Cuidado con reenviar el vídeo de Santi Millán, podrías ir a prisión

Cuidado con reenviar el vídeo de Santi Millán, podrías ir a prisión
NOTICIA de Jessica Pascual
21.06.2022 - 12:20h    Actualizado 28.02.2023 - 11:25h

Mucho cuidado con reenviar o difundir el vídeo de Santi Millán, podrías ir a prisión por cometer un delito contra la intimidad. El presentador ha sido víctima de la publicación de un vídeo íntimo en el que aparece manteniendo relaciones sexuales y que, con tan solo unas horas colgado en la red, ha llegado a miles de personas.

Sin embargo, que un vídeo se suba a la red no implica que pueda difundirse libremente, sobre todo en casos como este. Marian Navarro, abogada de Le Morne Brabant Abogados, recuerda que “sí, puedes ser condenado a prisión por reenviar el vídeo de Santi Millán”. ¿El motivo? La experta recuerda que estamos ante un delito de Sexting. Situación parecida fue la que se produjo con el escándalo del vídeo de la concejal Olvido Hormigos, recuerda Navarro.

¿Es delito lo que ha pasado con el vídeo de Santi Millán?

Más allá de la polémica o revuelo en redes sociales, Navarro insiste en que “muchas personas desconocen aún que este tipo de actos son constitutivos de delito”, señala. Así aparece detallado en el artículo 197.7 del Código Penal. La abogada explica que tal y como se recoge en esta norma, será condenado con penas de prisión o multas “el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su aprobación en un domicilio o cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros. Siempre que la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

Penas de prisión por subir vídeos íntimos a internet

En cuanto a la condena, el artículo del Código Penal contempla que quienes cometan este tipo de delitos serán castigados con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Esto quiere decir que la persona que ha subido el vídeo a las redes sociales, en concreto, a Twitter, podría ser condenado a penas de prisión o multas económicas. Castigo al que además “podría añadirse una indemnización por los daños y prejuicios provocados”, señala Navarro. Todo ello como consecuencia de haber incurrido en un delito contra la intimidad.

También es delito compartir el vídeo

La abogada de Le Morne Brabant incluso señala que “también podrían recibir las mismas condenas, las personas que comparten el vídeo, que lo reenvíen o que lo pasen por WhatsApp”. En palabras de Navarro, en este sentido, a pesar de que en el Código Penal se contempla el castigo por difundir, revelar o ceder a terceros estas imágenes o grabaciones, “existe un gran desconocimiento en este sentido”, añade.

Ante esta situación, señala Navarro, tanto el Santi Millán como la persona que aparece junto a él en el vídeo podrían denunciar los hechos, que, según Navarro, se enmarcan “dentro del concepto del sexting, que consiste en enviar vídeos, fotos o mensajes de contenido erótico y sexual personal a través de distintas vías de comunicación”, concluye la abogada.



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