Dudas sobre el IBI, el impuesto que sube a pesar de que los precios de los pisos bajan

Dudas sobre el IBI, el impuesto que sube a pesar de que los precios de los pisos bajan
NOTICIA de Javi Navarro
10.12.2013 - 18:54h    Actualizado 07.02.2023 - 15:13h

El Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI, no ha hecho más que incrementarse en los últimos años a pesar de que al mismo tiempo que caía el valor de las viviendas. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) cree que es hora de actuar y está recogiendo firmas ante un impuesto que puede ser legal pero de ninguna manera justo. La OCU añade que en los últimos años el precio de la vivienda libre ha caído un 27 %, el IPC ha subido un 9,3 % y, por el contrario, el poder adquisitivo de las familias no ha hecho más que resentirse. “Son claramente desproporcionadas las subidas del IBI y, para OCU, inadmisibles. No tienen en cuenta la capacidad económica real de los ciudadanos. Y en 2013 las subidas han continuado, afectando a nuevos municipios. Los ciudadanos han tenido que afrontar un impuesto de cuantía muy elevada, incomprensible para muchos de ellos”, explican desde la OCU. Para entender un poco mejor el impuesto del IBI, los expertos de la OCU responden a nuestras preguntas sobre las dudas que te pueden surgir en torno al IBI:

¿Quién está obligado a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles?

Tienen que pagar el IBI los que son los propietarios de los inmuebles a uno de enero de cada año. También deben pagarlo los titulares de un derecho de usufructo, por ejemplo sobre los bienes heredados. Los copropietarios de un inmueble pueden solicitar la división de la liquidación del impuesto, para que cada uno pague su parte. Para ello deben facilitar sus datos personales, domicilio y su cuota de propiedad sobre el inmueble.

En caso de compraventa de inmuebles, quién debe pagar el IBI en el año de la venta

El IBI debe pagarlo quien sea propietario del inmueble el 1 de enero de ese año, aunque posteriormente haya vendido la casa. El nuevo propietario debe pagar el recibo del IBI del año siguiente al de la venta.

¿Me pueden obligar a pagar el IBI de la casa que compré, aunque no me corresponda?

Si el vendedor, que es a quien corresponde, no paga el IBI, el Ayuntamiento tratará de cobrarlo por todos los medios (embargo de cuentas, de salario, de bienes…). Sólo si así no tiene éxito, podrá exigirle el pago al nuevo propietario, pero sólo pagaría la cuota del impuesto no tendría que pagar recargo, intereses ni sanciones.

¿Quién paga el IBI en un piso de alquiler?

El IBI debe pagarlo el propietario de la vivienda (salvo que en el contrato se especifique otra cosa): es él el responsable ante el ayuntamiento. Si se trata de un inmueble de alquiler de renta antigua el dueño puede repercutir al inquilino el importe del IBI.

¿Qué descuentos o bonificaciones hay sobre el IBI?

La Ley de Haciendas Locales establece obligatoriamente algunas bonificaciones y permite que cada ayuntamiento aplique otras, de entre un listado cerrado. Eso hace que las bonificaciones varíen de unos municipios a otros. Las bonificaciones vienen recogidas en la ordenanza fiscal del IBI de cada ayuntamiento: puedes consultarlas en la página web del ayuntamiento o directamente en las dependencias del ayuntamiento. Es importante que sepas que si tienes derecho a bonificaciones en el IBI, en la mayoría de los casos tendrá usted que solicitarlas a su ayuntamiento antes de que termine el año, para su aplicación en el ejercicio siguiente.

En esta otra información te explicamos cuáles son los municipios que te dan una ayuda para pagar el IBI, la cuantía, los plazos de las convocatorias y cómo solicitarlas.

¿Cómo se calcula el IBI?

El recibo final a pagar depende principalmente de dos factores: el valor que se dé al inmueble, que se calcula a partir del valor catastral, y el tipo impositivo que se aplique en cada municipio.

¿Cómo se establece valor catastral?

