Cuál es la multa por no ir a una mesa electoral
¿Te ha llegado la carta para estar en una mesa electoral? Si has sido convocado como presidente, vocal o suplente para formar parte de una mesa en las próximas elecciones, debes saber que presentarse y desempeñar estas funciones es una obligación recogida por ley. ¿Pero, qué pasa si no me presento a la mesa? ¿Me pueden poner una multa por no acudir al colegio electoral si estoy convocado? Sí.
De hecho, solamente pueden no acudir a la comunicación las personas que puedan acreditar alguna de las justificaciones válidas para librarse de una mesa electoral. De lo contrario, el resto de ciudadanos están obligados a presentarse en el colegio electoral correspondiente. Y no hacerlo es un delito que contempla penas de prisión y sanciones económicas que pueden superar fácilmente los 1.000 euros.
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¿Qué ocurre si no me presento a la mesa electoral?
Si has barajado la posibilidad de no presentarte a la mesa electoral sin tener causa justificada, lo mejor es que no lo hagas. La obligación de acudir a la mesa electoral en el día de las elecciones está regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, LOREG, norma en la que se especifica que los ciudadanos que no acudan a la llamada electoral sin tener una causa que lo justifique, están incurriendo en un delito.
Cuáles son las multas por no presentarse a la mesa electoral
El artículo de la norma que trata sobre estas sanciones es el 143, capítulo donde se explica que esta situación está contemplada como un delito por incumplimiento o abandono de la mesa.
En concreto, no acudir a la mesa es una infracción que contempla penas de entre tres meses y un año de prisión o la posibilidad de enfrentarse a multas económicas de entre seis y 24 meses.
La normativa también contempla sanciones para aquellas personas de la mesa que la abandonen a lo largo de la jornada sin causa justificada o no cumplan las funciones que les han asignado.
Cuánto me pueden poner de multa por no ir a una mesa electoral
Aunque la legislación contempla penas de prisión por esta falta, la mayoría de las sanciones impuestas por esta infracción son económicas. Respecto a la cuantía, el artículo 50 del Código Penal señala que la pena de multa se impone por el sistema de “días-multa“, salvo que en la legislación específica se dicte lo contrario.
En la práctica, el juez puede imponer una cantidad específica de días de multa durante los que el infractor debe abonar una cantidad específica de dinero en concepto de sanción. En el mismo artículo del Código Penal se establece que la cantidad de esa multa tendrá un mínimo de 2 y un máximo de 400 euros. Y respecto al tiempo, los jueces pueden imponer sanciones durante un periodo de entre 6 y 24 meses.
En cualquier caso, el juez determina la multa en función de la gravedad de los hechos, así como de las circunstancias personales de los infractores. En el supuesto de que ponga la multa mínima, de 6 meses por 2 euros al día, la cuantía a pagar es de 360 euros por no ir a la mesa electoral, tal y como explica el catedrático Norberto Javier de la Mata Barranco, de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco en declaraciones a Newtral. Añade además que, normalmente, a una persona le pueden poner unos 15 o 20 euros de multa por día. En el caso de una sanción de seis meses, la cuantía a pagar sería el resultado de multiplicar 180 días por 20 euros, lo que supone una sanción de 3.600 euros, explica.
Por otra parte, en algunas ocasiones los jueces han llegado a imponer multas por esta infracción que han alcanzado cifras de entre 2.700 y 7.200 euros de media.
En resumen, la sanción por no ir a una mesa electoral depende de varios factores, pero de media los infractores se exponen a pagar multas de mínimo 360 euros y de varios miles de euros en el peor de los casos.
¿Los suplentes también se enfrentan a multas si no se presentan?
Sí, tanto el presidente, como los llamados a ser vocales y los suplentes, están obligados a personarse en el colegio electoral el día de las elecciones. Cualquiera de los notificados por correo ordinario que no tengan una justificación para no acudir y no se presenten, se enfrentan a las multas detalladas en el apartado anterior.