Diferencias entre el Estado de Alarma con el Estado de Excepción y de Sitio
La crisis sanitaria por la pandemia de coronavirus en 2020 provocó la implantación de medidas extraordinarias en España, como decretar el Estado de Alarma. Hubo un primer Estado de Alarma el 14 de marzo de 2020 y, meses después, un segundo Estado de Alarma a partir del 25 de octubre de 2020. A pesar de este decreto del Gobierno, el 14 de julio de 2021 el Tribunal Constitucional declaró nulo el primer Estado de Alarma, por lo que se abre la vía a recurrir las multas del Estado de Alarma y, por tanto, reclamar las multas del confinamiento.
A continuación analizamos cada uno de estos estados y matizamos las diferencias entre unos y otros.
El segundo Estado de Alarma en España llegó decretado de nuevo por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ante el incremento constante de contagios. En un Consejo de Ministros extraordinario, el 25 de octubre de 2020 quedó decretado y se añadieron además medidas extraordinarias como el toque de queda nocturno por el cual se limitaba la movilidad de las personas sin causa justificada entre las 23:00h de la noche y las 06:00h de la mañana. Además, las comunidades autónomas tuvieron la potestad de decidir limitaciones a nivel particular para limitar la movilidad entre ellas. Estas medidas perduraron durante seis meses hasta mayo de 2021.
Durante este tiempo hubo un debate político que cuestionaba la legalidad sobre si realmente se trataba de un Estado de Alarma real o de un Estado de Excepción encubierto. La situación sanitaria, sobre todo ante la duda sobre si la pandemia seguía ganando terreno y la situación sanitaria no mejoraba, dejaba la puerta entreabierta a decretar un Estado de Excepción si las medidas del Estado de Alarma no fuesen suficientes para contener al virus, aunque finalmente no fue necesario. ¿Y qué diferencias hay entre uno y otro para enfrentar posiciones políticas entre el Estado de Alarma y de Excepción?
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Legislación ante situaciones de crisis
El artículo 116 de la Constitución, junto con la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, contemplan qué puede hacer el Gobierno ante situaciones de crisis. Son tres estados que se declaran en función de la gravedad de la situación y en el siguiente orden: estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio. A continuación explicamos las características y las condiciones de cada uno de ellos.
Según la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, la declaración de cualquiera de los tres estados se realiza cuando las circunstancias extraordinarias impidiesen el mantenimiento de la normalidad. No hay plazos ni medidas concretas para cada uno de los estados, puesto que tanto las actuaciones concretas como la duración de cada uno de ellos se establece en función de lo que requieran las circunstancias.
Según el artículo 2 de esta Ley Orgánica la declaración de cualquiera de los estados debe ser publicada en el BOE de forma inmediata a su decreto y tiene que difundirse a través de los medios de comunicación para que todos los ciudadanos estén informados. La declaración de cualquiera de los tres estados no interrumpe el funcionamiento normal de los poderes constitucionales del Estado.
Estado de Alarma
La crisis sanitaria que se está viviendo a nivel mundial y en concreto en España ha provocado que el Gobierno haya declarado el Estado de Alarma. De momento los ciudadanos deben permanecer en cuarentena hasta que se levante esta situación. Sólo se permite la salida de los domicilios en casos muy concretos: Hacer la compra, ir al médico o a por algún producto de primera necesidad.
El decreto de Estado de Alarma en España ha comenzado a mediados del mes de marzo ante el incremento de contagios. Este estado ha finalizado en el mes de junio y ha dado paso a las diferentes fases de vuelta a la normalidad.
El estado de alarma está contemplado en el artículo 116 de la Constitución Española (CE). En este artículo queda constancia de que tanto el estado de alarma, como el de excepción y de sitio están regulados por una Ley Orgánica.
La CE establece que el Estado de Alarma solo puede ser declarado por el Gobierno mediante un decreto previamente acordado en el Consejo de Ministros y con autorización del Congreso de los Diputados. En el decreto tiene que detallarse el ámbito territorial al que se extiende, la duración y los efectos. En la Ley Orgánica detallan que el estado no puede ser superior a 15 días y su prórroga sólo puede hacerse con previa autorización del Congreso de los Diputados. En ese caso puede establecer el alcance y condiciones de la misma.
Por tanto para realizar una prórroga en el plazo de Estado de Alarma, como acaba de hacerse en España, es obligatoria la autorización del Congreso de los Diputados.
En otros países europeos, ante el avance imparable de la pandemia se han tomado otras medidas similares. En el caso concreto de Francia, el presidente Emmanuel Macron ha decretado el estado de emergencia con la implantación del toque de queda en diferentes lugares del país. Esta medida dicta principalmente que los ciudadanos no pueden salir de sus casas en unas horas concretas de la noche.
¿Cuándo se decreta un estado de alarma?
La Ley Orgánica 4/1981 del 1 de junio recoge las premisas específicas del Estado de Alarma. Establece que el Gobierno puede declararlo ante las siguientes situaciones:
1. Desgracias públicas como catástrofes, terremotos, incendios o inundaciones de gran magnitud.
2. Crisis sanitarias entre las que se incluyen las epidemias o situaciones extremas de contaminación.
3. Interrupción de prestación de servicios públicos.
4. Desabastecimiento e insuficiencia de productos de primera necesidad.
¿Qué medidas puede adoptar el Gobierno?