El valor catastral es la base de cálculo para la mayor parte de los impuestos ligados a inmuebles: el IBI, la plusvalía municipal, el IRPF, el ITP o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El valor catastral lo determina el Catastro conforme a unas reglas y criterios técnicos complejos y se actualiza cada año aplicando un coeficiente. Además, como mínimo cada diez años se deben revisar los valores catastrales para acercarlos al “valor de mercado”. El valor catastral no puede superar el 50 % del valor de mercado del inmueble (aunque hoy en día, tras la caída del mercado, existen numerosos valores catastrales superan ese límite).

Además, para cada inmueble, el valor catastral debe tener en cuenta posibles factores que reducen el valor, como la antigüedad de la construcción, el estado de conservación: normal, regular, deficiente o ruinoso, la depreciación funcional o inadecuación (aplicable a suelo y construcción), si es o no interior, apreciación o depreciación económica…

Es responsabilidad del Ayuntamiento de que los valores se adapten, aunque los alcaldes se excusan en que la Ley de Haciendas Locales no deja renovar las valoraciones conjuntas hasta pasados 5 años desde la última.

Si se revisa de modo colectivo el valor catastral, lo habitual es que se pague más porque los valores tienden a aumentar, aunque no siempre. La normativa prevé que el aumento del valor catastral que se haya puesto de manifiesto en una revisión se traslade de forma progresiva al recibo del IBI, a lo largo de diez años. Existen dos vías para limitar el impacto de ese incremento de valores, una automática y otra que depende de cada ayuntamiento En el recibo del IBI que le envía su ayuntamiento verá un apartado con el “Valor catastral” y otro distinto con el “Valor liquidable”. Es sobre este Valor liquidable sobre el que se aplica el tipo (0,5 %, 0,7 %, etc., el que haya aprobado su ayuntamiento), para obtener la cantidad a pagar (la cuota).

¿Cómo influye el ayuntamiento en la cuantía del impuesto?

El ayuntamiento tiene mucho margen para adaptar el IBI a la capacidad económica de sus ciudadanos:

  • Fija el tipo del impuesto, dentro de unos amplios márgenes que marca la Ley de Haciendas Locales.
  • Pide al catastro que actualice la valoración de los inmuebles del municipio.
  • Aprueba las bonificaciones que la Ley de Haciendas Locales le autoriza.
  • Facilita el pago mediante el aplazamiento.
  • Puede aprobar subvenciones especiales para ayudar al pago del IBI a colectivos económicamente vulnerables.

¿Cómo influye el Estado en la cuantía de mi recibo del IBI?

Por un lado, en Ley de Haciendas Locales marca las reglas generales sobre el IBI: fija una horquilla de tipos y una lista cerrada de bonificaciones.

Además, el Estado impide que los valores catastrales puedan adaptarse a los cambios de la realidad, al exigir que hayan pasado al menos cinco años para autorizar cambios en los valores globales de un municipio.

De manera extraordinaria, el Estado aprobó a finales de 2011 una subida general de los tipos del IBI, provisional para 2012 y 2013… pero que ahora está aprobado hasta 2015. Esa norma impide en la práctica a los ayuntamientos recortar el tipo del IBI durante su vigencia, pero no tomar otras medidas para rebajar la presión fiscal.

La subida del IBI un 60 % desde 2008 contrasta con la caída del precio de la vivienda

La subida del IBI un 60 % desde 2008 contrasta con la caída del precio de la vivienda

Mientras el valor de las viviendas se desploma, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se ha incrementado un 60 % desde 2008. Sin duda, tal y como denuncia la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), los propietarios de una vivienda están siendo víctimas del afán recaudatorio. El IBI es uno de los ejemplos, puesto que desde 2008 las subidas alcanzan el 60 % en muchos casos y, en otros, incluso superan el 100 %. “Es un incremento brutal, causado por la actualización de los valores catastrales, por la subida de los tipos del impuesto, por la eliminación de bonificaciones y aumento de recargos, y por la decisión del Gobierno central de aplicar un incremento extraordinario”, denuncian desde la OCU, que exige a las administraciones ser responsables y de adecuar el IBI a la situación económica real.

