Cuál es el límite de dinero que se puede llevar o enviar sin declarar al entrar o salir de España
¿Hay un límite máximo de dinero que puede llevarse fuera de España para no pagar a Hacienda? Sí. La normativa tributaria fija una cantidad a partir de la cual es obligatorio que los ciudadanos que realicen envíos, o que lleven moneda en efectivo a nivel internacional, deben declararlo mediante un modelo oficial. Es una gestión que tiene que hacerse de forma previa al movimiento del dinero y es crucial hacerlo para evitar multas y sanciones por parte del fisco.
Pero que no cunda el pánico porque se trata de una cantidad de dinero elevada. Por lo que si te preguntas si tienes que declarar el movimiento de dicho dinero por valor de 500 euros, por ejemplo, la respuesta es que no. Porque el límite establecido por Hacienda se sitúa en los 10.000 euros, que es, precisamente, la cantidad de dinero en metálico que se puede sacar de España. Hay que tener especial cuidado en lo que al movimiento de dinero se refiere y saber diferenciarlo del dinero máximo que se puede donar a un hijo sin declarar. Y ojo, porque no hay que confundir este tipo de operaciones con los límites de Hacienda al dinero que puede enviarse por transferencia bancaria.
Comprobar Lotería de Navidad 2024
Contenido de la información:
- 10.000 euros: Límite máximo para hacer un envío o movimiento de dinero sin declarar
- Excepción: El límite de 100.000 euros para movimientos en territorio nacional
- A qué operaciones se aplican estos límites
- ¿Y si tengo que hacer un envío fuera de España de más de 10.000 euros?
- Cómo declarar el movimiento de dinero
- Sanciones de Hacienda por no declarar los movimientos de dinero
10.000 euros: Límite máximo para hacer un envío o movimiento de dinero sin declarar
El límite de los 10.000 euros en los movimientos de dinero es una medida contemplada en la Ley de Blanqueo de capitales que tiene como principal finalidad evitar el fraude fiscal en los movimientos de dinero a nivel internacional. Por tanto, en la práctica, toda persona que mueva una cantidad fuera de España por este valor o por una cantidad superior, debe hacer los trámites necesarios para declararlo a Hacienda. En concreto, debe hacerse a través de la cumplimentación de un modelo oficial de la Agencia Tributaria.
Y ojo, porque hay que llevar a cabo este trámite de forma previa al envío de dinero. De lo contrario, Hacienda puede vigilar los movimientos y sancionarte por no haber hecho la declaración de la operación.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que todas las entidades bancarias están obligadas a informar a Hacienda de determinados movimientos de sus clientes, límite que normalmente se sitúa en aquellas operaciones que superen los 3.000 euros o en aquellas en las que se realicen con billetes de 500 euros. Otros límites que quizá te interesen saber son, por ejemplo, el pago máximo en efectivo que se puede hacer en compras de establecimientos o los sitios en los que es posible pagar con billetes de 100, 200 o 500 euros.
Excepción: El límite de 100.000 euros para movimientos en territorio nacional
Sin embargo, el de 10.000 euros no es el único límite aplicable a los movimientos y envíos de dinero a nivel internacional. Por su parte, fuentes de Hacienda consultadas por Casacochecurro.com han explicado que hay límites a determinados movimientos que exigen una comunicación previa, siempre y cuando estos se efectúen en efectivo o mediante lo que el fisco considera como medios de pago.
En concreto, las personas físicas deben hacer una declaración previa cuando realicen alguno de los siguientes movimientos:
- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
A qué operaciones se aplican estos límites
Este límite de dinero no solamente se aplica a los envíos para entrar o salir de España, sino también a estos otros movimientos que están clasificados por Hacienda como medio de pago:
- Al dinero de los cheques de viajes, los cheques normales, pagarés y a las órdenes de pago. Ya sean extendidas al portador, firmadas con omisión del nombre de beneficiario, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma.
- También al papel moneda y la moneda metálica, tanto nacionales como extranjeros.
- Al dinero de las tarjetas prepago.
- A las materias primas usadas como depósitos de valor, como el oro.
En la práctica, estos son unos límites aplicables al movimiento de dinero en efectivo o metálico, tanto en territorio nacional, como hacia el exterior. Pero en ningún caso se aplican a las transferencias bancarias.
¿Y si tengo que hacer un envío fuera de España de más de 10.000 euros?
No pasa nada, puedes hacerlo. Pero antes hay que proceder con el trámite previo para declarar esta operación a Hacienda con la cumplimentación del formulario S1. Así lo recoge la normativa tributaria, donde se especifica que los ciudadanos que hagan operaciones internacionales o nacionales por encima de los límite detallados deben declararlos a través del modelo oficial que corresponda en función del tipo de operación.
Cómo declarar el movimiento de dinero
Depende del tipo de movimiento o de operación, la forma y modelo oficial mediante el que debe hacerse la declaración varía:
- En el caso de movimientos de entrada o salida en el territorio nacional de medios de pago acompañados, procedentes o con destino a un país tercero, deberá presentarse el modelo E1.
- En el caso de movimientos por territorio nacional o bien movimientos de entrada o salida en el territorio nacional, de medios de pago acompañados, procedentes o con destino a un Estado Miembro, deberá presentarse el modelo S1.
- En el caso de movimientos de entrada o salida en el territorio nacional de medios de pago no acompañados, procedentes o con destino a un país tercero, deberá presentarse el modelo E2.
- En el caso de movimientos por territorio nacional o bien movimientos de entrada o salida en el territorio nacional, de medios de pago no acompañados, procedentes o con destino a un Estado Miembro, deberá presentarse el modelo S2.
Sanciones de Hacienda por no declarar los movimientos de dinero
Los ciudadanos que no se ajusten a la normativa detallada por Hacienda respecto a los límites de dinero en los envíos o movimientos de dinero se enfrentan a multas por un posible blanqueo de capitales o fraude fiscal. En concreto, la cuantía de la misma varía en función del tipo de movimiento e importe de la operación, en una horquilla de entre el 2 y el 25 % de lo no declarado.
De manera adicional, si el usuario realiza los trámites pertinentes de la declaración, pero cumplimenta mal las hojas, incluye datos incorrectos u otro tipo de fallos, se expone a una sanción por parte de Hacienda de 150 euros.