¿Cuánto me pueden embargar del paro?
¿Me pueden embargar lo que cobro de paro? Sí. Si cobras la prestación por desempleo y tienes deudas pendientes con la Seguridad Social, pueden embargarte la totalidad o una parte del paro para saldar el pago.
De hecho, la Seguridad Social puede embargar tanto el paro como los subsidios por desempleo que reciban los beneficiarios, pero solamente en determinadas circunstancias. En concreto, este organismo tiene la posibilidad de embargar este tipo de prestaciones si hay una orden judicial o resolución administrativa que así lo establezca.
En cuanto a la cantidad objeto del embargo, esta deberá aparecer reflejada en la sentencia o documento oficial. Y sí, este organismo puede embargar la totalidad del paro en algunos casos. Pero ojo, porque no hay que confundir el embargo de la prestación por desempleo con los casos en los que pueden embargar el sueldo o la específica del embargo de la pensión.
Contenido de la información:
A quién puede embargarle el paro la Seguridad Social
A cualquier ciudadano que tenga una deuda pendiente con este organismo y sea beneficiario de la prestación o de otro subsidio por desempleo. Siempre y cuando este hecho quede recogido en una sentencia judicial o en una resolución administrativa. En estos casos, la Seguridad Social tiene la potestad de embargar parte o la totalidad del cobro de la prestación.
Cantidad que pueden embargar del paro
La cantidad varía en cada caso, puesto que el porcentaje específico de retención es distinto en función de la cantidad de paro que reciba cada beneficiario. En términos generales, la cantidad objeto del embargo varía entre el 30 y el 90 % de la prestación. En el caso de cobrar un paro de entre el SMI y el doble de este, el embargo es del 30 %. En el caso de cobrar más, el embargo puede alcanzar el 90 %.
¿Me pueden embargar todo lo que cobro de paro?
Sí. El embargo puede alcanzar la totalidad de la prestación si la finalidad de este es pagar la pensión de alimentos de los hijos o el pago de la pensión compensatoria a favor del ex cónyuge.
En qué casos no se puede embargar el paro
La norma general señala que en ningún caso la Seguridad Social puede embargar la pensión si la cuantía de esta es inferior al Salario Mínimo Interprofesional. No obstante, hay excepciones a la norma.
En concreto, es posible que a una persona que reciba una prestación por debajo del SMI le embarguen el paro. Es decir, que hay una excepción a la norma que se contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el artículo 607 aparece detallado que esta situación puede darse siempre y cuando el objeto del embargo de la prestación se destine a sufragar gastos de pensión de alimentos o para el pago de la pensión compensatoria del ex cónyuge.