Para la organización de consumidores el IBI está completamente desconectado de la capacidad económica de los contribuyentes y de la evolución del valor de los bienes inmuebles a los que grava. La subida afecta a todos los propietarios de inmuebles, pero ha sido especialmente grave para los dueños de una vivienda habitual, sobre todo para colectivos desfavorecidos como parados, pensionistas, viudas y viudos, titulares de viviendas de protección oficial, etc.

Parar la subida del IBI
Antes esta situación, y a pesar de la movilización a nivel local de diversos colectivos, las autoridades locales y nacionales eluden sus responsabilidades y se culpan mutuamente. Por eso, OCU quiere parar la subida indiscriminada del IBI y hace un llamamiento a los ciudadanos para que firmen en contra de las subidas desproporcionadas e indiscriminadas del IBI. La OCU pide, con el apoyo ciudadano:

  1. Al Gobierno central, que no se prorrogue la subida extraordinaria del IBI en 2014.
  2. A los ayuntamientos y a la Dirección General del Catastro, que se respete la ley y no se admitan valores catastrales que superen el límite legal del 50 % del valor de mercado.
  3. A los ayuntamientos, que las subidas del valor catastral sean compensadas en 2014 con otras medidas, como la reducción del tipo impositivo, bonificaciones y subvenciones para colectivos desfavorecidos.
  4. A todas las administraciones, que se revise un sistema impositivo, a todas luces injusto que permite subidas indiscriminadas del 30, 40 o 60 % en los últimos años.

Santander y Barcelona, donde más se paga por IBI

Santander y Barcelona, donde más se paga por IBI

Los españoles tendrán que pagar una media de 789 euros por el IBI, el Impuesto de Bienes Inmuebles. Según pisos.com, los propietarios de viviendas unifamiliares son los que harán frente al recibo más caro: supera en 2.900 euros al que recibirán los dueños de viviendas colectivas. Así, santanderinos y barceloneses son los que más pagarán: 658 y 483 euros respectivamente por una vivienda colectiva, mientras que abonarán entre 3.479 y 3.219 euros por una casa unifamiliar.

Los españoles tendrán que hacer frente este año a un Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que asciende a 789 euros de media, aunque la diferencia en función de la ubicación de la vivienda supera los 1.850 euros. Así lo revela un análisis realizado por el portal inmobiliario pisos.com sobre el IBI de las diferentes capitales autonómicas, que también pone de manifiesto que el recibo por una vivienda unifamiliar es un 34 % más caro que el de una vivienda colectiva.

El IBI más caro de España

El pago de este recibo se hará cuesta arriba para muchos españoles, sobre todo para santanderinos y barceloneses. Mientras que la media nacional es de 339 euros para las viviendas colectivas y 1.239 euros para las unifamiliares, los cántabros pagarán 658 y 3.479 euros respectivamente, y el recibo de los catalanes ascenderá a 483 euros y 3.219 de media.

Según el director del Gabinete de Estudios de pisos.com, Manuel Gandarias, “el IBI es uno de los impuestos que más cuesta pagar en estos tiempos de dificultades económicas, más aún cuando los valores catastrales se revisan y el recibo es más caro año tras año”. Para Gandarias calcular la cuota íntegra aproximada para una vivienda tipo es una cuestión complicada porque el Catastro unifica los valores catastrales en dos categorías por cada distrito: viviendas colectivas e unifamiliares, entendiendo por las primeras pisos en altura y por las segundas chalets adosados e independientes, aunque esta diferenciación es muy general.

Aunque sólo las capitales de Asturias y Aragón han subido el coeficiente de IBI en 2013 (0,19 puntos de media, hasta el 0,78 % en el caso de Oviedo y el 0,65 % en el de Zaragoza) ninguna de las dos tiene el tipo impositivo más elevado del país; este puesto lo ocupan Valencia, con un 0,97 % y Sevilla con un 0,85 %. Los vitorianos (0,22 %) y pamploneses (0,35 %) son los que tienen el coeficiente más bajo.

