El Banco de España lo deja claro: lo que hay tener en cuenta al cancelar una hipoteca
El pago de la última cuota de la hipoteca es uno de los momentos más esperados de la vida del préstamo. Aunque no es el último paso para cerrar con esta etapa. Por el contrario, una vez saldada la deuda, es recomendable proceder a cancelar el préstamo en el Registro de la Propiedad. Para hacerlo, el cliente puede delegar este trámite y que sea su entidad la formalice la cancelación y dé por terminada la vida del crédito de forma definitiva, explican desde el Banco de España. ¿Pero, cómo hay que solicitarlo? ¿Me pueden cobrar por esta gestión? ¿Es necesario solicitar una nota simple para cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad? Es habitual que en estas situaciones surjan determinadas dudas.
El Banco de España explica que la entidad no puede exigir la presentación de la nota simple para llevar a cabo los trámites, puesto que le corresponde a la propia entidad la comprobación del abono efectuado, así como verificar la cancelación económica del crédito. Señala, además, que solamente puede cobrar comisiones si ha informado previamente a los clientes de ello.
Contenido de la información:
Cómo hacer la cancelación registral del préstamo
Para hacer este trámite, el Banco de España explica que los clientes tienen dos opciones.
- Por un lado, que sea el banco el que se encargue de tramitar la gestión
- Por otro, gestionarlo de manera autónoma y cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad sin recurrir a ningún organismo bancario, siguiendo los pasos específicos del trámite.
¿Me pueden exigir una nota simple para la cancelación del préstamo?
En el caso de optar por delegar las gestiones en la entidad bancaria, el Banco de España explica que se han dado casos en los que las entidades han exigido a los clientes, en este tipo de situaciones y como requisito previo a la firma de la escritura de cancelación del préstamo, la entrega de una nota simple registral. ¿Pero, es obligatorio? ¿Hay que entregarle al banco la nota simple para que este emita el certificado de deuda cero o para firmar la cancelación del préstamo en el Registro?
El criterio de buenas prácticas fijado por el Banco de España señala que es la entidad la que debe emitir este certificado bancario de forma gratuita, además de comparecer a la firma de la escritura sin cobrar por el trámite ni por el desplazamiento a la notaría.
Por ello, el Banco de España sostiene que no sería necesario que el cliente hiciera entrega a la entidad de una nota simple, puesto que es el banco al que le corresponde comprobar el abono efectuado por el cliente en la cuenta y verificar la cancelación económica.
¿Me pueden cobrar si pido al banco que cancele la hipoteca en el Registro de la Propiedad?
Este organismo insiste un aspecto importante a tener en cuenta acerca de las posibles comisiones y gastos asociados a la cancelación del préstamo en el Registro de la Propiedad. El Banco de España insiste en que “la entidad solamente puede cobrar comisiones o gastos por tramitar la escritura de cancelación de la hipoteca hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad”. Pero para hacerlo, insisten, el banco debe informar previamente al cliente del coste y, por tanto, del cobro de cualquier otra comisión o gasto asociado. En el caso de no hacerlo, se consideraría un cobro improcedente.