Conoce los bancos que mantienen 35 cláusulas abusivas, sobre todo en tarjetas
Precios desmesurados, falta de proporcionalidad entre el concepto de lo que se cobra y el importe de ese cobro, falta de información, preavisos incumplidos, abusos en devoluciones, ingresos, pagos, transferencias… Los bancos BBVA, Santander, CaixaBank, Bankia, Bantierra, Banesto y AvantCard mantienen cláusulas abusivas tal y como ha detectado la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE). “No cumplen los requerimientos de transparencia e información al cliente en los contratos que hacen firmar a los consumidores para un producto absolutamente indispensable, como es una cuenta corriente”, denuncian desde ADICAE al haber encontrado, al menos, 35 cláusulas o condiciones en estos contratos son irregulares y deben ser eliminadas. Si quieres saber si tienes alguna cláusula abusiva que desconozcas, ADICAE revisa gratis tus contratos del banco.
Contenido de la información:
- Cláusulas en tarjetas y cuentas bancarias, lo más común
- Análisis de contratos de BBVA, Santander, CaixaBank, Banesto, Bankia, Bantierra y AvantCard
- Duplicación de comisiones
- Si dudas si tu banco te ha puesto cláusulas abusivas, ADICAE te lo revisa
- Las cláusulas hipotecarias del ‘caso Aziz’ son declaradas abusivas
- Un juez declara nula una hipoteca por ‘inmoral’ y el Banco de España dice que Consumo multará a bancos por cláusulas suelo abusivas
- La sentencia europea sobre las cláusulas abusivas reducirá la concesión de hipotecas y las encarecerá
- Jueces piden que se paren procesos de desahucios cuando haya indicios de cláusulas abusivas en hipotecas
- Caixa Girona (CaixaBank) deberá devolver a 14 afectados las cantidades cobradas por la comercialización indebida de ‘clips hipotecarios’
- Declaradas nulas más de veinte cláusulas abusivas en hipotecas del BBVA y del Banco Popular
- Cláusulas suelo nulas en BBVA y Banco Popular
- BBVA y Banco Popular, denunciados por las cláusulas suelo de las hipotecas
- Declaradas nulas 13 cláusulas de contratos de tarjetas de crédito e hipotecas
- Cláusulas abusivas e intereses desproporcionados para conseguir una hipoteca
- Denuncia las cláusulas suelo ante las autonomías y exige sanciones por parte de las autoridades
Cláusulas en tarjetas y cuentas bancarias, lo más común
Los contratos de cuentas corrientes y tarjetas, ya sean de débito como de crédito, son los más usuales dentro de la relación existente entre los consumidores y usuarios y las entidades bancarias debido a que es una necesidad tener al menos una cuenta corriente y tarjeta en nuestra sociedad actual.
Por ello, ADICAE hace bien patente la necesidad de una concienciación en educación bancaria a fin de proteger los intereses de los consumidores en estos contratos tan típicos que generalmente firmamos sin revisar. “Es indispensable que los usuarios leamos absolutamente todas las cláusulas de los contratos que firmemos para abrir una cuenta y mantener una tarjeta, y que exijamos que se nos explique aquello que no entendemos, porque en la mayoría de las ocasiones el redactado de las cláusulas es confuso”, afirman desde la asociación.
El consumidor debe estar permanentemente alerta a la hora de contratar una cuenta corriente, porque se expone a multitud de cláusulas con las que la banca siempre gana, siempre muerde de un lado y de otro para maximizar su cuenta de resultados.
Análisis de contratos de BBVA, Santander, CaixaBank, Banesto, Bankia, Bantierra y AvantCard
En el análisis de ADICAE, al menos 35 cláusulas de estas entidades financieras pueden considerarse abusivas, y deben ser detectadas y eliminadas lo antes posible. Abre este ranking el Santander, que habla del caso en el que se realicen operaciones no autorizadas con tarjetas robadas o extraviadas. “En caso de extravío o sustracción de la tarjeta, la pérdida económica derivada de dichas operaciones será a cargo del titular de la tarjeta hasta el momento de la notificación al Banco (…) y hasta el límite máximo consignado en las condiciones particulares”. Abuso. Ese límite máximo es, por ley, de 150 euros; más allá de eso, es el banco quien debe hacerse cargo.
