El derecho al olvido digital en Google, un asunto del Tribunal de Justicia Europeo
Hace apenas unos días se ha celebrado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una vista trascendental relativa al llamado derecho al olvido, es decir, la capacidad de una persona de exigir a los grandes buscadores de internet que preserven su privacidad e impidan la difusión de informaciones publicadas en páginas web que no tengan relevancia ni interés público y puedan resultar perjudiciales para su dignidad personal.
El caso en cuestión afecta a Google, que ha expuesto su punto de vista ante el alto tribunal. Según Miquel Peguera, experto en responsabilidad en internet y profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, “las cuestiones que se plantean al Tribunal son de gran trascendencia, tanto para el llamado derecho al olvido digital como para la libertad de empresa de los buscadores de internet. El equilibrio entre los diferentes intereses en esta materia es muy difícil de fijar”.
Y es que este caso tiene un impacto relevante y global puesto que se trata de delimitar los márgenes de la privacidad en la era de internet. Al mismo tiempo, reabre también el debate sobre la libertad de información y la protección de datos.
>> Aquí te explicamos cómo puedes eliminar la información personal que aparece en Google.
“Uno de los puntos clave de las cuestiones planteadas al tribunal de Luxemburgo es si la normativa europea sobre protección de datos es aplicable al buscador, que tiene su sede en los EE. UU.”, sostiene Peguera.
El alto tribunal europeo tenía como objetivo, precisamente, examinar los interrogantes que le trasladó la Audiencia Nacional española hace un año, en el marco de los recursos presentados por Google contra las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
Una de las cuestiones centrales planteadas era si Google está sometida a la normativa española (y europea) sobre protección de datos, si es responsable de eventuales lesiones que la difusión de información personal puede causar a los ciudadanos y si estos pueden ejercitar sus derechos ante el organismo regulador de protección de datos y ante los jueces españoles o si deben acudir al sistema judicial norteamericano.
Limitar el acceso con robots.txt
La Audiencia Nacional española quería aclarar el alcance y los contenidos que tienen que tener los derechos de bloqueo, supresión y oposición. Es decir, la capacidad de un ciudadano para solicitar a un buscador que deje de indexar información sobre él publicada en páginas web de terceros. Este punto es delicado, afirma el experto en responsabilidad en Internet de la UOC: “El estándar robots.
txt es útil para evitar la indexación de información por parte de los buscadores, pero también tiene limitaciones cuando solo se quiere evitar el acceso a una parte de un archivo. Y por otro lado puede tener un efecto contraproducente, puesto que permite identificar fácilmente cuál es la información a la que se quiere limitar el acceso”.
Por su parte, Google ha mantenido reiteradamente que se limita a alojar contenidos de terceros y que no está afectada por la legislación comunitaria, puesto que su sede está en California y se le aplica la normativa vigente en los EE. UU.
Así, Luxemburgo tendrá que decidir si Google tiene que cumplir la legislación europea. Después de la vista celebrada hace pocos días, el abogado general hará público un dictamen de conclusiones no vinculante el 25 de junio. La sentencia podría estar terminada a finales de año.
Origen del caso
El origen del caso Google es el recurso que interpuso la compañía contra la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a raíz de la queja de un ciudadano presentada en marzo de 2010 ante el órgano regulador. Solicitaba que el buscador retirara páginas web que hacían referencia a la subasta de un inmueble por el embargo de deudas con la Seguridad Social. La información apareció publicada en un diario y el afectado, después de solucionar el tema tributario, consideró que no había motivo para que estos datos continuaran apareciendo cuando tecleaba su nombre en los buscadores. Entonces, la AEPD requirió a Google la eliminación de los enlaces pero la compañía no lo hizo.
Google insiste que solamente el titular de los contenidos puede tomar la decisión de eliminarlos del web.