¿Cuánto se tarda en abrir una empresa?
¿Cuánto se tarda en abrir una empresa en España? En teoría unas 24 horas, un día, con unos costes asociados de 100 euros. Pero no siempre es tan rápido y económico como sugiere la actual normativa. En España hacen falta 23 días y 10 trámites para abrir una empresa, según acaba de publicar el Banco Mundial en su último informe “Doing Business 2014”.
Contenido de la información:
- ¿Montar una empresa? 100 euros y 24 horas
- En Madrid ya se puede crear tu empresa en 24 horas a través de la Ventanilla Única Empresarial
- La comparativa entre países europeos
- Días para abrir una empresa y trámites por países UE
- La nueva Ley de Emprendedores permitirá abrir una empresa en 24 horas con un solo trámite
- LEY DE EMPRENDEDORES
- APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA
- MEDIDAS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR
- IVA de caja
- Incentivos a la inversión de beneficios
- Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial:
- Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles (“Patent Box”)
- Incentivos fiscales a los “business angels”
- Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad
- MEDIDAS PARA APOYAR LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES
- MEDIDAS PARA FOMENTAR EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
- FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA Y LA ECONOMÍA ESPAÑOLAS
- PROYECTO “EMPRENDE EN 3”
- REACCIONES DE LOS EMPRENDEDORES: “ES UN BALÓN DE OXÍGENO”
- REACCIONES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO: “ACABARÁ CON LAS GRANDES DEFICIENCIAS DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA”
¿Montar una empresa? 100 euros y 24 horas
Hasta hace poco, para constituir una sociedad el coste ascendía a 430 euros, 250 euros de notario y 180 de registro mercantil. Recientemente se han aprobado unos estatutos tipo para simplificar los trámites, rebajando los costes a 100 euros en total y permitiendo la constitución de la sociedad en 24 horas, con el objetivo de fomentar la inversión y la creación de empleo.
Sin embargo, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de los 30 Estados que la componen, España es el segundo con más dificultades para fundar una sociedad, sólo por detrás de Grecia.
En los cinco primeros meses de 2011, 2.335 personas se han acercado a la Ventanilla Única Empresarial (VUE) de la Cámara de Comercio de Madrid para solicitar información acerca de cómo emprender un negocio, y de éstas, 587 han seguido adelante con la idea y han montado su propia empresa.
Todo proyecto de creación de una empresa tiene su punto de partida en el planteamiento de una idea, a partir del cual se inicia un proceso de análisis y planificación para determinar la viabilidad del proyecto y la configuración futura de la empresa. Temas como el mercado al que la empresa va a dirigirse y su evolución, las empresas de la competencia, la política comercial a seguir, las ventas esperadas y los recursos técnicos y económicos necesarios, entre otras cosas, son las que se deben plantear antes de iniciar la creación de la empresa en el plan de constitución. Para ello, la Cámara de Madrid realiza un autodiagnóstico a las empresas que lo soliciten para comprobar el grado de madurez de un proyecto.
Asimismo, la entidad cameral también ayuda a los empresarios a resolver los aspectos legales para emprender un negocio. Hasta hace poco, para constituir una sociedad el coste ascendía a 430 euros, 250 euros de costes de notario y 180 de registro mercantil. Sin embargo, recientemente se han aprobado unos estatutos tipo para simplificar los trámites, rebajando los costes a 100 euros en total y permitiendo la constitución de la sociedad en 24 horas, con el objetivo de fomentar la inversión y la creación de empleo.
En este sentido, las Cámaras de Comercio han tomado un papel más activo a la hora de simplificar los trámites administrativos. Los servicios de la Cámara de Madrid al emprendedor abarcan desde el asesoramiento informativo y la formación específica, hasta la asistencia a la hora de buscar y tramitar las ayudas y subvenciones que más se adecuen al perfil de cada uno. Asimismo, a través de la bolsa de empleo de la entidad cameral, también se pueden buscar los empleados que pueda necesitar para el inicial funcionamiento de la empresa.