Bankia tiene una bien curiosa. “Serán de cuenta del Titular los gastos de correo que se originen de acuerdo con las tarifas postales vigentes siempre que sea procedente su aplicación”. Doble abuso: se está imponiendo un gasto de correo al consumidor (por lo tanto, obstáculo oneroso denunciado por ley) que perjudica su derecho a la información. Además, la aplicación de estos gastos queda supeditada a la voluntad de la entidad y, por tanto, por esta vía también sería abusiva la cláusula; debemos pagar nosotros los gastos de los envíos que quiera hacer el banco. El BBVA tiene una cláusula muy similar, cuya eliminación, además, publicita en su programa de ‘cero comisiones’.
Bantierra, por su parte, establece que “La entidad se reserva el derecho a realizar, en cualquier momento, modificaciones de las condiciones inicialmente pactadas relativas a la prestación de los Servicios de Pago, comunicándolas con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que deban entrar en vigor”. Podrá considerarse como cláusula abusiva dado que vincula la posible modificación del contrato a la voluntad única del empresario, de la entidad bancaria.
Duplicación de comisiones
Hay una coletilla que abunda en los contratos financieros de múltiples entidades financieras; al respecto de posibles descuentos u ofertas a clientes: “El beneficio que aquí se establece no tiene carácter de modificación contractual[…]” Se puede ver en las campañas de fidelización del Santander, y de Bankia. Abuso; la naturaleza jurídica de estas ofertas implica un cambio de las condiciones esenciales del contrato para aquellos clientes de la entidad que ya tenían contratado con antelación algún servicio.
Pero lo que predomina es el establecimiento de comisiones duplicadas, dos cobros diferentes por un solo servicio o servicios análogos. De Bankia, aunque se observan cláusulas similares en el Santander: “Posibilidad de exonerarse de las comisiones de las tarjetas de débito, en concreto Alta, Emisión, Tenencia o Renovación, Consulta de saldo en cajeros Bankia y retirada de efectivo en cajeros Bankia”. Por lo tanto, la entidad está realizando una mala práctica que contraviene los principios de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, al crear nuevas comisiones para luego exonerarle de su pago.
A veces, directamente, las comisiones se cobran por servicios que no existen. Así hace Banesto, que cobra comisiones de entre 30 y 45 euros por “renovación” de tarjetas. La Orden de Transparencia 2899/2011 dispone que “Solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”. En este caso concreto, la renovación no es un servicio prestado ni un gasto. Por lo tanto, esta comisión no entra dentro de las buenas prácticas de protección al cliente y transparencia.
Si dudas si tu banco te ha puesto cláusulas abusivas, ADICAE te lo revisa
La mitad de los contratos financieros tienen cláusulas abusivas. Por eso, la Asociación de Usuarios de Banca, Cajas y Seguros ADICAE pone en marcha, del 21 al 31 de octubre, una campaña de revisión gratuita de contratos financieros en todas las sedes que la asociación tiene repartidas en todas las Comunidades Autónomas. Si tienes bonos y obligaciones, cédulas hipotecarias, cédulas territoriales, pagarés, warrants… ya sabes que ADICAE te los revisa gratis.
Tras un ligero parón en la comercialización de productos tóxicos de ahorro a raíz del escándalo de las participaciones preferentes, la banca española ha vuelto en los últimos meses a realizar diversas emisiones de productos que entrañan graves peligros para los ahorros de cientos de miles de familias.
Así, Banco Santander, CaixaBank, Bankinter y BBVA pretenden emitir hasta 36.500 millones de euros en productos complejos, de los que colocarán una gran parte a pequeños ahorradores. Si los contratas, como consumidor tendrás retenidos tus ahorros durante un largo periodo de tiempo y, además, con una rentabilidad muy difícil de prever.
