¿Cuántos días por fallecimiento de un familiar me corresponden?
Entre dos y cuatro días libres. Esta es la duración del permiso por fallecimiento que pueden pedir todos los trabajadores en España por la defunción de un familiar. Este derecho, regulado en el Estatuto de los Trabajadores, permite que cualquier empleado por cuenta ajena (no los autónomos) pueda ausentarse del trabajo tras el fallecimiento de un pariente cercano, de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, para pasar tiempo con sus familiares, despedirse del fallecido y cerrar todos los trámites que hay que hacer cuando alguien muere.
A continuación te damos todos los detalles sobre este permiso, desde cuántos días te corresponden por el fallecimiento de un familiar, en qué momento empieza a contar el permiso, cómo solicitarlo a la empresa y cómo justificar esta ausencia.
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>> Consulta con qué miembros de la unidad familiar tienes derecho a solicitar este permiso en esta guía donde explicamos qué son los grados de consanguinidad, parentesco y afinidad, así como los diferentes grados.
Contenido de la información:
- ¿Cuántos días me corresponden por el fallecimiento de un familiar?
- ¿El permiso por fallecimiento es retribuido?
- Con qué familiares tengo derecho a pedir el permiso por fallecimiento
- ¿Cuándo empieza a contar el permiso por fallecimiento?
- ¿Y si el fallecimiento se produce en fin de semana?
- ¿Los días de permiso por fallecimiento son hábiles o naturales?
- ¿Una empresa puede negarse a conceder el permiso por fallecimiento?
- Cómo solicitar el permiso a la empresa (justificante)
- Autónomos, ¿Tienen días de permiso por fallecimiento de un familiar?
¿Cuántos días me corresponden por el fallecimiento de un familiar?
El Estatuto de los Trabajadores establece un permiso de dos días hábiles por el fallecimiento de un familiar. Duración que puede ampliarse hasta cuatro días si el trabajador tiene que desplazarse para acudir al lugar donde residía el fallecido o donde se ha producido la defunción. Y aunque la ley no especifica qué se entiende por desplazamiento, se considera que un trabajador puede pedir estos cuatro días si tiene que ir a otra comunidad autónoma lejos de su residencia o incluso a otro país. En cualquier caso, este permiso durará un máximo de cuatro días, independientemente de si el trabajador tiene que realizar un viaje de tres horas en coche para ir a otra comunidad o de si tiene que ir a otro continente.
¿El permiso por fallecimiento es retribuido?
Sí. Este permiso por fallecimiento o defunción es retribuido, es decir, que durante estos dos días o cuatro días en los que un empleado no trabaja sigue percibiendo su salario.
De hecho, este es solamente uno de los 10 permisos retribuidos que puedes pedir para faltar al trabajo y no perder días de vacaciones.
Con qué familiares tengo derecho a pedir el permiso por fallecimiento
Este permiso da derecho a los trabajadores a solicitar unos días libres de permiso cuando fallece un familiar de hasta segundo grado, ya sea de consanguinidad o de afinidad, es decir, tanto de la familia de sangre como de la política. En estos grupos se incluyen a los siguientes parientes:
Primer grado
- Padre y madre
- Hijos (naturales y adoptivos)
- Cónyuge
- Suegros
Segundo grado
- Abuelos
- Nietos
- Cuñados
- Hermanos
Por el contrario, esto quiere decir que, como trabajador, no tienes derecho a solicitar días libres de permiso por el fallecimiento de un tío, de tus bisabuelos, sobrinos, bisnietos o de algún primo.
En cuanto a las parejas de hecho, aunque estén legalmente reconocidas en el Registro Civil, no se les concede este permiso a excepción de que en el convenio colectivo de la empresa del trabajador se especifique lo contrario. Es decir, que la normativa regulada en el Estatuto de los Trabajadores sólo contempla este permiso para las personas que estén casadas.
¿Cuándo empieza a contar el permiso por fallecimiento?