En Madrid ya se puede crear tu empresa en 24 horas a través de la Ventanilla Única Empresarial
En la Comunidad de Madrid, es ya un hecho la posibilidad de abrir una empresa en menos de 24 horas. Los asesores del servicio de Ventanilla Única Empresarial (VUE), que tiene oficinas en la sede de la Cámara de Comercio de Madrid y en Getafe, se ocupan de todos los trámites en este plazo si el empresario quiere darse de alta como autónomo, ya sea como empresario individual o como profesional.
De manera que en la VUE se pueden hacer altas exprés, por las que se puede abrir un negocio en el mismo día que se toma la decisión de emprender. Ahora, el Ejecutivo central está ultimando los detalles de un plan para emprendedores que permitirá facilitar y evitar obstáculos para la creación de empresas en toda España, evitando burocracia innecesaria.
Gracias a que todo se realiza telemáticamente, la VUE también tramita la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada con estatutos tipo con tanta premura, que en tan sólo tres días pueden estar ya en funcionamiento. Este plazo asciende a seis días si los estatutos de la sociedad limitada que se pretende fundar no se atienen a estatutos tipo.
La aprobación el año pasado de estatutos tipo para la constitución de sociedades limitadas ha permitido la reducción sustancial del coste de los trámites para el emprendedor: 60 euros por el notario y 40 euros para el registro mercantil más IVA.
Desde su puesta en marcha, hace 12 años, el servicio de Ventanilla Única Empresarial (VUE), creado por la Cámara de Comercio de Madrid, la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de Madrid y Getafe, ha prestado asesoramiento a 54.000 personas y tramitado la creación de más de 12.000 empresas.
Entre otros motivos, contribuye a este resultado el hecho de que cada vez son más los desempleados que optan por el autoempleo y por poner en marcha sus ideas de negocio, cuya viabilidad y rentabilidad les ayudan a determinar los técnicos de la VUE.
En este sentido es revelador el hecho de que en 2011 una cada cinco personas que acudieron a la Cámara de Comercio de Madrid para asesorarse sobre cómo montar su propia empresa en torno a una idea de negocio se decidieron a hacerlo.
Formación exprés
En algunos casos de personas desempleadas que acuden a la VUE con alguna idea de negocio, los asesores comprueban que, en líneas generales, no la tienen bien perfilada y carecen de un plan de empresa viable.
Para orientar a los emprendedores y ayudarles a determinar la viabilidad y rentabilidad de sus proyectos empresariales, la Cámara de Comercio de Madrid les ofrece la formación necesaria en un tiempo exprés, a través de tres seminarios de dos, tres y cuatro horas respectivamente: “Cómo crear una empresa”, “Gestiona tus impuestos” y “Plan de empresa”.
La institución convoca estos tres seminarios periódicamente para procurar solventar los principales objetivos del emprendedor.
La comparativa entre países europeos
La mayoría de países de la Unión Europea permiten crear una empresa o abrir un negocio con relativa celeridad y sin demasiados trámites, algo que lamentablemente no se cumple en España que ocupa uno de los últimos lugares en la clasificación europea.
Países donde menos se tarda
¿Cuánto se tarda en crear una empresa? Portugal es el país que ofrece las mejores condiciones con 2,5 días para abrir una empresa y sólo 3 trámites. Bélgica y los Países Bajos figuran a continuación con 4 días y Hungría ocupa el cuarto lugar con 5 días. En Dinamarca se tarda 5,5 días, mientras que en Italia y Eslovenia llegan a 6. En Estonia, Francia y Lituania el tiempo requerido aumenta levemente a 6,5 y los trámites se mueven entre 4 y 5. Croacia, Chipre y Rumanía se sitúan en torno a 8 días, mientras que en Irlanda estamos en diez días y 4 trámites.
Países donde más se tarda
En el Reino Unido se tarda 12 días, 14 días en Finlandia y en Grecia. En Alemania hacen falta 14,5 días y muchos trámites. España figura en los últimos puestos del ranking. Aunque el número de días que se tarda en abrir una empresa en España se ha reducido de 28 a 23 días, los trámites siguen siendo 10, una cifra entre las más elevadas de la Unión Europea. Sólo quedan tres países por detrás de nosotros: Austria con 26 días, Polonia con 30 días y Malta con 39,5 días y 11 trámites.