Productos con cláusulas abusivas
Los principales riesgos de estos productos son los siguientes: su larga duración, lo que obliga a dejar los ahorros ‘atrapados’ durante largos periodos de tiempo o incluso a perpetuidad; la dificultad para operar con ellos -se venden y compran en el mercado AIAF, el mismo en el que se opera con las participaciones preferentes-, y el riesgo de pérdida de los ahorros, puesto que su cotización puede subir o bajar dependiendo de los flujos del mercado.
Hay que recordar que el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, permite a los bancos destinar a simples ahorradores hasta el 50 % de las emisiones de productos de deuda convertibles. Y la banca sigue afanándose en ello, tal y como ha comprobado ADICAE, que ha detectado que la mitad de los contratos de ahorro de 17.228 consumidores analizados en los últimos 3 meses contiene cláusulas o condiciones abusivas.
Ante esta tesitura, y para proteger a los consumidores de nuevos fraudes masivos como el de las participaciones preferentes, ADICAE pone en marcha una campaña de análisis y detección de prácticas y cláusulas abusivas bancos en productos financieros básicos, dentro del ‘Proyecto Educando a los usuarios de servicios financieros: por un nuevo consumidor responsable, activo y crítico’, que cuenta con el apoyo del Instituto Nacional de Consumo. Así, desde el 21 de octubre y hasta el día 31 de octubre, ADICAE llevará a cabo una campaña de revisión gratuita de contratos financieros en todas las sedes que la asociación tiene en todas las Comunidades Autónomas.
Las cláusulas hipotecarias del ‘caso Aziz’ son declaradas abusivas
El titular del juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona ha declarado nulas las cláusulas de vencimiento anticipado de la hipoteca de un vecino de Martorell (Barcelona) por considerarlas abusivas. Para resolver esta cuestión, el titular del juzgado planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 19 de julio de 2011. Este fue el origen de la sentencia del TJUE sobre el sistema de ejecución hipotecaria, en la que el pasado 14 de marzo el TJUE declaró contrario al Derecho de la Unión la normativa que impide al juez suspender una ejecución hipotecaria en marcha cuando debe conocer si hay cláusula abusiva.
El fallo del TJUE en el proceso entre el señor Aziz y Catalunyacaixa (asunto C-415/11) aplica la Directiva Europea 93/13/cEE en materia de protección del consumidor y permite al juez nacional suspender una ejecución hipotecaria y examinar las cláusulas del contrato firmado entre el consumidor y la entidad financiera para determinar si son abusivas.
Una vez recibido el fallo del TJUE, el juez de Barcelona declara nulas las cláusulas de vencimiento anticipado de la hipoteca y fija la deuda en la suma de las cuotas impagadas, más los intereses, en lugar de la totalidad del crédito que pretendía la entidad financiera.
El demandante había solicitado ante el Juzgado de lo Mercantil que declarara el carácter abusivo y la consiguiente nulidad de la cláusula decimoquinta del contrato de préstamo hipotecario y por ende, que se declare nulo el procedimiento ejecutivo tramitado con anterioridad al proceso ordinario.
Datos
El titular del juzgado de lo mercantil 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo, critica en el fallo que se valorara en más de 194.000 euros el piso de poco más de 50 metros cuadrados en la barriada de una ciudad-dormitorio. Además, califica de grave el que el deudor dejara de pagar cuatro cuotas, “aunque dicho incumplimiento pudiera ser previsible conforme a los datos de los que disponía la entidad financiera respecto del patrimonio e ingresos” del cliente.
La sentencia recuerda que la entidad sabía que el denunciante sustentaba una unidad familiar con varias cargas con un único sueldo ligeramente superior a los 1.100 euros netos mensuales.
El fallo, que es recurrible, anula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, puesto que la entidad financiera no podía solicitar su ejecución por la totalidad de la deuda. Si la cláusula de vencimiento anticipado se considera nula, no se puede interesar ni declarar la resolución del contrato, sino reclamar solamente el importe adeudado.
Por ello, la liquidación efectuada sería incorrecta, puesto que no se puede exigir lo reclamado por el banco como capital pendiente de amortización – 139.746,76 euros-, sino tan solo las cuotas impagadas lo que determina una deuda exigible de 3.153,46 euros; es la deuda fijada por el juez de Barcelona, más los intereses devengados.
