Custodia compartida o monoparental para cuidar a los hijos menores tras un divorcio

Custodia compartida o monoparental para cuidar a los hijos menores tras un divorcio
NOTICIA de Javi Navarro
02.10.2021 - 09:20h    Actualizado 28.02.2023 - 13:09h

El cuidado y mantenimiento de los hijos tras un divorcio puede gestionarse de hasta cuatro maneras diferentes. Aunque las dos más comunes son la custodia compartida y la monoparental. En el primer caso, los dos cónyuges se hacen cargo a partes iguales de los cuidados de los hijos, incluidos los gastos, mientras que en el segundo solamente uno de ellos se responsabiliza de los menores. En esta guía te explicamos las diferencias que hay entre el régimen de custodia compartida y monoparental y las responsabilidades legales que supone cada una de ellas.

Qué es la guarda y custodia de los hijos

El término guardia y custodia, también conocido como custodia legal, hace referencia a las responsabilidades que los padres tienen sobre sus hijos menores en términos de convivencia y asistencia. Es decir, que la guarda y custodia es el conjunto de obligaciones que tienen los padres o tutores legales de los menores que se encargan de protegerlos, cuidarlos y alimentarlos diariamente. Por tanto, la guarda y custodia la mantiene el cónyuge que convive con los hijos de forma habitual.

No confundir con la patria potestad

Pero ojo, porque la guarda y custodia de los hijos no es lo mismo que la patria potestad. Y antes de conocer los diferentes tipos de regímenes y custodias es importante saber diferenciar ambos términos.

La patria potestad también es el conjunto de responsabilidades que tienen los progenitores para llevar a cabo la representación general, cuidado y administración de bienes de los hijos. Algunos ejemplos de obligaciones asociadas a la patria potestad son el mantenimiento y protección de los hijos, la alimentación, la salud y el acceso a la educación. Como ves, ambos términos coinciden en varios puntos porque los dos hacen referencia a los deberes de los progenitores a cuidarles y a alimentarles. Entonces, ¿cuál es la diferencia?

Lo explicamos con un ejemplo. Una pareja se divorcia y decide establecer un régimen de custodia monoparental, es decir, que solo uno de ellos se encarga por completo de los hijos y, por tanto, vive con ellos. En esta situación, solamente uno de los dos cónyuges tiene la guarda y custodia porque es el que los alimenta y cuida de forma diaria. Pero, a no ser que un juez diga lo contrario, los dos tienen la patria potestad sobre los hijos. ¿Esto quiere decir que los padres siempre tienen la patria potestad? No. En algunos casos los progenitores pueden perder este derecho, como por ejemplo si uno de los dos cónyuges fallece o si hay una orden judicial expresa que lo dicte.

¿Hasta cuándo se mantiene la patria potestad?

La patria potestad finaliza cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad o cuando se emancipan. Aunque puede extenderse siempre y cuando estén incapacitados y no puedan vivir de forma independiente ni mantenerse. Y, por tanto, los diferentes regímenes de custodia para cuidar a los hijos tras un divorcio o separación, únicamente tienen validez legal en los mismos supuestos que la patria potestad. Es decir, que no es posible solicitar la custodia de un hijo mayor de 18 años a no ser que esté incapacitado y tampoco podrá solicitarse antes de esa edad si se ha emancipado de los padres y vive de forma independiente.

Quién decide la custodia

La custodia de los hijos puede solicitarse durante el proceso de divorcio o de forma posterior. Y pueden darse dos situaciones:

  1. Si durante las negociaciones del divorcio hay mutuo acuerdo, son los propios progenitores los que decidirán, en función de los intereses del menor y priorizando su bienestar, qué tipo de custodia es mejor. En estos casos se realiza bajo lo establecido en el convenio regulador que es la figura legal a través de la que se deben acordar todas las circunstancias personales y de patrimonio tras una separación. El convenio debe ser aprobado por el Ministerio Fiscal y ser verificado de modo posterior ante el juez por las dos partes.
  2. En caso de que el proceso de separación se haga a través de un divorcio contencioso y, por tanto, no haya acuerdo entre las partes, la decisión sobre la custodia recae en un juez. El magistrado deberá adoptar todas las medidas que deberían fijarse en el convenio regulador, incluyendo la custodia de los hijos. En estos casos la justicia debe tomar una decisión teniendo en cuenta la opinión de los hijos, las relaciones de los padres con los menores y los informes psicológicos si se han solicitado, entre otros.

Tipos de custodia

La legislación inicial sobre el cuidado de los menores en caso de separación priorizaba la custodia exclusiva o monoparental frente a la compartida. Regulación que cambió en el año 2005 con la Ley 25/2005 que introdujo actualizaciones y modificaciones en las leyes vigentes para darle una mayor importancia y preferencia a la custodia compartida de los hijos siempre teniendo en cuenta el bienestar y en función a los intereses de los menores. Y aunque estas son las dos más comunes, en España hay hasta cuatro formas diferentes de custodia de los hijos tras la separación de los padres.

