Cuánto tiempo de descanso me corresponde por 8 horas de trabajo
¿Puedo parar media hora a tomar un café en ocho horas de trabajo? Saber el tiempo de descanso al que tienes derecho en el trabajo según las horas de la jornada laboral es una de las dudas más habituales entre los empleados. ¿Tengo descanso si trabajo 6 o 7 horas? ¿Puedo parar en una jornada completa de 8 horas? En el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se establece la cantidad de descanso que corresponde a los trabajadores según la duración de su jornada y en función de cómo se distribuya.
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Cuánto tiempo de descanso me corresponde en una jornada de 8 horas
La normativa del Estatuto de los Trabajadores señala que todos los trabajadores tienen derecho a un descanso, cuyo tiempo no puede ser inferior a 15 minutos, siempre que su jornada laboral supere las 6 horas de trabajo continuado. Esto significa que tanto los empleados que trabajen de continuo 6 horas y media, como aquellas que lo hacen durante una jornada de 8 o 9 horas, tienen derecho a este descanso.
La legislación establece el tiempo mínimo, pero no el máximo. De tal manera que los diferentes convenios colectivos de las empresas pueden mejorar este derecho y permitir a sus trabajadores un descanso por un tiempo mayor al fijado en la ley.
Descanso en el trabajo en una jornada completa y continua
¿A cuánto tiempo de descanso tengo derecho en una jornada completa de 8 horas que se hace continua? Según se desprende de la normativa del Estatuto de los Trabajadores, toda compañía está obligada a ofrecer un descanso de mínimo 15 minutos a todos los trabajadores que realicen una jornada continuada de más de 6 horas.
Esto significa que cualquier trabajador que realice su jornada laboral de forma continuada durante 8 horas, como por ejemplo, los empleados que trabajen de 06:00 de la mañana a 14:00 horas de la tarde o desde las 14:00 horas del mediodía hasta las 22:00 horas de la noche, tienen derecho a un mínimo de 15 minutos dentro de esa jornada de descanso.
Descanso de los trabajadores con jornada completa y partida
Situación diferente es aquella en la que un trabajador hace su jornada de forma partida. En este supuesto, si la duración continuada de la jornada no excede las 6 horas, el trabajador no tiene por qué tener derecho a un descanso durante las horas de trabajo. Lo vemos con un ejemplo. Si una persona trabaja desde las 90:00 de la mañana hasta las 14:00 del mediodía y termina su jornada de trabajo entre las 16:00 de la tarde y las 19:00 horas, no tendría derecho a un descanso porque en ninguna de las dos franjas de trabajo excede las 6 horas.
Porque la clave para saber si un trabajador tiene derecho a un descanso laboral o no está en la palabra “jornada continuada” que se detalla en el Estatuto de los Trabajadores. Y, por tanto, los empleados que no realicen una jornada de forma seguida que supere las 6 horas, no tienen derecho al descanso por ley. Aunque ello no quiere decir que la empresa, por convenio colectivo, mejore las condiciones y ofrezca a sus empleados un descanso, aunque no hagan 6 horas seguidas de turno.