De baja por ansiedad, pero tocando en un festival: el tribunal ratifica su despido

Pierde su empleo tras cantar en un concierto estando de baja médica. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictaminado como procedente el despido de un trabajador que, estando de baja por incapacidad temporal debido a un trastorno de ansiedad generalizado, participó en un concierto público en las fiestas de San Froilán de Lugo en 2023.
La Sala de lo Social considera que la actuación musical del trabajador no fue una actividad lúdica, sino un trabajo remunerado, ya que el grupo en el que participaba cobró 1.210 euros por la actuación. El tribunal concluye que el empleado incurrió en una falta muy grave, según el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 74.6 del Convenio Colectivo de Contact Center, al realizar actividades laborales mientras estaba en situación de incapacidad temporal.
Motivos del despido y postura del TSXG
Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo declaró nulo el despido, al considerar que la empresa pudo haber tomado la decisión como represalia por una reclamación previa del trabajador sobre una modificación de sus condiciones laborales. Sin embargo, el TSXG revocó esta sentencia, señalando que el despido no tenía relación con la reclamación judicial del empleado, sino con su participación en un evento artístico mientras estaba de baja médica.
El tribunal subraya en la reciente sentencia que la incapacidad temporal (IT) implica estar impedido para trabajar, lo que no concuerda con la capacidad demostrada por el trabajador al actuar en el concierto. Además, recalca que su desempeño en el evento evidenciaba que estaba recuperado y que podía reincorporarse a su puesto de trabajo.
Fundamentos jurídicos y consecuencias
El TSXG basó su decisión en la transgresión de la buena fe contractual, ya que el trabajador incumplió gravemente sus obligaciones al aprovechar su situación de baja para realizar una actividad profesional sin notificarlo a la empresa.
Como resultado, el tribunal declaró procedente el despido, lo que significa que la empresa no tendrá que readmitir al trabajador ni indemnizarlo. No obstante, la sentencia aún no es firme, ya que cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.



