El 1 de julio entrarán en vigor las Tarifas de Último Recurso (TUR) de electricidad

El 1 de julio entrarán en vigor las Tarifas de Último Recurso (TUR) de electricidad
NOTICIA de Javi Navarro
03.04.2009 - 18:12h    Actualizado 09.10.2020 - 13:28h

La aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto que reforma el sistema tarifario eléctrico español es un importante paso en el proceso de modernización y liberalización del sector. La mayoría de los consumidores domésticos y algunas pequeñas empresas podrán optar entre acogerse a la TUR, con un precio fijo, o negociar su suministro de energía eléctrica en el mercado libre. La Oficina de Cambio de Suministrador servirá para facilitar el cambio de suministro, informar, aconsejar y solucionar todas las dudas que puedan surgir al consumidor. Los consumidores de gas con un consumo anual inferior a 50 MWh (clientes domésticos) podrán seguir acogiéndose al suministro de último recurso como venían haciendo hasta la fecha, por lo que sus precios estarán sometidos a una tarifa máxima establecida por el Gobierno.

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy el Real Decreto por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica y la consiguiente desaparición de la actual tarifa integral.

Así, se liberalizan las tarifas eléctricas y sólo podrán acogerse a la TUR los consumidores de energía eléctrica cuya potencia contratada sea inferior o igual al límite que la legislación establezca. Los consumidores con derecho a acogerse a las TUR, de acuerdo con la normativa actual, son aquellos de baja tensión cuya potencia contratada sea inferior a los 10 kW.

No obstante, cualquier consumidor podrá elegir su suministrador de electricidad de entre los que existan en el mercado.

La liberalización del servicio de electricidad minorista es un proceso que se ha ido implementando en España de manera gradual. El 1 de julio de 2008 se eliminaron las tarifas integrales de los consumidores de alta tensión y a partir de julio de este año se extiende esta medida a los consumidores de baja tensión.

Nº Clientes

%

Consumo (GWh)

%

CLIENTES QUE PASARÁN A LA TUR
Todos los que tengan potencias ? 10 kW

24.928.741

95,21 %

73.369

68,24 %

CLIENTES LIBERALIZADOS
Tarifas en baja de más de 10 kW

1.255.470

4,79 %

34.142

31,76 %

TOTAL

26.184.210

100 %

107.512

100 %

La supresión de las tarifas integrales es un importante paso en la liberalización del sector eléctrico que ha de redundar en beneficio de los consumidores a través de un aumento de la competencia.

La función e la TUR es servir de refugio a los consumidores más pequeños. Será el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante Orden Ministerial, el organismo que dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de último recurso, y el que establecerá un precio fijo al que tendrán que ajustarse los denominados comercializadores de último recurso. El método para fijar este precio se hará de acuerdo a una metodología transparente.

El Real Decreto designa a las empresas comercializadoras de energía que asumirán la obligación de suministro de último recurso en todo el territorio nacional, y las obligaciones que a las mismas corresponden. Dichas empresas son: “Endesa Energía XXI, SL “, “Iberdrola Comercialización de Último Recurso, SAU.”, “Unión Fenosa Metra, SL “, “Hidrocantábrico Energía de Último Recurso, SAU.” y “E.On Comercializadora de Último Recurso, SL “.

Estas empresas han sido elegidas como Comercializadores de Último Recurso (CUR) al tratarse de compañías con medios suficientes para asumir esta actividad, que entraña un cierto riesgo al estar obligadas a prestar el servicio a un precio fijado previamente.

Información a los consumidores
Para facilitar este traspaso, en las facturas eléctricas de los próximos meses se incluirá una carta informativa comunicando al consumidor el nuevo esquema de suministro, las diferentes alternativas que se le presentan y un listado completo de empresas comercializadoras disponibles (este listado también se publica en la página web de la CNE).

Adicionalmente, la Oficina de Cambio de Suministrador, constituida recientemente, servirá para facilitar el cambio de suministro, informar, aconsejar y solucionar todas las dudas que puedan surgir al consumidor.

Eliminación de las tarifas T3 y T4 de Gas Natural
En relación al gas, el suministro de último recurso entró en funcionamiento el pasado 1 de julio de 2008, por lo que el mercado ya está totalmente liberalizado y las únicas tarifas en vigor actualmente son las de último recurso.

