Cuánto vas a cobrar de pensión en 2025 si has cotizado menos de 30 años
¿Te vas a jubilar el próximo año? La edad de jubilación cambiará en 2025, pasando a 66 años y 8 meses. Eso sí, esta edad ordinaria de jubilación solo es para aquellos trabajadores que hayan cotizado, como mínimo 15 años. De igual modo, para cobrar el 100 % de la pensión en 2025 será necesario haber cotizado durante 36 años y 6 meses. Pero, ¿cuántos cobrarán de pensión los jubilados en 2025 si han cotizado más de 15 años, pero menos de 20?
Contenido de la información:
Cómo calcular la pensión
A los trabajadores que accedan a la jubilación en la edad ordinaria durante el 2025 se les tendrá en cuenta los últimos 25 años de cotización, es decir, los últimos 300 meses. Para calcular la base reguladora, a suma de las bases de cotización de esos 300 meses se divide entre 350, debido a que las bases de cotización anuales son 12, en cambio, la pensión se pagará en 14 pagas.
Una vez calculada la base reguladora, para determinar la pensión de jubilación que correspondería a la edad ordinaria de jubilación se aplica sobre la base reguladora un determinado porcentaje en función de los años cotizados o reconocidos a lo largo de la vida laboral:
- Con 15 años cotizados, se tendrá derecho al 50 % de la base reguladora.
- Para tener derecho al 100 % de la base reguladora es necesario cotizar un mínimo de años, que varía dependiendo del año de jubilación: 36 años y 6 meses hasta el 2026. A partir de 2027, serán necesarios 37 años cotizados.
Tabla con porcentajes de jubilación según años cotizados
En el caso de contar con un periodo cotizado que no sea exactamente igual a una cifra redonda de años, por ejemplo, acumular 26 años y 3 meses, se aplicará un porcentaje especial por cada mes cotizado en función del total de meses de jubilación.
Casos especiales
No obstante, una vez aplicada a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados, no siempre se obtiene el importe final de lo que cobrará cada persona de pensión. Existen algunas excepciones:
- En caso de haber anticipado la jubilación respecto a la edad legal ordinaria, se aplicarán unos coeficientes reductores de la pensión, que variarán en fun ción de si es una jubilación anticipada forzosa o voluntaria, así como el número de meses que se adelanta la jubilación y los años totales cotizados.
- Si se retrasa la jubilación más allá de la edad ordinaria, en cuyo caso se podría optar bien por un incentivo en forma de porcentaje adicional de pensión (un 4 % más por cada año completo de retraso), o bien por un pago único (en función del importe de pensión y del número de años de demora).
- En caso de que la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje correspondiente fuese superior a la pensión máxima del sistema (44.450,5 euros anuales en 2024), en cuyo caso se aplicaría el importe de pensión máxima.
- En el caso de que la pensión obtenida fuese inferior a la pensión mínima, en cuyo caso deberá ser completada por el complemento a mínimos hasta alcanzar el importe señalado para cada ejercicio, siempre que se demuestre la carencia de rentas.