El paso a paso para cobrar una herencia
¿Cuáles son los requisitos legales y la documentación necesaria para cobrar una herencia? Porque tras la muerte de un ser querido, no solo hay dolor. También hay que hacer frente a diversos trámites legales y gestiones administrativas, sobre todo si quien nos ha dejado es uno de nuestros progenitores o alguien a quien estamos unidos estrechamente. Porque en este caso será más que probable que seamos nosotros mismos los que tendremos que ser responsables de hacer todos los trámites relativos al fallecimiento, además de la posibilidad de heredar algunos bienes.
Además de los pasos y proceso a seguir, hay otros aspectos que debes saber si vas a cobrar una herencia a la hora de iniciar este tipo de trámites que es recomendable conocer.
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Por dónde empezar al cobrar una herencia
Como esto es algo para lo que nadie nace aprendido, hemos consultado a la experta legal Olga Arroyo, de Le Morne Brabant Abogados. “Es frecuente que quien se encuentre en este último supuesto desconozca por completo el procedimiento a seguir y tenga que recurrir a la asesoría de un abogado de familia para que le guíe por las distintas partes del proceso de aceptación de una herencia”, indica la letrada Arroyo.
Documentos y certificados
Lo primero, explica Olga Arroyo, “es recopilar los documentos necesarios relativos al fallecimiento del testador, es decir, el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades“.
En este último documento, que se solicita en el Ministerio de Justicia, se le informará de si su familiar ha dejado testamento y en qué notario. Se puede solicitar presencialmente con cita previa, por correo y también por vía telemática, lo que agilizará los trámites.
El tercer documento que se necesita en esta primera fase es el certificado de seguros, que acredita los contratos vigentes en los que el fallecido figuraba como asegurado. Llegados a este momento, “si efectivamente el certificado de últimas voluntades nos confirma que somos herederos, habrá que ir al notario”. Toca solicitar cita con el notario.
Notario
Ya en el notario, se procede a la aceptación de la herencia. Importante: no se puede aceptar solamente una parte y rechazar otra. Debe ser completa y, en algunas ocasiones, “es recomendable llevarla a cabo a través de un documento público de aceptación por si, en caso de existir varios herederos, pudieran darse problemas o disputas en futuras”, aclara Arroyo. Y es que cada caso es distinto y requiere asesoría legal para estudiarlo en profundidad, “porque podría suceder también que existan deudas por parte del fallecido, con lo cual la aceptación pública dirigirá a los acreedores hacia el heredero”, añade la letrada.
La herencia
¿Qué nos ha dejado el testador? El notario nos revelará si existen esas deudas o no y si hay bienes inmuebles, así como su valor. De haber alguna vivienda, el nuevo titular deberá quedar inscrito en el Registro de la Propiedad. Cuando no hay bienes inmuebles bastará con realizar un documento privado en el que se produzca la partición de la herencia en función de la cantidad de herederos que existan y de que no renuncien todos a la herencia.
Reparto de la herencia
Llegamos así a la partición de la herencia, que es el momento en el que realmente se obtienen los bienes legados. Ya con la escritura de aceptación de herencia se procederá a efectuar el pertinente pago de impuestos en concepto de sucesiones y plusvalía municipal cuando haya inmuebles. Tras esto ya se podrá inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad y proceder al desbloqueo de las cuentas y que se pongan a nombre de los herederos o a comprarse parte de una herencia entre hermanos.
Este proceso puede demorarse hasta unos 30 días. Si el fallecido no hubiese dejado testamento, se puede alargar más, puesto que habría que realizar previamente una declaración de herederos. En ambas situaciones dependerá, en última instancia, de la voluntad de los herederos de llegar a un acuerdo de manera rápida y consensuada.