cláusulas en sus condiciones de contratación, por lo el INC está estudiando diversas acciones para que supriman las mismas.

Es ilegal que se queden con el saldo de tu teléfono móvil si no recargas
La asociación de consumidores FACUA advierte a los usuarios de que pueden reclamar a las compañías la devolución del dinero que se hayan agenciado con estas prácticas, y exige a las autoridades competentes que velen por su reembolso.

En noviembre de 2009, FACUA denunció a las principales compañías de telefonía móvil, (Movistar, Vodafone y Orange) por dar de baja las líneas y quedarse con las cantidades prepagadas por los usuarios que no recargan sus tarjetas en siete, diez y trece meses, respectivamente.

En la denuncia, FACUA argumentaba que el artículo 87.6 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera abusivas “las estipulaciones que impongan (…) la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado y el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente”.

Tras ello, la autoridad de consumo andaluza emitió una consulta al respecto a la Comisión de Cooperación de Consumo, integrada por el INC y las autoridades de protección al consumidor de las 17 comunidades.

La comisión concluyó que estas prácticas son abusivas, y, por tanto, ilegales, pero hasta la fecha no ha trascendido públicamente ninguna sanción.

Lentitud de las administraciones
Ahora, el INC ha anunciado que seis compañías han accedido a eliminar la cláusula abusiva que las permite y que estudia distintas acciones que emprender contra las tres que se han negado a hacerlo, aunque no ha facilitado sus nombres. FACUA lamenta la enorme lentitud de las actuaciones que están llevándose a cabo por parte de las administraciones.

El que te quiten el saldo si no haces recargas en tu móvil tiene los días contados

FACUA denunció hace un año a los tres principales operadores móviles (Movistar, Vodafone y Orange) como consecuencia de las denuncias presentadas por apropiarse del saldo de los consumidores si no realizan recargas dentro de los plazos que establecen. Pues bien, ahora, autoridades de Consumo de Madrid y Andalucía han abierto sendos expedientes sancionadores a Movistar y Vodafone, respectivamente, por apropiarse del saldo de los usuarios de prepago si no hacen recargas en determinados plazos.

En octubre de 2009, FACUA denunció a los tres principales operadores móviles -Movistar, Vodafone y Orange- el Instituto Nacional del Consumo (INC) del ahora Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y autoridades de protección al consumidor autonómicas. Entre ellas la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, donde las compañías tienen sus sedes sociales.

FACUA insta a los usuarios afectados a que reclamen a las compañías que les devuelvan las cantidades de las que se apropian cuando no efectúan recargas en varios meses -entre siete y trece, según el operador-, además de darles de baja las líneas.

FACUA critica que como es lamentablemente habitual, los procedimientos abiertos por las autoridades de Consumo están tramitándose como una enorme lentitud, para perjuicio de los intereses de los consumidores, que un año después de las denuncias continúan sufriendo las mismas irregularidades por parte de las compañías de móviles.

El INC se desentiende
Por su parte, el INC se desentendió de las denuncias, pasándoselas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Setsi) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La Setsi decidió devolvérselas al INC, puesto que las denuncias de FACUA aludían al incumplimiento de normativa de protección al consumidor y no de telecomunicaciones.

Tras ello, en lugar de analizar jurídicamente el asunto e instar a las compañías a rectificar y fomentar actuaciones sancionadoras por parte de todas las comunidades autónomas, el Instituto Nacional del Consumo se limitó a derivar las reclamaciones de FACUA a la Comunidad de Madrid, por tener allí su sede las cuatro compañías.

En Andalucía, tres administraciones analizan la misma irregularidad

En el caso de las denuncias presentadas ante la Dirección General de Consumo andaluza, FACUA trasladó el pasado febrero una queja a este organismo ya que decidió poner los casos, con idéntica argumentación jurídica, en manos de tres servicios provinciales de Consumo distintos: los de Cádiz (Orange), Córdoba (Movistar) y Málaga (Vodafone). Algo que demorará aún más la finalización de los procedimientos.

