¿El banco puede subirme las comisiones de la cuenta?
¿Es legal que los bancos añadan nuevas comisiones o suban la cuantía de las existentes a sus clientes? Sí, es una práctica que está permitida por ley, pero que debe notificarse con suficiente antelación a los clientes mediante los canales oficiales.
Una cuenta bancaria es un producto que se contrata sin fecha de vencimiento. Motivo por el que los bancos tienen la potestad para introducir modificaciones en las condiciones iniciales contratadas, pero siempre y cuando se notifique el cliente en un plazo determinado. Es el usuario final el que tiene la libertad de decidir si las acepta o decide cambiar de banco para mejorar las condiciones.
Contenido de la información:
En qué casos está permitido que un banco suba las comisiones de la cuenta
Cualquier entidad bancaria tiene la posibilidad de modificar determinados aspectos relacionados con la cuenta de sus clientes. Pero para hacerlo, debe avisar previamente por escrito de los usuarios de estos cambios.
A lo largo de la vida útil del contrato de la cuenta, el banco puede hacer determinados cambios, como por ejemplo el cobro de nuevas comisiones o cambios en la cuantía de las existentes.
¿El banco tiene que avisar a sus clientes de las modificaciones en las comisiones?
Sí, este es un paso previo obligatorio que deben hacer las entidades siempre que el cambio en las condiciones no beneficie al cliente. Se trata de una notificación que debe hacerse en un plazo determinado y de forma individualizada a cada usuario, de manera independiente a los movimientos de liquidaciones de las operaciones.
En el documento informativo, las entidades bancarias deben explicar a sus clientes todos los detalles acerca de este cambio. Tanto la cuantía específica a cobrar, el concepto por el que se introducen las comisiones y la periodicidad del cobro de la misma.
Respecto al plazo, para que cualquier cambio aplicado en la cuenta del banco sea efectivo y legal, el cliente debe recibir la notificación con el aviso, al menos, dos meses antes de que se produzca la entrada en vigor de esta nueva política. Se trata de un periodo de tiempo en el que el cliente debe valorar las modificaciones propuestas y decidir si las acepta o decide buscar otra cuenta sin comisiones a la que cambiarse para evitar este pago.
La comunicación puede hacerse tanto a través de una carta notificada de la entidad, como por teléfono, con el servicio de atención al cliente o por cualquier otro soporte de comunicación oficial con la entidad.
El cliente puede no aceptar las condiciones
Si el cliente finalmente decide no aceptar las nuevas condiciones, debe comunicarlo a la entidad en el plazo de esos dos meses y antes de la entrada en vigor de esta nueva normativa. Porque en el caso de no comunicar este rechazo, el banco considerará que aceptas las nuevas condiciones y comenzará a aplicar los cambios transcurridos los dos meses a contar desde la notificación.
Excepción a la norma: Cuando la cuenta está vinculada a otro producto bancario
Hay una excepción a la norma en la que el banco no puede subir las comisiones ni cambiar las condiciones asociadas a una cuenta bancaria. Y es en aquellas en las que su contratación está vinculada a otro producto bancario, como suele ser un préstamo hipotecario.
En estas situaciones, si la cuenta bancaria está vinculada a otro producto contratado en la entidad, las condiciones no pueden modificarse hasta que finalice la vida del producto asociado, ya sea un préstamo hipotecario o cualquier otro.