Días para abrir una empresa y trámites por países UE
Descubre cuánto se tarda en montar una empresa en Bulgaria y en todos los países que aparecen a continuación. Quizá te interese saber cómo montar una empresa en Estonia.
Países |
Nº de días | Nº de trámites | Países |
Nº de días | Nº de trámites |
Portugal | 2,5 | 3 | Reino Unido | 12,0 | 6 |
Bélgica | 4,0 | 3 | Letonia | 12,5 | 4 |
Países Bajos | 4,0 | 4 | Finlandia | 14,0 | 3 |
Hungría | 5,0 | 4 | Grecia | 14,0 | 5 |
Dinamarca | 5,5 | 4 | Alemania | 14,5 | 9 |
Italia | 6,0 | 6 | Suecia | 16,0 | 3 |
Eslovenia | 6,0 | 2 | Bulgaria | 18,0 | 4 |
Estonia | 6,5 | 5 | Luxemburgo | 18,5 | 6 |
Francia | 6,5 | 5 | Eslovaquia | 18,5 | 7 |
Lituania | 6,5 | 4 | Rep. Checa | 19,5 | 9 |
Croacia | 8,0 | 6 | ESPAÑA | 23,0 | 10 |
Chipre | 8,0 | 6 | Austria | 25,0 | 8 |
Rumania | 8,5 | 5 | Polonia | 30,0 | 4 |
Irlanda | 1,0 | 4 | Malta | 39.5 | 11 |
La nueva Ley de Emprendedores permitirá abrir una empresa en 24 horas con un solo trámite
Apoyar a los emprendedores para que estos profesionales impulsen la economía. El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización. Se trata de una ley integral y completa, que engloba la labor de prácticamente todos los Departamentos ministeriales, que quiere facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial: desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación y a la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas.
Ante determinados casos, también se proporcionarán mayores facilidades a la hora de poder solventar dificultades empresariales a través de distintas medidas ligadas a lo que se llama “segunda oportunidad“.
LEY DE EMPRENDEDORES
El Anteproyecto de Ley constituye una de las reformas estructurales más importantes del programa reformista del Gobierno. Complementa al Real Decreto Ley de 22 de febrero de 2013 de medidas laborales de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA
En el Anteproyecto se incluyen una serie de medidas para impulsar la cultura emprendedora y para facilitar el inicio de actividades empresariales.
Emprendimiento en etapas educativas
En el ámbito educativo, y en línea con el Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, se garantizará que los currículos en la enseñanza primaria y secundaria incorporen competencias en emprendimiento; se fomentará un mayor acercamiento de la universidad a la cultura emprendedora y se asegurará que los profesores cuentan con formación en materia de emprendimiento.
Empresario de Responsabilidad Limitada
Se crea una nueva figura mercantil, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los trescientos mil euros. Para proteger debidamente a los acreedores y a la seguridad del tráfico jurídico, se arbitran las oportunas medidas de publicidad registral de la limitación de responsabilidad.
No obstante, la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: nuevo subtipo societario
Para abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, se permite la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, entre las cuales destacan los límites a la retribución de socios y administradores, así como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.
Puntos de Atención al Emprendedor
Al objeto de agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. El Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo prestará la totalidad de los servicios previstos en la Ley. Este punto nace de la integración de las múltiples ventanillas que hoy existen de asistencia en el inicio de la actividad a nivel estatal: Puntos de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación, Ventanillas Únicas Empresariales y la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios. Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos.
Segunda oportunidad: acuerdo extrajudicial de pagos
Para facilitar la segunda oportunidad, se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países de nuestro entorno. El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en breves plazos ante un registrador mercantil o un notario, si bien éstos se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.
Se prevé que puedan pactarse quitas de hasta el 25 por 100 de los créditos y esperas de hasta tres años, salvo en caso de créditos de Derecho Público, donde la indisponibilidad de éstos sólo permite el aplazamiento del pago. Tampoco podrán verse afectados aquellos préstamos y créditos que tienen una garantía especialísima como la garantía real, que no podrán, de la misma manera que los de Derecho Público, verse afectados por el acuerdo extrajudicial.
