El conductor de autobús que se quedó sin combustible incurrió en una falta muy grave: despido procedente

Un conductor de autobús durante su jornada laboral.
NOTICIA de Javi Navarro
14.01.2025 - 14:09h    Actualizado 14.01.2025 - 14:11h

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado procedente el despido disciplinario de un conductor de autobús que se quedó sin combustible durante un servicio, a pesar de haber sido advertido el día anterior de la necesidad de repostar. Esta sentencia confirma la sentencia previa del Juzgado de lo Social 5 de Donostia-San Sebastián, que consideró la acción del trabajador como una falta muy grave recogida en el convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa.

Los hechos: una negligencia con consecuencias

Según los hechos probados, el 3 de diciembre de 2023, el conductor debía realizar una ruta entre Zumaia y Elgoibar. El día anterior, la empresa le había informado de que el suministrador habitual de combustible no funcionaba, por lo que debía repostar en cualquier gasolinera. Además, al comenzar su jornada, el indicador del vehículo mostraba que estaba en reserva. A pesar de ello, el conductor continuó su ruta hasta que el autobús quedó detenido por falta de combustible en Deba, a unos 15,5 kilómetros de su punto de partida.

Este incidente interrumpió el servicio, obligando a la empresa a contratar otros dos autobuses para completar el trayecto y a pagar un taxi para que el conductor pudiera recoger gasolina. Asimismo, se asumieron los costes de purgar el depósito después de que el autobús no arrancara tras el repostaje.

El fallo: negligencia y perjuicio económico

El Juzgado de lo Social consideró procedente el despido, calificando la actuación del conductor como una “negligencia inadmisible” que generó perjuicios tanto a los viajeros como a la empresa. Cabe destacar que el trabajador llevaba algo más de medio año en la empresa.

El conductor recurrió al TSJPV, argumentando que la sanción era desproporcionada y solicitando la aplicación de la doctrina gradualista. Sin embargo, el alto tribunal concluyó que la conducta encajaba en la tipificación de falta muy grave, señalando que “no cabe tildar como desproporcionada la sanción impuesta”.

Declaraciones del tribunal

El TSJPV subrayó que, según la jurisprudencia, “no basta con la mera constancia de la comisión de una falta laboral para declarar la procedencia del despido, sino que es igualmente necesario que pueda calificarse como un incumplimiento grave y culpable del trabajador”.

En este caso, el tribunal concluyó que la versión judicial de los hechos se ajustaba al convenio colectivo y avaló la decisión empresarial. No obstante, esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, lo que podría prolongar el proceso judicial.



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