Consulta Legal, El extractor de olores del baño del vecino se oye mucho ¿hay norma que limite su uso?
No existe normativa extractores baño que limite el uso de los extractores de olores en los cuartos de baño. Sin embargo, los extractores sí deben cumplir con las normas que establece el Código Técnico de la Edificación, que entró en vigor el 30 de marzo de 2007.
Contenido de la información:
Extractor baño
El Código Técnico de la Edificación, entre otros aspectos, regula la calidad del aire interior en ciertas estancias de las viviendas. Se trata de una reglamentación que deben cumplir todas las construcciones con licencia posterior a la aprobación del Código Técnico de la Edificación.
En el caso de los cuartos de baño o cocinas, deben contar con aberturas de ventilación que han de ir conectadas a los tubos de extracción y deben colocarse a más de diez centímetros de cualquier esquina vertical y a menos de diez centímetros del techo. De este modo, se impide la colocación de extractores, ventiladores o rejillas de forma ineficaz y se optimiza su funcionamiento, de manera que expulsen racionalmente el aire contaminado.
Prohibiciones
Está prohibido por Ley situarlos encima de la bañera o del plato de ducha, salvo que la distancia entre ambos puntos supere los 2,25 centímetros.
El aparato que se instale debe ser el adecuado a las dimensiones del cuarto de baño, su caudal de aire deberá ser entre siete y diez veces por hora el total de las dimensiones.
Respecto al ruido que ocasiona, es probable que su vecino no haya elegido un aparato fabricado con materiales capaces de absorber vibraciones y con revestimientos aislantes acústicos de calidad.
¿Es obligatorio que el extractor de olores de mi comunidad funcione 24 horas?
No es que sea obligatorio el uso de los extractores durante las 24 horas, sino que simplemente, no está limitado. Sin embargo, los extractores deben cumplir las normas establecidas en el Código Técnico de la Edificación, que entró en vigor en marzo de 2007.
Entre otras normas, el Código Técnico de la Edificación, establece unas exigencias básicas de protección frente al ruido, en su artículo 14. Estas reglas deben cumplirlas todas la edificaciones con licencia posterior a la aprobación del Código Técnico de la Edificación.
El citado artículo viene a decir que las características acústicas de los edificios deben ser adecuadas para reducir la transmisión del ruido. En su apartado tercero, remite al Documento Básico de Protección frente al Ruido, que es el que especifica los parámetros y sistemas de verificación para tener unos niveles mínimos de calidad, remite a ciertas normas del mismo documento en las que se requieren una serie de especificaciones, así como a la Ley 37/2003 del Ruido.
En definitiva, es probable que tu comunidad no cumpla con lo que exigen estas normas, por lo que te recomiendo que lo expongas al Administrador de la finca, para que si lo considera procedente, lo incluya en el orden del día de la próxima Asamblea, con el fin de acordar una solución.
María del Mar Lesmes Arenas es Abogada en ejercicio por el Colegio de Abogados de Madrid “Defiende y protege tus Derechos”.