El paro cobrado indebidamente se devolverá íntegro
El Gobierno ha regulado el procedimiento de reintegro a la Seguridad Social de las prestaciones cobradas indebidamente. En la actualidad ya existe un procedimiento de reintegro en determinados casos, aunque se produce en otros un vacío legal. Con esta norma se pretende llenar dicho vacío, a la vez que, al encuadrar su contenido en una norma preexistente que específicamente ya contempla dicha materia, se dota a estos supuestos de mayor seguridad jurídica.
El Real Decreto ofrece a la Administración un cauce ágil y eficaz para el cobro de las deudas pendientes sin menoscabo de las garantías de los interesados. Se flexibiliza la actuación administrativa y se opera en el marco de los artículos 3 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, que prevé la cooperación y asistencia activa como principio rector de las relaciones de la Administración y entre las Administraciones.
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En este momento, con independencia de la vía judicial, existen dos procedimientos en vía administrativa para el reintegro de las prestaciones: uno especial y otro prioritario. Ambos procedimientos, en cualquier caso, se limitan a aquellos supuestos en que la entidad gestora de la Seguridad Social puede revisar directamente el acto de reconocimiento de la prestación al estar motivada la revisión por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones de los beneficiarios, o cuando proceda la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos.
Es necesario colmar el vacío normativo existente en aquellos supuestos en que el deudor de prestaciones indebidamente percibidas y abonadas a través de una entidad gestora es, simultáneamente, acreedor de prestaciones económicas abonadas en el mismo periodo de tiempo, incompatibles con aquéllas y gestionadas por entidades distintas, siempre que ambas prestaciones estén comprendidas en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
Por ejemplo, cuando el interesado percibe prestaciones por desempleo o una pensión no contributiva de invalidez y la entidad gestora, Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM), le reconoce una pensión incompatible con aquellas prestaciones, con lo que se produce en un determinado periodo una superposición de prestaciones, deviniendo una de ellas indebida.
Frente a la posibilidad de dictar una norma nueva adicional y, al objeto de evitar la dispersión normativa, se ha optado, desde el punto de vista de la técnica normativa utilizada, seguir la recomendación del Dictamen núm. 2.020/2008, del Consejo de Estado, de 19 de febrero de 2009, de integrar la nueva regulación en la norma propia ya existente sobre la materia mediante el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, que entrará en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado con el fin de que sus destinatarios puedan conocer bien la norma.