Cuántos días de asuntos propios tiene un trabajador

Reunión con el jefe
NOTICIA de Jessica Pascual
14.02.2024 - 13:51h    Actualizado 25.03.2024 - 13:11h

Los días de asuntos propios son jornadas de trabajo en las que un empleado puede ausentarse de su puesto sin necesidad de justificarlo. Aunque sí debe avisar a la empresa con antelación. Se trata de un derecho reconocido, pero que no tienen todos los trabajadores.

Por el contrario, es una posibilidad que se recoge en los convenios colectivos de cada empresa, por lo que la posibilidad de disfrutarlos, así como las condiciones asociadas a ello, varían en función de la normativa de cada compañía. De tal manera que ni todos los trabajadores tienen días de asuntos propios, ni se disfrutan de la misma manera.

¿Todos los trabajadores tienen derecho a días de asuntos propios?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que se consideran como días de asuntos propios aquellas jornadas en las que un empleado puede ausentarse de su puesto de trabajo por motivos personales sin necesidad de tener que justificarlo. Es un derecho que las empresas pueden reconocer a sus trabajadores de forma expresa. Pero no está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, no forma parte de los permisos retribuidos que pueden cogerse los empleados para faltar al trabajo.

Por el contrario, se trata de una posibilidad que debe estar recogida en el convenio colectivo, en el contrato de trabajo o haberse pactado con la empresa de forma específica. Este es un aspecto fundamental a tener en cuenta a la hora de querer disfrutar de este tipo de días. Porque no todos los convenios colectivos reconocen días de asuntos propios, ni todos lo hacen de la misma manera.

Cómo saber si tengo días de asuntos propios en el trabajo

Muy sencillo. Los trabajadores que quieran consultar si tienen días de asuntos propios en el trabajo deben acudir al convenio colectivo de la empresa. En este papel, buscar el concepto ‘días de asuntos propios’ o un término similar que haga referencia a la posibilidad del trabajador de ausentarse del puesto sin tener que justificarlo.

¿Los días de asuntos propios se pagan?

No es lo habitual. Este tipo de jornadas no se consideran como días de trabajo efectivo y, por tanto, en el caso de disfrutarlos, se descuentan del sueldo total de ese mes. Aunque cabe la posibilidad de que el convenio colectivo de una empresa considere estas jornadas como días de trabajo efectivo y, por tanto, sea un permiso retribuido. En cualquier caso, la normativa sobre si se pagan o no estos días, depende de lo que establezca el convenio empresarial.

Qué hacer si no tengo días de asuntos propios, pero tengo que ausentarme del trabajo un día

Como hemos detallado, los días de asuntos propios no están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores como tal, por lo que no todos los empleados pueden disfrutar de ellos. ¿Pero, qué hacer en el caso de tener que faltar al trabajo y no tener días de asuntos propios?

Depende de la causa que provoque esa ausencia. El Estatuto de los Trabajadores sí recoge, en su artículo 37.9 que los trabajadores tienen derecho a faltar al trabajo por una causa de fuerza mayor. Siempre que sea necesario por motivos familiares urgentes que estén relacionados con miembros de la unidad familiar o personas convivientes. En caso de enfermedad o accidentes que requieran de su presencia inmediata.

Aunque no es como tal un día de asuntos propios, sí permite que una persona pueda ausentarse de su puesto por motivos personales. Aunque luego tenga que justificarlo. Por tanto, ante una situación de este tipo, cualquier trabajador puede ausentarse del trabajo. En el caso de ponerse malo, también cabe la posibilidad de cogerse días por gripe en el trabajo.

Cómo solicitar un día de asuntos propios

Los empleados que quieran disfrutar de un día de asuntos propios deben avisar a la empresa de esta situación. Respecto al tiempo de preaviso, es necesario consultar el convenio colectivo para ajustarse a los plazos detallados por la normativa de la empresa. Si no se detalla, avisar lo antes posible para que la empresa pueda cubrirte ese día. En cuanto a la forma, lo ideal y más recomendable es hacerlo por escrito para que quede constancia de ello.

¿La empresa puede denegar días de asuntos propios?

Depende de la causa por la que se denieguen. Puede que una empresa ponga límites acerca del número de trabajadores que puedan pedirse el permiso a la vez, de la fecha en la que cae o de si coincide justo como continuación o previa del inicio de vacaciones. Solo en estos casos podría, con causa justificada, denegar la petición.

Precisamente, esta es una de las dudas más habituales relacionadas con este permiso. ¿Se pueden juntar los días de vacaciones con los de asuntos propios? La respuesta varía en función de lo estipulado en el convenio colectivo de cada compañía. En otras situaciones en las que la empresa lo deniegue sin justificación o causa aparente, el trabajador puede emprender acciones legales contra la empresa.

Días de asuntos propios de los funcionarios

Respecto a los funcionarios, la normativa cambia. En este caso, hay que acudir al Estatuto Básico de los Empleados Públicos, que es la normativa por la que se rige este colectivo, donde se detalla que estos trabajadores tienen un total de 6 días al año de permiso por asuntos particulares. Que equivalen a los días de asuntos propios del sector privado.



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