La Dirección General incumplió así el compromiso que a petición de FACUA asumió en el Consejo Andaluz de Consumo de tramitar directamente las denuncias contra varias empresas presentadas por las organizaciones de consumidores en las que coincidan las irregularidades o trasladarlas todas al mismo Servicio provincial.

Un año después de las denuncias, solo el Servicio de Consumo de Málaga ha informado a FACUA de la apertura de un expediente sancionador a Vodafone, mientras que los dos restantes no han indicado el estado de los casos.

Por su parte, la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid ha anunciado a FACUA la apertura del expediente sancionador a Movistar, pero no le ha informado del estado de las otras dos denuncias.

Práctica abusiva contraria a la normativa de protección al consumidor
FACUA considera que las prácticas de las operadoras vulneran el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).

En su artículo 87.6, la norma considera abusivas “las estipulaciones que impongan (…) la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado y el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente”.

FACUA advierte que las compañías ni siquiera pueden justificar que todos los usuarios que no realizan recargas en los plazos establecidos únicamente les reportan costes de mantenimiento.

En primer lugar, porque la mera recepción de llamadas por parte de estos ya representa una fuente de ingresos para las compañías.

Pero además, hay usuarios que no necesitan ejecutar recargas con las frecuencias estipuladas por sus compañías al no tener niveles de consumo elevados, aunque sí consumen saldo al llamar, enviar mensajes o conectarse a Internet.

Es más, si las compañías consideran que determinados clientes pueden no resultarles rentables, están en su derecho a establecer determinadas condiciones de consumo. Pero siempre que estas no resulten abusivas y devuelvan el saldo a los usuarios a los que den de baja.

Las condiciones abusivas
Con Movistar, si los usuarios no efectúan una recarga en siete meses, la compañía se queda con el saldo. Tras seis meses sin recargas, restringe el tráfico saliente y pasado el séptimo mes, solo permite recibir SMS durante quince días, después de los cuales se anula todo el tráfico.

Con Vodafone, si no se recarga en diez meses, se pierde el saldo y el número. En el décimo mes, sólo pueden recibirse llamadas.

Con Orange, se pierde el saldo y el número si no se recarga en trece meses. Durante el último mes, sólo se puede recibir llamadas o conectarse a Internet.

Publicidad engañosa en la recarga X4 del saldo en teléfonos de tarjeta

Movistar hace publicidad engañosa en sus anuncios de recarga X4. Asegura que cada vez que se hace una recarga, multiplican el importe por cuatro. Esto solo se cumple con las llamadas efectuadas a números Movistar y fijos.

“Recarga Movistar. Multiplicamos por cuatro todas tus recargas hasta el 31 de octubre” asegura la compañía en su publicidad, para ofertar en su campaña televisiva: “Lo que realmente molaría es multiplicar por cuatro tus recargas ¿no?, ahora solo con Movistar todas tus recargas se multiplican por cuatro, llamando gratis al 1200”.

Sin embargo, la publicidad no especifica que esta promoción se aplica exclusivamente al importe que se utiliza en llamadas y SMS/MMS a móviles de la misma compañía o a fijos. Tampoco advierte al usuario que puede disfrutar de dicha recarga durante un período de treinta días desde que recibe un SMS de confirmación del saldo.

En el anuncio televisivo, esta información aparece durante pocos segundos y usando una tipografía muy pequeña, que la hacen pasar desapercibida y casi ilegible. Lo mismo sucede en su versión impresa para marquesinas.

Además, el reclamo “todas tus recargas” es falso, puesto que la compañía impone que esta promoción sólo se aplica a las llamadas que se realizan a números Movistar y números fijos, así como a SMS/MMS que se envíen a números del operador móvil del Grupo Telefónica.

Entre otros organismos, las denuncias han sido remitidas a la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, donde Movistar tiene su sede social, y al Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y Consumo.

FACUA argumenta que la publicidad de esta empresa induce o puede inducir a error a los consumidores, incurriendo en publicidad engañosa, definida en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal. Este artículo estipula que “se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”.

Asimismo el artículo 7 de esta ley estipula que “se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto”.



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