Por último, y para autónomos y para el nuevo Emprendedor de Responsabilidad Limitada, se prevé la ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo, en caso de procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la Seguridad Social.
MEDIDAS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR
IVA de caja
Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja.
Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.
No obstante, los sujetos pasivos verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores.
Incentivos a la inversión de beneficios
Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones podrán deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.
Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial:
Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones. Esta deducción no queda sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se procederá al abono de la deducción por I+D, con un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se mantengan las actividades de I+D y el empleo.
Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles (“Patent Box”)
Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones, y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.
Incentivos fiscales a los “business angels”
Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o “business angel”, o de aquellos que sólo estén interesados en aportar capital, “capital semilla”, se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales.
- Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación
Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que deben cotizar también en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviaría la actual penalización y se incentivaría la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
MEDIDAS PARA APOYAR LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES
Se modifica la Ley Concursal en la materia preconcursal de los acuerdos de refinanciación con un doble propósito: de una parte, para regular de una manera más completa y más flexible el procedimiento registral de designación de los expertos; de otra parte, para incluir una regla más flexible y más clara del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo y exigible como requisito legal mínimo para su potestativa homologación judicial.
Adicionalmente, se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, añadiendo más claridad a los activos que sirven como cobertura. Por otro lado, se crea un nuevo instrumento, los “bonos de internacionalización”, con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.
MEDIDAS PARA FOMENTAR EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
Reducción de cargas administrativas
Con carácter general, se revisará el clima de negocios a través de la mejora de la regulación de las actividades económicas. Además, se establece que, para reducir las cargas administrativas a las que se enfrentan los emprendedores, las Administraciones Públicas deberán asegurarse de eliminar, al menos, una carga administrativa por cada una que introduzcan y siempre a coste equivalente.
Se reducen las cargas estadísticas, de forma que se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores.
En materia laboral, se amplían los supuestos en que las Pymes podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.
Asimismo, se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información por medios electrónicos.
Por otro lado, se abre la posibilidad de que los empresarios legalicen telemáticamente sus libros obligatorios en el Registro Mercantil.
En el ámbito de las actividades de servicios, se modifica la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, del 26 de diciembre de 2012, para ampliar el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, así como para ampliar la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.
En el ámbito de la contabilidad, se racionalizan las exigencias de información económico-financiera de las empresas. Se elevan los umbrales máximos para la formulación del balance abreviado, para ampliar el número de empresas que pueden formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y que están exentos de formular el estado de flujos de efectivo.
Eliminación de obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública
En primer lugar, para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
En segundo lugar, se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, que viene siendo una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas de menor tamaño o de nueva creación, puesto que no logran cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificación.
En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a 500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros.
En tercer lugar, se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.
Por último, con el fin de luchar contra la morosidad se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una Pyme, y se incluye un nuevo artículo para establecer un mayor control de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.
FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA Y LA ECONOMÍA ESPAÑOLAS
Marco institucional e instrumentos de apoyo a la internacionalización
A través del Anteproyecto, se refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización.
Con carácter bienal, el Ministerio de Economía y Competitividad elaborará un Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, que incluirá las prioridades geográficas y sectoriales y los planes de actuación de los organismos con competencias en la materia. Se establecerá un sistema de evaluación y control de los instrumentos que integran el Plan, cuyos resultados serán públicos y servirán para futuras modificaciones normativas y de gestión.
Por otro lado, se potencia la actuación de la red exterior y territorial del Ministerio de Economía y Competitividad, y se fortalece el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la internacionalización y competitividad de las empresas españolas en todas las fases de este proceso.
En cuanto a las reformas de los instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización, se mejoran el diseño del Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX), el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).
Por último, se desarrollan los mecanismos necesarios para que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por Instituciones Financieras Internacionales en otros países.
Atracción de talento e inversión: nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia
Se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad, a las personas físicas que se califiquen como:
- Inversores que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados y acreditados como de interés general; por ejemplo, por su impacto en la creación de puestos de trabajo o por su aportación a la innovación científica y/o tecnológica.
