En Madrid se eliminan los gastos por modificar una hipoteca
La Comunidad de Madrid ha anunciado hoy una nueva reducción de impuestos al eliminar los gastos fiscales para modificar hipotecas. En concreto, el Ejecutivo regional bonificará en un 100 % el impuesto de los Actos Jurídicos Documentados para las modificaciones de escrituras sobre préstamos hipotecarias y líneas de crédito. Esta medida se suma a la de eliminación del impuesto del patrimonio, donaciones o desgravación de vivienda y facilita a los contribuyentes negociar una mejor financiación para adquirir su vivienda habitual. Para una ampliación hipotecaria de 15.000 euros, el contribuyente ahorraría unos 150 euros.
Con esta medida, que se suma a otras iniciativas impulsadas por Aguirre como la supresión del impuesto del patrimonio, la desaparición del impuesto de donaciones y sucesiones o el aumento en un 20 % de la deducción por vivienda habitual en el tramo autonómico del IRPF, se pretende oxigenar a las familias facilitándoles una mejor financiación para adquirir vivienda.
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De hecho lo que facilitará es el trasvase o renegociación de hipotecas a aquellas entidades financieras que mejores condiciones ofrezcan a los que tienen solicitado un crédito por su casa, y se evitará así también la doble imposición: una persona que ya ha abonado ese impuesto cuando constituyó un préstamos hipotecario ahora no tendrá que abonar de nuevo dicho impuesto al renegociar las condiciones con su entidad o con otra diferente.
Falta de liquidez
La crisis económica y financiera actual está suponiendo una falta de liquidez y un progresivo aumento de la dificultad de las familias para hacer frente al endeudamiento derivado de la adquisición de vivienda habitual mediante créditos hipotecarios.
En este contexto, proliferan los procesos de refinanciación hipotecaria, los cuales se ven agravados por la concurrencia de gastos que, en ocasiones, hacen inviable económicamente el cambio de hipoteca. Entre dichos gastos, se encuentra el pago derivado de las escrituras públicas que se formalizan y que se encuentran sujetas al impuesto de actos jurídicos documentados.
Bonificación para escrituras de cambio del sistema de amortización
En primer lugar, se bonifica el 100 % de la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados para las primeras copias de escrituras públicas en las que se documente la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, siempre que dichos préstamos estén concedidos para inversión en vivienda habitual.
Por ejemplo, si un ciudadano firmó su hipoteca con el sistema de amortización del préstamo a la americana (en el que se pagan sólo intereses durante el plazo concedido y se liquida la deuda por capital al final) y decide cambiarse al sistema de amortización francés, que es el más utilizado en España y que garantiza un fijo mensual con cuotas constantes, tendría que firmar una escritura de novación modificativa del préstamo. Para una ampliación hipotecaria de 15.000 euros, el contribuyente ahorraría unos 150 euros.
Esta medida afectaría también a cualquier otra condición financiera del préstamo que se renegociara como las moratorias o carencias, comisiones, penalidades o cambios de divisa, siempre que las mismas supusieran una novación del préstamo hipotecario. En la situación económica actual es frecuente ver cómo las entidades financieras permiten moratorias hipotecarias articuladas como periodos de carencia para ayudar a los deudores sin recursos suficientes.
Beneficios fiscales a créditos con garantía hipotecaria
Por otra parte, la medida propuesta se pretende extender el tratamiento fiscal de los préstamos a otras líneas de crédito con garantía hipotecaria que también se comercializan como producto en las entidades financieras y que hasta hoy no disfrutan de los mismos beneficios fiscales, tratándose de figuras análogas.
Por este motivo, la Comunidad de Madrid propone, en el caso de los créditos, bonificar tanto las operaciones que se refieran a la modificación del método o sistema de amortización como aquellas otras que supongan alteración del plazo o del tipo de interés pactado. De este modo, un ciudadano que acuda a una entidad financiera a solicitar que se modifique el plazo de su crédito hipotecario tampoco estará, desde ahora, sujeto a tributación.
La medida propuesta ahora por la Comunidad de Madrid viene a ampliar dichos supuestos mediante la bonificación de determinados extremos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Se extienden los beneficios fiscales de los préstamos a cualquier otra línea de crédito con garantía hipotecaria.