Custodia compartida

Con la custodia compartida, los dos progenitores tienen la misma responsabilidad en términos legales sobre sus hijos en relación su bienestar, educación y mantenimiento. En este tipo de custodia las dos partes pueden tomar decisiones en igualdad de condiciones sobre el cuidado y mantenimiento de los hijos.

Los gastos asociados al mantenimiento de los hijos se reparten al 50 %, pero aún así, en este tipo de custodia cabe la posibilidad de que uno de los progenitores pueda solicitar una pensión alimenticia al otro. Solamente siempre y cuando exista una gran diferencia en el nivel económico de los progenitores o cuando uno de ellos no pueda hacerse cargo de los hijos por no tener ingresos.

Por otra parte, la custodia compartida no siempre supone el reparto equitativo del tiempo que pasan los hijos con cada uno de los cónyuges. Por el contrario, en este tipo de custodia las circunstancias personales son un factor clave que va a decidir bajo qué condiciones se establecen los parámetros de la convivencia tras la separación. Y lo mismo sucede con la residencia de los menores, que puede ser fija en un domicilio o alterna.

En función a estos dos aspectos (tiempo y residencia), la legislación distingue varios tipos de custodia compartida:

  • Según donde vivan los hijos:

Con el domicilio de los hijos rotatorio. Es una de las prácticas más comunes. En este caso cada uno de los progenitores tiene una casa propia y los hijos viven en las dos de forma alterna y se trasladan de una a otra. Aunque esta modalidad no es compatible si los padres viven a una distancia excesiva.

Con el domicilio fijo de los hijos. En este tipo de custodia son los hijos los que viven de forma permanente en una casa y los padres los que se alternan y viven allí con ellos.

Mismo domicilio. Puede darse la situación de que los dos progenitores sigan viviendo en la misma casa, aunque estén divorciados. En este caso todos viven de modo permanente en el mismo lugar.

  • Según el tiempo que pasan con cada cónyuge:

Por el mismo tiempo de permanencia. Se trata de una custodia en la que los dos cónyuges pasan el mismo tiempo con los menores.

Por periodos alternos de permanencia. En estos casos y debido a circunstancias personales, uno de los dos progenitores siempre va a pasar más tiempo con los hijos.

¿En qué casos se deniega la custodia compartida?

El juez puede denegar la custodia compartida si uno de los progenitores está involucrado en un proceso penal relacionado con actuaciones que haya atentado contra la vida, integridad física o moral o la libertad del otro progenitor. También si existen indicios fundamentados de violencia doméstica.

¿Se puede tener la custodia compartida si un progenitor no quiere?

En estos casos es el juez el que tiene que valorar la situación y tomar una decisión al respecto.

Custodia monoparental

La custodia monoparental se produce cuando solamente uno de los dos progenitores se hace responsable del mantenimiento de los hijos, de su guarda y custodia. Al padre o madre que se encarga de los hijos se le denomina progenitor custodio y es el que va a convivir y a pasar más tiempo con ellos.

En estos casos, el otro progenitor no tiene la custodia, pero sí la patria potestad (a no ser que una sentencia judicial dicte lo contrario). Y esto implica varias cosas, porque el progenitor no custodio, sigue manteniendo los siguientes derechos sobre sus hijos:

  1. A visitar a los niños cuando le corresponda según lo establecido entre las partes
  2. Tiene derecho a disfrutar de una estancia de varios días con sus hijos, incluidas las noches. Un ejemplo de ello sería que el menor fuera a pasar el fin de semana con este progenitor
  3. También tiene derecho a comunicarse con sus hijos sin ningún tipo de limitación y a ser informado por el otro progenitor acerca de las cuestiones más importantes que afecten a los hijos
  4. Además, tiene derecho a ser informado tanto por las instituciones sanitarias como las escolares de cualquier circunstancia importante relativa a sus hijos

Y no solamente derechos, sino que también tiene deberes y obligaciones como pasarle una pensión de alimentos, puesto que sigue manteniendo la patria potestad.

Calcular la pensión alimenticia

La pensión alimenticia es un concepto que hace referencia al dinero (no hay una cantidad fija) que uno de los progenitores está obligado a dar al otro para mantener a los hijos en lo que respecta a la comida y a satisfacer sus necesidades básicas. Esta es distinta que la pensión compensatoria, que es una cantidad de dinero que una de las partes debe pagar a la otra si tras una separación uno de los progenitores se encuentra en situación de dificultad económica.

Si te encuentras en una situación de divorcio y quieres calcular la pensión alimenticia que te corresponde, puedes hacerlo a través de la página oficial del Poder Judicial. Este organismo tiene habilitada una herramienta en la que, tras introducir unos parámetros básicos, estima una cantidad aproximada de lo que te correspondería.

Custodia partida o ejercida por un tercero

Por otra parte, en España hay otras dos modalidades de custodia de los hijos, aunque son menos comunes:

  • Partida o distributiva, se produce cuando, en caso de tener más de un hijo, se reparten y distribuyen entre los progenitores. Por ejemplo, en una familia con dos hijos, uno conviviría con el padre y el otro con la madre.
  • Ejercida por un tercero, cuando la custodia no la ejercen los padres, sino una tercera persona como los abuelos, tíos u otros parientes. Suele darse en situaciones muy extraordinarias.



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