Qué significa tercio de libre disposición en pleno dominio en un testamento
En primer lugar, hay que decir que las herencias se distribuyen en tres partes: tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
El tercio de libre disposición es aquella parte de la herencia que se designa libremente por el testador, es decir, por la persona que tiene el testamento hecho de sus bienes, a cualquier persona, sea familiar o, a un tercero, que también puede ser una persona jurídica.
La expresión “en pleno dominio” significa que el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, que componen el tercio de libre disposición, es designado en su totalidad a una sola persona, física o jurídica, con todos los derechos y obligaciones que implica la propiedad.
María del Mar Lesmes Arenas es Abogada en ejercicio por el Colegio de Abogados de Madrid “Defiende y protege tus Derechos”