De 35 a 20 jornadas trabajadas para cobrar el subsidio
Los trabajadores afectados por las inundaciones en Andalucía y Extremadura, seguirán cobrando el subsidio agrario, puesto que el Gobierno ha reducio el número de jornadas cotizadas para acceder al subsidio y la renta agraria. La importancia de los daños ocasionados en Andalucía y Extremadura a finales de 2009 y primeros meses de 2010 ha dificultado la consecución del número mínimo de jornada precisas para acceder al número de jornadas reales cotizadas precisas para acceder al subsidio por desempleo y a la renta agraria, por lo que el Gobierno ha modificado los requisitos exigidos. De las 35 jornadas que se pedías hasta ahora, pasarán a ser necesarias 20.
Siguiendo el precedente del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, la disposición aprobada en el Consejo de Ministros fija en 20, frente a las 35 actuales, el número mínimo de jornadas reales cotizadas, dentro de los doce meses anteriores a la situación de desempleo, para que los trabajadores agrarios eventuales, residentes en Andalucía y Extremadura, puedan, cumpliendo los demás requisitos, ser beneficiarios del subsidio agrario o de la renta agraria, prestaciones a las que no accederían, de no haberse aprobado el Real Decreto-ley, al no poder alcanzar las 35 jornadas, exigidas con anterioridad, a causa de la menor actividad agraria, consecuencia de los fenómenos meteorológicos señalados.
Comprobar Lotería de Navidad 2024
El Real Decreto-ley es un complemento a las medidas de diferente naturaleza, que se han recogido en el Real Decreto por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias comunidades autónomas.
40.000 beneficiados
Se beneficiarán de las consecuencia de la reducción de jornadas para acceder al subsidio agrario o a la renta agraria cerca de 40.000 personas, residentes en los municipios y localidades de las provincias andaluzas recogidos en el anexo al Real Decreto o que, aún no residiendo en ellos, acrediten la realización de jornadas agrarias en los mismos, en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley.
La medida también se extiende a quienes, antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, hubieran presentado en el mes de diciembre y los meses transcurridos de 2010, la solicitud del subsidio por desempleo o de la renta agraria En todos los supuestos, los trabajadores que pretendan beneficiarse de la medida contenida en el Real Decreto-ley han de efectuar la correspondiente solicitud, dentro de los 365 días posteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley.