El Supremo zanja el debate: la vivienda habitual sí cuenta para el límite fiscal del 60 % en el Impuesto sobre el Patrimonio

¿Tienes una vivienda habitual y pagas Patrimonio? Esta sentencia te interesa. El Supremo acaba de corregir la doctrina habitual y da la razón a un contribuyente con vivienda habitual incluida en Patrimonio. Así, Hacienda no podrá excluir la vivienda habitual del cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio y aclara que la vivienda habitual es un elemento patrimonial productivo que debe incluirse en el cálculo del límite del 60 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la vivienda habitual debe incluirse en el cálculo del límite del 60 % entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF, al considerarse un bien patrimonial productivo, aunque no genere rendimientos inmobiliarios. La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso presentado por un contribuyente contra una liquidación de la Agencia Tributaria de Cataluña correspondiente al ejercicio 2012, que excluía la parte correspondiente a la vivienda habitual del citado límite fiscal. La sentencia 1794/2024, de 11 de noviembre de 2024, anula el criterio seguido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y da la razón al contribuyente.
El Supremo corrige su propia doctrina previa sobre bienes improductivos
La clave de la resolución está en la interpretación del artículo 31.1.b) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Hasta ahora, se aplicaba una doctrina establecida por el propio Supremo en 2011, referida a obras de arte, que consideraba que solo los elementos patrimoniales que generasen rendimientos reales debían tenerse en cuenta en el cálculo.
Sin embargo, en esta nueva sentencia, el alto tribunal aclara que esa doctrina no es aplicable a la vivienda habitual, que, aunque no genere rendimientos inmobiliarios imputables en el IRPF, sí es un bien susceptible de producirlos por su naturaleza. “La vivienda habitual no puede calificarse de bien improductivo y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF”, indica el Supremo.
La clave: naturaleza y destino, no rendimientos efectivos
El tribunal recuerda que la ley menciona expresamente que deben excluirse los elementos que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de generar rendimientos, pero no exige que los hayan generado efectivamente en ese ejercicio.
“El término ‘susceptible’ implica capacidad o aptitud, no que se haya producido un rendimiento”, se señala en la sentencia. En ese sentido, el Supremo subraya que una vivienda habitual puede, en cualquier momento, pasar a ser arrendada y producir ingresos, lo que la distingue de bienes como las obras de arte, que solo generan rendimientos si se destinan activamente a ello.
Impacto fiscal para contribuyentes con vivienda no exenta
Este pronunciamiento afecta a los casos en que el valor de la vivienda habitual supere el mínimo exento previsto en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, y, por tanto, pase a computar en el cálculo conjunto con el IRPF para aplicar el límite del 60 % sobre las bases imponibles.
Apoyo en doctrina de Tributos y órganos administrativos
El Supremo alinea así su criterio con el de la Dirección General de Tributos, que en la consulta vinculante V0875-22 ya consideraba que los inmuebles, por su naturaleza, son elementos patrimoniales productivos, incluso si no generan ingresos ese año.
También coincide con resoluciones de tribunales económico-administrativos como el de Baleares, que en enero de 2023 cambió su criterio y reconoció la inclusión de la vivienda habitual en el cálculo del límite renta-patrimonio.



