El paro se podrá compaginar con un trabajo a partir de 2025 si se cobra menos de 1.350 euros al mes

Oficina de empleo
NOTICIA de Jessica Pascual
09.05.2024 - 08:56h    Actualizado 20.05.2024 - 10:49h

Cobrar paro y trabajar a la vez. Es una de las grandes novedades del acuerdo alcanzado entre Gobierno y sindicatos —sin la patronal de empresarios— para mejorar la protección asistencial de desempleo. La posibilidad de compaginar el cobro de la prestación por desempleo con un trabajo en activo durante un tiempo limitado estará disponible a partir de 2025 si se cumplen diversas condiciones: el sueldo máximo que se puede cobrar en el trabajo para compatibilizar este cobro, así como la duración de este periodo de simultaneidad, entre otros aspectos.

Una norma que completa y modifica la situación actual acerca del único caso en el que se puede cobrar el paro y trabajar a la vez de forma legal. Además de esta novedad, el acuerdo incorpora otras modificaciones que se aplican a la normativa de esta prestación. Aumento de la cuantía, hasta los nuevos colectivos que pueden beneficiarse, son algunas de las diferencias del nuevo subsidio por desempleo que entra en vigor en noviembre.

Todo sobre la posibilidad de cobrar el paro y trabajar a la vez

Este es uno de los puntos más llamativos del acuerdo alcanzado este mes de mayo entre sindicatos y la cartera de Trabajo. Una medida que abre la posibilidad a que las personas paradas que encuentren un trabajo puedan compatibilizar ambos ingresos de forma temporal y siempre y cuando la situación se ajuste a las siguientes circunstancias:

  • El sueldo máximo que puede recibir el desempleado al encontrar un nuevo trabajo no puede ser superior a 1.350 euros brutos al mes. Esto es porque la norma contempla que el beneficiario no puede cobrar más de 225 % del IPREM actual. En euros, esta cantidad asciende a 18.900 euros brutos anuales, que al mes, se queda en esa cantidad de aproximadamente 1.300 euros
  • La posibilidad de compaginar el subsidio con la prestación ordinaria puede prolongarse durante un periodo de máximo 180 días
  • Puede solicitarse esta posibilidad solamente cuando la persona desempleada pueda acreditar un año de recepción de la prestación
  • Se trata de una medida a la que los posibles beneficiarios podrán acogerse a partir de 2025
  • El cobro de la prestación durante este periodo tendrá un carácter decreciente y el importe podrá variar según la jornada realizada

Otras medidas relevantes del acuerdo

Además de esta posibilidad de compaginar paro y trabajo, el acuerdo de mejora de la protección asistencial de desempleo contempla otras medidas que se resumen en las siguientes:

  • Se produce un aumento las cuantías del subsidio por desempleo
  • Se amplía a los colectivos que pueden solicitar este tipo de prestaciones
  • Permiten mantener la sobre cotización al 125 % de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años
  • Eliminación del mes de espera entre el paro y los subsidios

En resumen, el Gobierno señala que este es un acuerdo que simplifica y amplía el acceso a las prestaciones. De tal manera que las personas trabajadoras que se acojan a este nuevo modelo de nivel asistencial de desempleo podrán conseguirlo de forma más simple, con mejor protección.

Ampliación de los colectivos que pueden pedir el subsidio

El acuerdo detalla que podrán acceder a los subsidios determinados colectivos que no podían hasta la fecha, como los siguientes:

  • Menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales del sector agrario
  • Personas trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla
  • Quienes acrediten un periodo cotizado de menos de 6 meses y que no tengan responsabilidades familiares
  • Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico que van a crear con las mismas cuantías que el ordinario.
  • Emigrantes retornados

Nuevas cuantías del subsidio

Otra de las novedades de este acuerdo pasa porque se establece un aumento en las cuantías fijadas para los beneficiarios del subsidio por desempleo.

  • Durante los 6 primeros meses el cobro asciende hasta el 95 % del IPREM 6 meses, esto es, 570 euros según el dato actual. Lo que supone un aumento de 90 euros respecto a la cantidad actual.
  • Durante los 6 meses siguientes el cobro se reduce hasta el 90 % del IPREM, esto es, 540 euros.
  • Por último, durante el resto del periodo, el cobro se mantiene en el 80 % IPREM, en 480 euros.

Cuándo entran en vigor las medidas del acuerdo

Con carácter general, tal y como informan desde el Gobierno, la norma entrará en vigor en el mes de noviembre de 2024. Aunque esta fecha varía para alguna de las normas, como la posibilidad de compatibilizar paro y trabajo, que no será efectiva hasta 2025.



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