El IBI en Madrid sube más de un 200 % en la última década

Más del 200 %. FACUA Madrid critica el incremento desproporcionado del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) durante esta última década, cuya subida durante los últimos diez años supera el 222 %. Por ejemplo, un ciudadano madrileños con una vivienda de 150 metros cuadrados paga 1.214 euros. La asociación critica esta política fiscal y considera inaceptable que sean las familias madrileñas las que paguen las consecuencias derivadas de la mala gestión del gobierno de la Comunidad de Madrid.

FACUA Madrid recuerda que desde la creación del IBI no ha bajado nunca y que además el Gobierno central estableció dentro de sus presupuestos para 2012 y 2013 un recargo entre el 4 % y el 10 %.

Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid también ha implementado nuevos valores catastrales que entrarán en vigor en esta nueva década, lo que significa que la base imponible del impuesto no dejará de subir y por lo tanto seguirán aumentando la cuota, suponiendo un grave perjuicio para los usuarios madrileños a la hora de adquirir una vivienda.

FACUA Madrid insta tanto al gobierno regional como al local la eliminación de las tasas de basuras puesto que considera que ya están incluidas dentro de este impuesto y por tanto los usuarios lo están abonando dos veces.

La subida del Impuesto de Bienes Inmuebles IBI será de entre el 4 y el 10 por ciento en función de la antigüedad del catastro y el valor de la vivienda

El Gobierno de Mariano Rajoy ha modificado el impuesto de Bienes Inmuebles IBI con el objetivo de recaudar dinero para ayudar a sanear las cuentas públicas de las corporaciones locales. “Al objeto de que los ayuntamientos no pongan en peligro el objetivo de estabilidad presupuestaria, se establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del IBI. Se estima que la reforma supondrá un incremento de la recaudación para las Entidades locales de 918 millones de euros”, señala el Decreto Ley aprobado en Consejo de Ministros.

Este incremento se ha establecido de una manera progresiva (10 %, 6 %, 4 %) atendiendo a la antigüedad de la revisión catastral y, por tanto, a su adecuación al valor del mercado: a mayor antigüedad del valor, mayor subida.

Además, para evitar penalizar a las rentas más bajas, se ha excluido del incremento al 50 % de las viviendas de menor valor de cada municipio, siempre que sus valores catastrales hayan sido actualizados después de 2001.

También están exentas de esta subida las viviendas cuyo valor catastral ha sido revisado en los años en que el valor de los inmuebles era más alto (2005-2007).

Tienen tipo del 4 %, entre otros, los siguientes municipios: Madrid, Málaga, Oviedo, Segovia, Zamora, Burgos, Gijón, Soria, Mérida, Alcalá de Henares, Alcorcón, Fuenlabrada y Móstoles.

Ejemplos
• Una vivienda con un valor de mercado de 150.000 euros, cuyo valor catastral haya sido revisado antes de 2002, pagaba 150 euros de media. Tras la medida, pagaría 165 euros, puesto que el incremento absoluto de la cuota es de 15 euros. Si el valor catastral de esta misma vivienda hubiese sido revisado después de 2002, la reforma aprobada no supondría un incremento de la cuota.

• Una vivienda con un valor de mercado de 300.000 euros, cuyo valor catastral haya sido revisado antes de 2002, pagaba 300 euros de media. Tras la medida, pagaría 330 euros y el incremento absoluto de la cuota sería de 30 euros. Si el valor catastral de esta misma vivienda hubiese sido revisado entre 2002 y 2005, la reforma supondría un incremento de la cuota entre 15 euros y 25 veinticinco euros.

El IBI y la plusvalía se podrá pagar online desde las notarías

Quince millones de ciudadanos podrán liquidar on line la plusvalía y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles desde las notarías españolas en virtud del convenio de colaboración suscrito por la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT) y T-Systems. Este servicio entrará en funcionamiento a finales de año en 1.500 municipios del país.

