Darty cierra, pero ¿qué pasa con los 2 años de garantía de los productos comprados?

Darty cierra, pero ¿qué pasa con los 2 años de garantía de los productos comprados?
NOTICIA de Javi Navarro
04.04.2013 - 17:49h    Actualizado 22.03.2023 - 14:44h

La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, insta a la multinacional Darty a resolver los problemas de los consumidores ante su cierre inminente el próximo mes de julio, como los derechos de los consumidores que hayan efectuado alguna compra en la cadena de electrónica y electrodomésticos Darty y a reclamar sus derechos en caso de no poder utilizar ciertas ventajas adquiridas previamente, como vales descuento o derechos de garantía de los productos.

ASGECO insta a la empresa Electrodomésticos Darty Hispana, SA a que se ponga en contacto con los consumidores y consumidoras y satisfaga cualesquiera deudas que pueda mantener con ellos antes del cierre de las tiendas previsto para el mes de junio. Asimismo, solicita a las autoridades de consumo a que velen por la garantía de los derechos de los consumidores y que se aseguren de que el cierre no conlleva menoscabo alguno para los mismos.

Garantía productos nuevos
En el caso de los derechos de garantía de productos nuevos, de dos años en todos los casos, deberán quedar asegurados. En el caso de Darty la garantía pasa automáticamente del distribuidor al fabricante si el primero cierra, y el consumidor deberá contactar directamente con este para poder disfrutarla. En ningún caso el cambio deberá incurrir en gasto alguno para el consumidor. Recordamos por último que para poder ejercer la garantía el consumidor debe guardar siempre la factura de compra para dirigirse al fabricante.

Al tratarse de una multinacional que cierra sus operaciones en un país y no se ha declarado en quiebra, los consumidores no pueden presentar su crédito al habitual concurso de acreedores. Si bien puede que las deudas adquiridas con los clientes no sean millonarias, en caso de no satisfacerse se estaría vulnerando el derecho del cliente como acreedor de la tienda y como consumidor de sus productos y/o servicios.

El caso más habitual en este caso sería aquel en el que el cliente devuelve un artículo a cambio de un cheque-regalo o “vale”, y más tarde la tienda cierra sin que el consumidor o consumidora haya podido hacer uso de dicho cheque; también puede darse el caso de un consumidor que devuelve un producto para su posterior reparación y, con el cierre, el producto no se recupera.



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