Los días empiezan a contar desde el mismo día en el que se produce el fallecimiento. Es decir, que si un pariente cercano fallece un lunes, el trabajador podrá dejar el trabajo y tener ese lunes y el martes como días de permiso. Y tendrá que incorporarse el miércoles al trabajo.
Esto es así siempre y cuando el fallecimiento se produzca dentro de la jornada laboral del trabajador. Si por ejemplo un empleado tiene turno de mañana y el fallecimiento se produce por la tarde o por la noche, el permiso comienza a contar desde el siguiente día laborable. En el caso del ejemplo anterior, comenzaría a contar desde el martes.
¿Y si el fallecimiento se produce en fin de semana?
Si un familiar fallece en un día festivo o en fin de semana, el permiso empieza a contar desde el primer día laborable. Es decir, que si un familiar fallece un sábado, el trabajador podrá disfrutar de dos o cuatro días de permiso que empezarán a contar desde el lunes siguiente, que es el primer día laborable.
Así lo ha detallado la sentencia 257/2020 del 12 de mayo del Tribunal Supremo que argumentó que “el permiso debe iniciarse el primer día laborable siguiente cuando el hecho causante se produce en festivo, con el argumento de que se trata de permisos de corta duración que no pueden entenderse referidos a días naturales, sino laborables”.
¿Los días de permiso por fallecimiento son hábiles o naturales?
Recordamos que los días naturales hacen referencia a cualquier día del año, sea festivo o día de trabajo. Y que los días hábiles sólo hacen referencia a los días laborables. Una vez aclarado esto, debes saber que los días que una empresa concede a sus empleados por el fallecimiento de un familiar deben ser siempre hábiles. Esto debe ser así puesto que el permiso por fallecimiento es retribuido, es decir, que el empleado sigue percibiendo su salario y, por tanto, en un día festivo no puede concederse esa retribución por trabajo.
¿Una empresa puede negarse a conceder el permiso por fallecimiento?
No. El permiso por fallecimiento es un derecho de todos los empleados que está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, la empresa no puede negarse a conceder estos días de permiso. En concreto, el artículo 37.3, apartado B, establece que los trabajadores podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en las siguientes situaciones: “Pertenecen al trabajador dos días por el fallecimiento, enfermedad o accidente graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso hospitalario que requiera reposo en casa, de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Y en el caso de que la persona trabajadora necesite desplazarse para cualquiera de las circunstancias mencionadas, el permiso es de cuatro días”.
Puede haber excepciones en cuanto a la ampliación de estos permisos, siempre y cuando esté regulado en el convenio colectivo de la empresa. Estos convenios siempre pueden mejorar las condiciones del permiso de fallecimiento, pero nunca limitar o reducir lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Cómo solicitar el permiso a la empresa (justificante)
Para solicitar este permiso a la empresa lo más recomendable es que realices una notificación por escrito para que quede constancia de los hechos ocurridos. Puedes realizar una carta en papel o enviar un correo electrónico, por ejemplo. En este documento tienes que incluir tu nombre propio, el de la empresa, los hechos ocurridos y la solicitud del permiso de fallecimiento. En cualquier caso, el trabajador debe avisar cuando antes, en el momento en el que le comuniquen la noticia y presentar la solicitud.
Además de esta solicitud, puede que la empresa te pida un justificante de la ausencia. Para ello, tendrás que solicitar el certificado de defunción y presentarlo en tu empresa junto con el libro de familia para demostrar el grado de parentesco y la fecha en la que se han producido los hechos.
Autónomos, ¿Tienen días de permiso por fallecimiento de un familiar?
Todo lo que hemos detallado en esta información es para los trabajadores por cuenta ajena, es decir, asalariados que trabajan para una empresa. Sin embargo, los trabajadores autónomos, por cuenta propia, no tienen derecho, según la legislación laboral, a disfrutar de ningún día de permiso por fallecimiento de familiar directo, incluidos sus propios hijos, cónyuges o ascendientes directos.