El Gobierno limitará los alquileres vacacionales y quiere que los vecinos decidan si puede haber pisos turísticos

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, en el centro.
NOTICIA de Javi Navarro
04.07.2024 - 09:20h    Actualizado 16.10.2024 - 09:20h

La dificultad del acceso a la vivienda en alquiler por una oferta casi inexistente —por motivos como la falta de vivienda social o la inseguridad jurídica de los propietarios particulares ante impagos o la imposición de límites de precios—, tras una recién estrenada Ley de Vivienda con poco más de un año de vida, lleva ahora a que el Gobierno decida tomar nuevas medidas intervencionistas para tratar de regular, nuevamente, el mercado y así facilitar el acceso a la vivienda en alquiler de larga duración.

Para ello pretende limitar el número de viviendas en alquiler de temporada y modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que entró en vigor en mayo de 2023 con una nueva limitación sobre qué debe considerarse alquiler vacacional y en qué casos se puede alquilar como vivienda turística, o que sean los vecinos de las comunidades de propietarios quienes decidan si puede haber o no pisos de alquiler turístico a través de una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Además, a partir de 2025, los arrendatarios deberán justificar el alquiler temporal de su inmueble para frenar la oferta de pisos turísticos en las grandes ciudades.

Modificar el artículo 3 de la LAU

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha defendido “la necesidad de proteger los alquileres de temporada [menores a 12 meses de contrato de alquiler] para quienes realmente lo necesitan, desarrollar una norma con urgencia y regular este tipo de alquileres”, durante la tercera reunión del Grupo de Trabajo para la regulación del alquiler de temporada, creado y coordinado por su ministerio, a cuyos miembros ha trasladado la necesidad de “establecer los mecanismos necesarios para no burlar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y salvaguardar los alquileres de temporada que realmente lo son”.

¿Y cuáles lo son? A su entender, casos que estarían incluidos serían los de los alquileres de estudiantes por cursos escolares, no por años completos, con contratos de 12 meses, o el de los trabajadores temporales que solo necesitan un alquiler ordinario por unos meses. “Tenemos que proteger a quienes realmente necesitan este tipo de contratos para desarrollar su vida laboral y proteger también a aquellas personas que necesitan residencia habitual”.

Para ello, se propone modificar los contratos de arrendamiento celebrados por temporada sobre fincas de uso vivienda, incluidos en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). La ministra ha dicho, durante la reunión, que hay que “trabajar en el desarrollo del artículo 3 de la LAU para que exista una causalidad que justifique poder firmar este tipo de contratos inferiores a 12 meses. Se trata de clarificar la figura de estos arrendamientos para que no puedan ampararse bajos estos contratos y evitar así un fraude o abuso de ley”, ha precisado.

Nuevas normas para los contratos de alquiler temporales

Así, los contratos temporales de menos de un año de duración —los de temporada, turísticos, de habitaciones o de embarcaciones flotantes— deberán ser registrados para proceder al arrendamiento de corta duración a través de una Plataforma de Registro Único de Alquileres de Corta Duración. Esta novedad coincide con el cumplimiento de la Directiva europea (reglamento 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración). El Ejecutivo español también valora que se tenga que pagar IVA por las rentas de alquiler como si se tratase de una actividad comercial.

Y deberán detallar la justificación de para qué se firman estos contratos inferiores a un año, como por ejemplo que el alquiler sea para un estudiante que solo necesita 9 meses de contrato de arrendamiento para vivir de alquiler durante el curso laboral o la necesidad que pueda tener un trabajador de forma temporal por periodo inferior a un año. En todo caso, esta plataforma recogerá el motivo por el que se firma un contrato inferior a 12 meses que regulan los actuales contratos de alquiler residencial.

Alojamientos turísticos y comunidades de vecinos

Vivienda, además, en el marco de sus competencias, trabaja en una propuesta de modificación de la LPH con el fin de “empoderar a los vecinos y vecinas para que puedan prohibir la implantación de estos alojamientos turísticos en sus fincas residenciales”. La ministra, de hecho, ya ha comenzado una ronda de contactos con los grupos parlamentarios a fin de asegurar los apoyos necesarios para esa modificación legislativa.

Y para acelerar la solución a la problemática de los alojamientos turísticos planteada, ha solicitado al Ministerio de Industria y Turismo, en colaboración con las comunidades autónomas y los ayuntamientos, el desarrollo inminente y entrada en funcionamiento de este Registro Único Estatal “que aporte transparencia al sistema y nos permita la persecución del fraude y el abuso”.

Grupo de Trabajo

La primera sesión constitutiva del Grupo de trabajo para la regulación del alquiler de temporada tuvo lugar el pasado 22 de diciembre de 2023 y su creación quedó recogida en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. En la segunda reunión, celebrada el pasado 18 de abril, se estudiaron las propuestas enviadas al Grupo de Trabajo para la regulación del alquiler de temporada.

Ayer se celebró la tercera sesión con los las propuestas detalladas anteriormente. Se espera que a finales de este verano se tomen las primeras medidas, como la posible modificación de la LAU y que, ya en 2026, esté lista la plataforma de registro único de alojamientos turísticos, tal y como pide Europa y que el Ejecutivo debe transponer en este plazo.



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