SENTENCIA COMPLETA
Un juez declara nula una hipoteca por ‘inmoral’ y el Banco de España dice que Consumo multará a bancos por cláusulas suelo abusivas
Sendas noticias relacionadas con la vivienda y las hipotecas dan un poco de margen a los ciudadanos para respirar ante los atropellos bancarios. Por un lado, un hipotecado que estaba a punto de ser desahuciado, ha visto con agrado cómo un juez ha declarado nula su hipoteca con BBVA porque los intereses de demora eran “abusivos” e “inmorales”. Según el titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife advierte que “no tiene ninguna justificación el establecimiento de intereses moratorios superiores, ni siquiera en un punto, a los intereses normales”. Por otro lado, el Banco de España ha dicho que si la cláusula suelo de las hipotecas es abusiva, las autoridades de Consumo pueden multar.
Un juez ha declarado nulo el préstamo de hipotecario concedido a un vecino de Lanzarote que estaba a punto de ser desahuciado, al considerar que los intereses de demora que se le cobraban eran “abusivos” y que el afán de enriquecimiento de los bancos está en el origen de esta crisis.
En un auto hecho público este lunes, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife declara “abusivos y usurarios” los intereses de demora del 19 % que el BBVA cobraba a este cliente por retrasarse en los pagos y denuncia que este tipo de prácticas bancarias constituye “un abuso inmoral que, desde luego, no puede ser consentido ni amparado por los Tribunales de Justicia”, informa EFE.
El juez culpa incluso a los bancos de haber contribuido “decisivamente” a la “crisis económica y recesión que vive este país y el mundo entero” a través de “su desmedido afán de aumentar su negocio y sus beneficios”, por lo que concluye que, “en los tiempos que vivimos, no tiene ninguna justificación, salvo el afán de enriquecimiento de las entidades financieras, el establecimiento de intereses moratorios superiores, ni siquiera en un punto, a los intereses normales”.
Cláusulas suelo abusivas que pueden ser multadas
Por otra parte, El Banco de España advierte que si las cláusulas suelo son abusivas, las autoridades de Consumo pueden actuar multando a los bancos. El organismo avala así las tesis de FACUA-Consumidores en Acción en cuanto a las competencias de los organismos de protección al consumidor.
En respuesta a una reclamación remitida por FACUA, el jefe del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, Fernando Tejada, indica que “no puede pronunciarse” sobre el posible carácter abusivo de estas cláusulas al no ser un asunto de su competencia.
En este sentido, señala que “la atribución y calificación del carácter abusivo de una cláusula contractual, al amparo de lo dispuesto en la normativa contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que es normativa de consumo, corresponde sancionarlo a las autoridades específicamente competentes en esa materia, o genéricamente a los órganos jurisdiccionales de la Administración de Justicia”.
Con esta respuesta, el Banco de España muestra ahora la misma posición que viene defendiendo FACUA en relación con la responsabilidad de las autoridades de protección al consumidor autonómicas para que, en el ejercicio de sus competencias, declaren abusivas las cláusulas suelo y multen a los bancos.
A finales de marzo, FACUA denunció a cinco bancos ante las autoridades de consumo de las diecisiete comunidades autónomas. La asociación exige sanciones proporcionales a las dimensiones de las irregularidades cometidas con esta cláusula abusiva y los beneficios económicos que le viene reportando al impedir que los usuarios se hayan beneficiado de las bajadas del euríbor.
A las primeras entidades denunciadas, BBVA, Cajasol CaixaBank, Unicaja, Caja Rural del Sur y Banco Popular, se sumarán más de una decena de bancos en los próximos días.
La asociación invita a los usuarios a que le aporten copias de sus contratos hipotecarios para contribuir a ampliar el número de bancos denunciados. Así, pueden enviarlas a su sede central de FACUA en Sevilla: calle Bécquer, 25 A, 41008.