Teniendo en cuenta que la liberalización del mercado gasista ha sido un éxito, puesto que el 96 % del consumo se contrata libremente, el Gobierno ha decidido profundizar en la liberalización, con la eliminación de las tarifas T3 y T4 a partir del 1 de julio de 2009, con lo que el umbral máximo para acogerse al suministro de último recurso se reducirá hasta 50 MWh.

Las tarifas T3 y T4 afectan a pequeñas y medianas industrias, sector terciario y consumos colectivos, con elevados gastos medios mensuales, por lo que se dan las condiciones apropiadas para que estos consumidores negocien los precios libremente en el mercado.

Esta medida afectará a aproximadamente 60.000 clientes (menos del 1 % de los consumidores).

Los consumidores con un consumo anual inferior a 50 MWh podrán seguir acogiéndose al suministro de último recurso como venían haciendo hasta la fecha, por lo que sus precios estarán sometidos a una tarifa máxima establecida por el Gobierno.

A muchos consumidores no les cambiarán el 1 de julio a la tarifa de la luz fijada por el Gobierno

FACUA-Consumidores en Acción alerta que cientos de miles de usuarios serán traspasados a comercializadoras eléctricas que no aplicarán la tarifa fijada por el Gobierno, sino precios fijados libremente por las mismas. Industria debe aclarar si ha decidido que los usuarios sufran de forma arbitraria una desigualdad en el trato o si el sector eléctrico está realizando una interpretación interesada de la normativa por resquicios en su redacción.

El proceso liberalizador del sector implica que el 1 de julio, los usuarios domésticos con hasta 10 kW de potencia contratada con la tarifa regulada por el Gobierno pasarán a depender automáticamente de una empresa comercializadora que les seguirá aplicando una tarifa establecida por el Ministerio de Industria, la cual se denominará a partir de entonces Tarifa de Último Recurso (TUR).

Sin embargo, FACUA ha detectado que buena parte de los usuarios que actualmente no dependen de las grandes distribuidoras que operan en España -endesa, E.On, Hidrocantábrico, Iberdrola y Unión Fenosa- no serán traspasados a una de las cinco denominadas comercializadoras de último recurso -que aplican la TUR-, sino a algunas de las que operan con tarifas del mercado libre.

FACUA se ha dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) para trasladarles esta situación.

Aclaración
La asociación espera que Industria aclare si ha decidido que los usuarios sufran de forma arbitraria una desigualdad en el trato por el mero hecho de depender actualmente de una u otra compañía o por el contrario, el sector eléctrico está realizando una interpretación interesada de la normativa fruto de resquicios en su redacción.

Qué dice la normativa del sector
De entrada, FACUA considera que el traspaso automático de clientes a comercializadoras del mercado libre podría vulnerar el espíritu del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector eléctrico.

La norma establece en su artículo 4, dedicado al “inicio del suministro de último recurso”, que “a partir del día 1 de julio de 2009, los consumidores suministrados por un distribuidor que no hayan optado por elegir empresa comercializadora pasarán a ser suministrados por un comercializador de último recurso”.

Tras establecer esta regla general en su apartado 1, el artículo regula cómo se producirá el traspaso en los dos supuestos existentes, que la distribuidora del usuario dependa o no de un grupo empresarial que cuente con una comercializadora de último recurso.

“En los casos en que la empresa distribuidora no pertenezca a ningún grupo empresarial que cuente con empresa comercializadora de último recurso”, indica el apartado 2 del citado artículo, “la empresa distribuidora podrá elegir la empresa comercializadora a la que le transfiere los clientes que no hubiesen optado por otra comercializadora”.

En relación a este texto, FACUA cree que empresas del sector eléctrico pueden estar interpretando que al haberse omitido en su redacción -por error o de forma intencionada- el apellido “de último recurso” en la descripción de la comercializadora a la que se transferirán los clientes, la norma les permite alcanzar acuerdos para ello con comercializadoras de mercado libre o traspasarlos a una propia.

Y ello obviando la regla general, que establece que en todo caso, los usuarios serán traspasados a un “comercializador de último recurso”.



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