- Emprendedores respecto de una actividad de carácter innovador con especial interés económico. Se valorará prioritariamente la creación de empleo, además del perfil profesional del solicitante, el plan de negocio o el valor añadido para la economía española.
- Profesionales altamente cualificados, como personal directivo, altamente cualificado o que forme parte de un proyecto empresarial de interés general; postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio, y profesionales que deseen realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.
- Traslado intra-empresarial: extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, por una duración igual a la del traslado.
PROYECTO “EMPRENDE EN 3”
Además, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad empresarial. El proyecto “Emprende en 3” aprovecha la colaboración entre Administraciones, las nuevas tecnologías y la normativa de declaraciones responsables, que sustituye a las licencias previas por un régimen de control a posteriori.
“Emprende en 3” es un sistema de tramitación telemática para la constitución y puesta en marcha de una actividad empresarial. Se trata de una plataforma desarrollada con la participación de las Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, representadas por la Federación Española de Municipios y Provincias.
La plataforma permite realizar los trámites necesarios con las tres Administraciones simultáneamente, pues el sistema hace llegar las declaraciones responsables a los Ayuntamientos.
“Emprende en 3” utiliza los recursos tecnológicos ya existentes en la Administración, por lo que su implantación no representa ningún coste adicional: Sistema de Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Red SARA, que conecta a todas las Administraciones de España, y el Portal de las Entidades Locales.
REACCIONES DE LOS EMPRENDEDORES: “ES UN BALÓN DE OXÍGENO”
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos – ATA considera que el anteproyecto de ley de apoyo a los emprendedores aprobado en Consejo de Ministros dará oxígeno a los autónomos ya establecidos y a los nuevos emprendedores así como seguridad, protección y respuesta a viejas reivindicaciones que nuestra organización venía reclamando para el colectivo de autónomos.
La Ley de Emprendedores da cumplimiento a una promesa electoral del Partido Popular y trae consigo, entre otros aspectos, incentivos fiscales, medidas para mejorar la financiación o la reducción de las cargas burocráticas. Desde ATA queremos destacar cinco de los aspectos que llevábamos mucho tiempo reivindicando como esenciales, tanto para la supervivencia del colectivo como para que surjan nuevos emprendedores:
1. Eliminación de trabas burocráticas y administrativas
: con la nueva ley será posible abrir un negocio en 24 horas y en un solo trámite gracias a la puesta en marcha del proyecto Emprende 3, que permitirá poner en marcha una empresa de forma telemática, de una sola vez y con un formulario tipo, sirviéndose de las nuevas tecnologías y de la colaboración entre administraciones públicas (Estado, autonomías y entidades locales).
2. Cambio de tributación del IVA
: en seis meses se conseguirá una de las reivindicaciones históricas del colectivo. Los autónomos pagarán el IVA cuando cobren las facturas y no cuando las emitan, dejando de esta forma de financiar al Estado y tributando por un impuesto de productos o servicios que se han facturado pero que no se han cobrado. Sólo durante el año pasado los autónomos adelantaron en torno a 1.000 millones de IVA correspondiente a facturas que no han cobrado y que ni siquiera saben con certeza si van a cobrar.
3. Limite de la responsabilidad patrimonial
. Se permitirá salvaguardar la vivienda habitual hasta un límite de 300.000 euros, dando mayor protección a todo aquel que quiera emprender. Es decir, los autónomos o los emprendedores no responderán a las deudas derivadas de su actividad empresarial con su vivienda habitual hasta un límite de 300.000 euros.
4. Apoyo a la segunda oportunidad
, para lo que se establecerán mecanismos que ayuden a la refinanciación de deudas una vez cerrado el negocio así como quitas y aplazamientos en los proceses concursares. Fracasar ya no será un delito y un autónomo podrá levantar cabeza tras un cierre volviendo a iniciar una actividad en el futuro.
5. Reducción de cuotas de la pluriactividad
: los 100.000 autónomos que están en pluriactividad sólo pagarán el 50 % de la cuota de la base mínima de cotización, es decir, pasará a pagar 115 euros hasta junio del 2015 en vez de los 230 euros actuales. A partir de esta fecha, pagará únicamente el 25 %, con lo que la cuota se quedará en torno a los 60 euros mensuales.