Medidas que puede adoptar el Gobierno en un estado de alarma:
1. Limitar la libre circulación de personas y vehículos en lugares y horas determinadas así como condicionarlas.
2. Requisar temporalmente bienes o imponer prestaciones obligatorias.
3. Intervenir industrias, fábricas, talleres, etcétera.
4. Limitar o racionar tanto el consumo de productos de primera necesidad como el uso de servicios.
5. Medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de mercados
¿Cuánto tiempo puede durar el estado de alarma?
Oficialmente la declaración del estado de alarma tiene una vigencia máxima de 15 días, aunque se pueden prorrogar mediante acuerdo en el Congreso de los Diputados. En la Ley Orgánica establecen que tanto el alcance como las condiciones de la prórroga se deciden en el Congreso. No se establece por ley un número límite de prórrogas.
Estado de Excepción
Un paso más ante el agravamiento de las circunstancias que puede dar el Gobierno es la declaración del estado de excepción. Al igual que en el estado de alarma solo puede declararse con la autorización del Congreso de los Diputados y en el momento de declararlo debe determinarse los efectos, el ámbito territorial y la duración. Según la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio no puede sobrepasar los 30 días. Es prorrogable otros 30 más y con los mismos requisitos. Es decir, el estado de excepción puede tener una vigencia máxima de 60 días, dos meses.
¿En qué situaciones puede declararse un estado de excepción?
Según la Ley Orgánica el Gobierno puede declarar el estado de excepción cuando el libre ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos y el funcionamiento normal de las instituciones como el de los servicios públicos esenciales sean gravemente alterados.
¿Puede finalizar antes de las fechas fijadas?
El gobierno puede finalizar la declaración del estado de excepción antes de la fecha prevista mediante decreto en Consejo de Ministros además de su aprobación en el Congreso de los Diputados.
Restricciones y medidas del estado de excepción
1. Las autoridades pueden detener a aquellas personas que consideren que van a alterar el orden público. No pueden mantenerle detenido más de diez días y deben avisar al juez en un plazo de 24 horas.
2. Si el Congreso comprende la suspensión del artículo 18.2 de la CE que hace referencia a la inviolabilidad del domicilio, las autoridades pueden realizar inspecciones, registros en domicilios si lo considera necesario para comprobar hechos delictivos o mantener el orden público.
3. Si el Congreso comprende la suspensión del artículo 18.3 de la CE que hace referencia a garantizar el secreto de las comunicaciones, las autoridades pueden intervenirlas siempre y cuando sea para esclarecer hechos que puedan ser considerados delictivos o el mantenimiento del orden público. La intervención debe comunicarse inmediatamente a los jueces.
4. Si el Congreso contempla la suspensión del artículo 19 de la CE que se refiere a la libre circulación de personas por territorio nacional, las autoridades pueden prohibir esta libre circulación de personas y vehículos en horas y lugares concretos y exigir a quienes se desplacen a identificarse y a especificarles qué trayectoria deben seguir.
En caso necesario, pueden exigir que determinadas personas comuniquen con antelación los desplazamientos que vayan a realizar fuera de la localidad de su residencia.
5. Las autoridades pueden intervenir y controlar transportes y cargas.
6. Si el Congreso contempla la suspensión del artículo 20.1 en los apartados a y d, de la CE que hacen referencia a la protección y reconocimiento de los derechos relacionados con la libertad de pensamientos e ideas y la comunicación libre de información veraz y el artículo 20.5 de la CE que hace referencia a los secuestros de las publicaciones, las autoridades pueden suspender las publicaciones, emisiones de radio o de televisión así como las proyecciones cinematográficas o representaciones teatrales además de ordenar el secuestro de publicaciones. Estas actuaciones nunca pueden hacerse bajo la premisa de la censura previa.
7. Si el Congreso establece la suspensión del artículo 21 de la CE que hace referencia a la libertad de reunión pacífica y sin armas, las autoridades pueden someter a autorización previa o prohibir directamente reuniones y manifestaciones.
8. Si el Congreso establece la suspensión del artículo 28.2 de la CE que hace referencia a la libertad de hacer huelga y el apartado 37.2 que se refiere al derecho de trabajadores de adoptar medidas de conflicto colectivo, las autoridades pueden prohibir huelgas.
Estado de Sitio
El siguiente paso tras el estado de excepción en situaciones gravísimas es el estado de sitio, que solo puede decretarlo el Gobierno con la mayoría absoluta del Congreso y a propuesta propia del Ejecutivo. En el Congreso se determinará el ámbito territorial, la duración y las condiciones.
El Gobierno puede establecer el estado de sitio cuando se produzca una situación de amenaza en contra de la soberanía o independencia de España. Así como el ordenamiento constitucional o la integridad territorial.
Qué no puede hacer el Gobierno durante estos tres estados
1. No pueden disolver el Congreso.
2. No se interrumpen sus funciones.
3. La declaración de estos estados no modifica el principio de responsabilidad del gobierno.