El Gobierno prohibirá contratar la luz o el gas por teléfono excepto si el cliente lo pide
El Gobierno, a través del Ministerio de Transición Ecológica, ha elaborado un proyecto de real decreto por el cual las empresas de luz y gas tendrán prohibido realizar contratos por teléfono a los usuarios. Eso sí, con una excepción: solo se podrá si el propio cliente lo pide expresamente o este es quien realiza la llamada. Por ejemplo, si el cliente quiere cambiar de compañía eléctrica y pagar menos en la factura sí que se podrá realizar el contrato por vía telefónica.
El objetivo de esta nueva medida es frenar los abusos de estas comercializadoras energéticas por vía telefónica y proteger al consumidor. Además, la compañía deberá informar al cliente durante la llamada del Bono Social Eléctrico.
Por otro lado, el proceso de cambiar de una compañía a otra no podrá demorarse más de 24 horas y se podrá realizar cualquier día laborable. De igual modo, también es interesante que conozcas cómo darse de baja online de la compañía de luz o gas.
Contenido de la información:
Reglamento General de Suministro y Contratación de energía eléctrica
Entre los nuevos puntos que se incluyen en el proyecto de real decreto, destaca que las empresas de gas o luz no pueden realizar contratos a los usuarios por vía telefónica salvo que el posible cliente así lo pida. En esta situación, el comercializador tendrá la obligación de grabar toda la llamada, incluyendo la información que se le da al consumidor y las características del contrato.
Adicionalmente, todas las comercializadoras deberán comunicar sus ofertas comerciales a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con 10 días de antelación.
Información sobre el Bono Social Eléctrico y Térmico
En el supuesto caso de que el consumidor sea el interesado en acogerse a una tarifa regulada de la compañía, está tendrá la obligación de informarle sobre el Bono Social Térmico y Eléctrico. Grupos como Iberdrola, Endesa, Naturgy, Repsol o TotalEnergies serán los encargados de organizar las solicitudes presentadas por el demandante, así como darlo de alta como beneficiario del Bono Social.
Sin embargo, si el usuario ya es beneficiario de esta ayuda y quiere cambiar de compañía, la empresa deberá informarle de igual modo la incompatibilidad entre el nuevo contrato y la prestación económica del Bono Social.
El contrato se debe realizar en 24 horas
Por otro lado, el nuevo decreto que verá luz en 2026, detalla que el proceso de cambio de una compañía a otra no podrá durar más de 24 horas. Esto se hace con el objetivo de agilizar el trámite. Además, el consumidor podrá realizar el cambio en un máximo de dos semanas a partir de la fecha de solicitud y en cualquier día laborable.