“Hoy es un día de celebración. Esperamos que esta Ley, que empieza ahora un periodo de consulta pública y su posterior tramitación parlamentaria, se enriquezca con las aportaciones de los diferentes agentes sociales, buscando el máximo consenso social y político. Dada la importancia que tiene esta ley para el futuro de nuestro país nos gustaría que se aprobase con el mayor grado de consenso político, como ya pasó con el Estatuto del Trabajo Autónomo aprobado en 2007”, señala Lorenzo Amor, Presidente de ATA.
“La importancia de que haya emprendedores es vital, como motor de la generación de actividades económicas y como llave para la generación de empleo. Es posible que esta Ley no traiga consigo un aumento de las ventas o de la actividad, pero es evidente que en estos momentos trae consigo una importantísima reducción de cargas y costes”, apunta Lorenzo Amor.
REACCIONES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO: “ACABARÁ CON LAS GRANDES DEFICIENCIAS DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA”
Las Cámaras de Comercio valoran favorablemente el Anteproyecto de Ley de Emprendedores, que ha sido aprobado hoy por el Consejo de Ministros. Consideran que sienta las bases para acabar de una vez por todas con las grandes deficiencias que históricamente ha presentado la economía española a la hora de poner en marcha una empresa y que han venido lastrando la competitividad española frente a otros países del entorno europeo y mundial. Según los datos del Banco Mundial, España ocupa el puesto 136 de un total de 185 países en cuanto a la facilidad que existe para abrir un negocio.
Para las Cámaras de Comercio, el aumento del número de emprendedores, facilitando la actividad empresarial, y el restablecimiento de la normalidad en el sistema financiero para que llegue el crédito a las pymes son condiciones indispensables para crear empleo y salir de la crisis.
La integración en un mismo texto normativo del amplio abanico de medidas que contempla el apoyo del Gobierno al emprendimiento- fiscales, simplificación administrativa, segunda oportunidad para los empresarios, impulso de la internacionalización, nuevas fórmulas para desarrollar la actividad empresarial o el fomento del espíritu emprendedor- acabará con la dispersión que existen en España a la hora de apoyar a los emprendedores.
Las Cámaras de Comercio ponen su red a disposición del conjunto de la sociedad y de las Administraciones Públicas para el desarrollo óptimo y la aplicación inmediata de las medidas de apoyo a los emprendedores incluidas en la nueva Ley.
Proyecto Emprende en 3
Las Cámaras de Comercio valoran también positivamente la simplificación administrativa, a través de Emprende en 3, puesto que ataca uno de los grandes cuellos de botella que presenta el proceso de creación de empresas: el tiempo necesario para obtener las licencias municipales y las autorizaciones y registros de competencia autonómica.
“Emprende en 3”, proyecto en el que las Cámaras de Comercio han participado, aprovecha la interconexión de registros de las diferentes Administraciones Públicas, la generalización de la declaración responsable– como instrumento idóneo para el reconocimiento, desde el día mismo de su presentación, del derecho a iniciar una actividad empresarial- y el uso de intensivo de las tecnologías de la información.
Supone un paso adelante en el proceso, iniciado por las Ventanillas Únicas Empresariales de las Cámaras de Comercio y confirmado a través del Documento Único Electrónico, de progresiva introducción de las tecnologías como medio óptimo para mejorar los tiempos y costes de creación y puesta en marcha de una empresa en España, acercándonos a los países de nuestro entorno y los objetivos marcados por la Unión Europea.
Este proyecto es una plataforma digital al que accederán directamente los emprendedores (necesidad de autenticación electrónica de forma: DNIe, Camerfirma, etc). Potencia el alcance del Documento Único Electrónico (DUE), al permitir la incorporación de los trámites de competencia de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones locales al proceso integrado de puesta en marcha que actualmente cubre el citado DUE. Su utilización se podrá extender a las oficinas de apoyo e inicio de la tramitación empresarial (Ventanillas Únicas Empresariales y redes de PAITs), que son la vía preferida por los emprendedores para el arranque de su actividad.