José Muñoz, director comercial de la Business Área TAO de T-Systems y Mario Abascal, director general de la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT) han suscrito esta mañana un convenio de colaboración en virtud del cual los ciudadanos de 1.500 municipios españoles podrán solicitar a cualquiera de los 3.000 notarios la consulta y liquidación telemática del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía, y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), éste último en los supuestos en que el vendedor del inmueble tenga pendiente alguna deuda.

Para que esto sea posible la plataforma tecnológica desarrollada por ANCERT para el colectivo notarial se integrará en el software TAO de T-Systems -filial para servicios de empresas de Deutsche Telekom- que administra la gestión integral de los tributos en cerca de 1.500 municipios de todo el país, lo que permitirá a los ciudadanos consultar y liquidar sus impuestos mediante un sistema rápido y seguro.

De esta manera se agilizará la tramitación de dos de los tributos más habituales: el IBI, que abonan anualmente a los ayuntamientos los propietarios de fincas urbanas y rústicas; y el IIVTNU o plusvalía, que grava el incremento de valor que sufren los terrenos urbanos con el paso del tiempo y se devenga cada vez que tiene lugar la transmisión de un inmueble.

Gracias a este acuerdo se consigue:

• Que el ciudadano cumpla con sus obligaciones tributarias de forma rápida, segura y sin desplazamientos.

• Que el ayuntamiento minimice los costes de gestión y papel y que mejore la gestión del cobro reduciendo la deuda.

• Que el notario ofrezca un servicio integral a su cliente, cumpliendo con la obligación legal de informar sobre deudas de IBI.

Mediante la seguridad jurídica que proporciona el notario y la firma electrónica notarial incorporada en las transacciones telemáticas, las certificaciones vía electrónica emitidas por un notario cuentan con la misma validez y producen los mismos efectos que las de papel.

El 80 % de las valoraciones catastrales de España por las que se cobra el IBI de las viviendas son erróneas

Cerca de un 80 % de las valoraciones catastrales de los inmuebles en España contienen errores que son subsanables. Ello provoca variaciones en el cálculo del valor catastral que en muchos casos son al alza, y que se reflejan en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), repercutiendo en el contribuyente. Esto se agrava por el hecho de que varios municipios españoles prevén una subida significativa de la cuota de IBI mediante la aprobación de nuevas ponencias de valores de ámbito municipal. Ello coincide en el tiempo con el anuncio por parte del Gobierno Central del incremento de los tipos de gravamen para la cuota del IBI para este año y el próximo, aprobado en el Real Decreto de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (30 diciembre 2011).

Se encuentran en esta situación ciudades como Palma de Mallorca (que aprobó la ponencia el 25 de junio de 2012), Zaragoza (la aprobó el 16 de mayo de 2012) y Oviedo (aprobada el 28 de junio de 2012), así como Pamplona y la provincia de Bizkaia, que aprobarán próximamente sus nuevas ponencias de valores catastrales. En algunos casos, como por ejemplo Palma de Mallorca, se prevé que los valores catastrales para el próximo año se incrementen una media del 80 %.

Xavier Cazabon, director general de F. Iniciativas y de Grupo 63, afirma que “ante esta doble circunstancia es más necesario que nunca reducir el margen de error en el cálculo del IBI”. El directivo argumenta que “es imprescindible estudiar a fondo cada uno de los parámetros e indicadores que confluirán en el cálculo de estos nuevos valores catastrales, puesto que se realizan de modo masivo sin considerar las características específicas de los inmuebles”.

Ahorro de hasta el 30 % en el pago del IBI

Cazabon precisa que “la optimización fiscal puede suponer para las empresas un ahorro medio de entre el 10 % y el 15 %, y de hasta el 30 % en algunos casos, en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles”.

El IBI grava el valor de los bienes inmuebles y el valor catastral es su base imponible. El valor catastral se calcula en función de una serie de parámetros o características del inmueble, como la superficie, uso o destino y tipología constructiva, entre otros.



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