Cuántos ingresos puedo tener al mes para que no me quiten el subsidio de mayores de 52 años
Ajustarse a un límite de ingresos es uno de los requisitos básicos y obligatorios para cobrar el subsidio de mayores de 52 años. Se trata de un condicionante que deben cumplir todos los ciudadanos que quieran solicitar esta ayuda y cuya cantidad se fija en función al salario mínimo interprofesional.
Contenido de la información:
Límite de ingresos para cobrar el subsidio de 52 años
El SEPE detalla en la normativa específica de esta ayuda que para convertirse en beneficiario del subsidio, el solicitante no puede tener unos ingresos mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. En el año 2023 este indicador se sitúa en los 1.080 euros, por lo que al calcular el 75 %, la cantidad resultante es de 810 euros.
En la práctica, esto significa que las personas que quieran pedir el subsidio para mayores de 52 años no pueden tener unos ingresos extra que superen esta cantidad.
Por el contrario, sí es posible compatibilizar el cobro de la ayuda en aquellos casos en los que los ingresos generados sean menores a esta cantidad.
Cómo se contabilizan los ingresos
El SEPE detalla entre los requisitos de la ayuda que este cómputo de rentas se contabiliza, teniendo en cuenta solamente las propias del solicitante de cualquier naturaleza, independientemente de cuál sea su procedencia.
De forma específica, no se tienen en cuenta las dos pagas extraordinarias, sino que esta parte proporcional queda excluida del cálculo en el caso de que el solicitante recibiera sus ingresos en 14 pagas en lugar de 12.
¿Se tienen en cuenta las rentas familiares?
No. El SEPE detalla que solamente se tienen en cuenta para los cálculos de percepción del subsidio los ingresos que reciba el solicitante, no del resto de la unidad familiar.
Qué ingresos se tienen en cuenta
Para hacer los cálculos y comprobar si una persona tiene derecho al subsidio, se tienen en cuenta las rentas de diferentes procedencias. Desde las obtenidas por determinadas ayudas o de otro tipo de prestaciones, como la posibilidad de compatibilizar el subsidio de mayores de 52 años con el IMV.
También los ingresos recibidos por indemnizaciones a causa de una extinción de un contrato, los ingresos de otras procedencias que permiten ganar dinero desde casa y los rendimientos de capital inmobiliario o de actividades por cuenta propia.