Cuándo se hace el recuento de votos de las elecciones generales
A las 20:00 horas de la tarde del domingo 23 de julio, tras el cierre de los colegios electorales, comienza el proceso de recuento de votos para conocer el escrutinio provisional acerca de qué partido ha ganado las elecciones generales del 23J.
Una jornada que está especialmente marcada por la magnitud del voto por correo que, por celebrarse la jornada electoral en pleno periodo vacacional, ha batido todos los récords llegando a recoger 100.000 votos diarios en las oficinas de Correos. ¿Cómo se contabilizan estos votos? El recuento de las papeletas, tanto las entregadas en el colegio, como las enviadas por correo, se realiza en el mismo momento, una vez finalice la votación el día de las elecciones.
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Cuándo se hace el escrutinio de votos
Una vez finalizada la votación y, tras el cierre de los colegios electorales, comienza el proceso denominado como escrutinio, que no es otra cosa que el recuento de votos. El escrutinio o recuento de votos provisional se realiza en la misma mesa electoral justo tras cerrar los colegios electorales.
Aunque antes de iniciar la cuenta, hay que hacer una gestión previa acerca del voto por correo. En concreto, todas las papeletas emitidas por esta vía se entregan por el personal funcionario de Correos a la mesa electoral que corresponda a primera hora de la mañana, justo antes de la apertura de los colegios a los electores. Este grueso de votos se almacena hasta el final de la jornada y, en este momento, el presidente de la mesa es el encargado de introducir las papeletas en la urna junto con el resto de votos. A partir de este momento, empieza el recuento.
Cómo es el proceso de escrutinio provisional
El proceso de este recuento de votos es el siguiente:
- El presidente o presidenta de la mesa extrae, de forma manual y de uno en uno, los sobres de la urna y lee en voz alta la denominación de la candidatura, es decir, el partido político seleccionado en el caso de las elecciones generales al Parlamento. En el Senado, se nombra a los candidatos votados y marcados en la papeleta.
- Además de anunciarlo en voz alta, se muestra al resto de miembros presentes en la sala. Esto es, a los vocales, interventores y apoderados.
- Una vez finaliza el recuento manual de los votos depositados en la urna, se resuelven por voto de mayoría las posibles dudas o protestas en el caso de que hubiera existido alguna.
- En este mismo momento, se constata el total de sobres con el de votantes anotados en la lista numerada para verificar que el recuento se ha realizado correctamente.
- A continuación, el presidente es el que anuncia el resultado del recuento específico y, después, la mesa hará público este dato mediante un acta de escrutinio. De forma inmediata se fija este documento en la parte exterior o entrada del local.
- Se especifica, además, el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el de votos en blanco, papeletas nulas y el de número de votos obtenidos por cada candidato o candidata.
- De este documento ofrece una copia a los representantes de cada candidatura, así como a los apoderados y a los interventores que lo soliciten. Y al representante de la administración.
Qué es el escrutinio definitivo y cuándo se hace
De manera adicional a este recuento el mismo día electoral por parte de los miembros de la mesa, el escrutinio definitivo se realiza días después. Las fechas específicas para las elecciones generales del 23 de julio, tiene previsto realizarse entre los días 28 y 31 de julio por las distintas Juntas Electorales Provinciales.
Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquellas a las que se hubiera negado la validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación.
Quién puede estar en el recuento de votos
Según la información específica del Gobierno, este es un proceso público. Es decir, que cualquier persona, sea o no votante, puede estar presente en el acto, siempre que el local en el que se lleve a cabo lo permita. Es decir, que no existen más restricciones que las que el presidente de la mesa pueda plantear y con la premisa de mantener el orden público.