FACUA pide a las CCAA que asuman sus competencias
En las denuncias, FACUA reclama a las agencias, institutos, direcciones y secretarías generales de consumo de las comunidades autónomas que, en el ejercicio de sus competencias, declaren abusivas las cláusulas suelo, insten a los bancos al cese de las prácticas y la devolución de las cantidades cobradas irregularmente a los usuarios y apliquen sanciones contundentes.
Un altísimo porcentaje de los préstamos hipotecarios a interés variable concedidos en los últimos años incorporan una cláusula por la que se establece un interés mínimo a aplicar (ver estudios de FACUA de 2010 y 2011). Esto viene impidiendo que al revisarse anualmente el tipo aplicable se tome como referencia el euríbor más el diferencial que aparecen en el contrato si están por debajo del suelo.
Frente a esta cláusula suelo, las entidades financieras o bien no incluyen como contrapartida un tipo de interés máximo o cláusula techo, o esta sí aparece en los contratos, pero implica un tipo de interés desproporcionadamente alto, que en ningún caso se ha alcanzado teniendo en cuenta la evolución del euríbor en los últimos años y los diferenciales incluidos en las hipotecas.
FACUA argumenta en sus denuncias que las citadas cláusulas suelo han sido impuestas por las entidades financieras en sus contratos de préstamos hipotecarios sin que el usuario tuviese capacidad de negociación al respecto, con el claro objetivo de beneficiar al banco, introduciendo una clara situación de desequilibrio entre el prestador del servicio y el usuario.
Prueba de la ausencia de buena fe por parte de los bancos es que el techo establecido en los contratos que lo incluyen no es en ningún caso proporcional al suelo. Para que lo fuese, en el momento del contrato la diferencia a la baja entre el suelo y el euríbor más el diferencial tendría que haber sido la misma que la diferencia al alza entre este y el techo.
Por qué son abusivas
En sus denuncias, FACUA recuerda que en estas cláusulas se producen los tres requisitos que para ser consideradas abusivas establece el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: que no exista negociación individual, que se produzca en contra de la buena fe un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes y que las circunstancias concurrentes en el momento de la firma del contrato así como todas las demás cláusulas del mismo lleven a esta conclusión.
El apartado 4 del artículo 82 de la citada ley, referido a la lista de cláusulas abusivas recogida en los artículos 85 a 90 del mismo, plantea que “en todo caso son abusivas”, entre otras, las que “resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato”, recuerda la asociación.
Asimismo, las citadas cláusulas también pueden encuadrarse en el supuesto que contempla el apartado 5 del artículo 87 de la ley, referido a las cláusulas abusivas por falta de reciprocidad: “son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario”.
Por su parte, FACUA señala que la directiva europea sobre cláusulas abusivas establece en su artículo 7 que los Estados miembros deben velar porque las organizaciones que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores puedan acudir a los órganos administrativos competentes “con el fin de que estos determinen si ciertas cláusulas contractuales, redactadas con vistas a su utilización general, tienen carácter abusivo y apliquen los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicación”.
La sentencia europea sobre las cláusulas abusivas reducirá la concesión de hipotecas y las encarecerá
Así lo considera el consultor inmobiliario Eduardo Molet, que además asegura que 2013 será el peor año para el sector inmobiliario desde el inicio de la crisis. A todo esto, ahora hay que sumar la resolución europea sobre la Ley hipotecaria española y la sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas abusivas, que harán que el grifo del crédito se cierre aún más. “El fallo del tribunal europeo que obliga a cambiar la Ley supondrá una reducción del número de hipotecas concedidas y un encarecimiento de las mismas”, concluye Eduardo Molet. En cuanto a la decisión del Supremo sobre las cláusulas abusivas, es el primer paso hacia una ley hipotecaria que cumpla con lo dictado por Europa: garantizar un mayor equilibrio entre las dos partes que firman los contratos hipotecarios y una mayor transparencia”.
En los primeros meses de 2013 el sector inmobiliario ha sufrido el equivalente a una tormenta perfecta: fin de la desgravación fiscal por la compra de vivienda, restricciones para acceder al crédito hipotecario, aumento del desempleo y pérdida de poder adquisitivo, la creación del banco malo y la venta masiva de viviendas con descuentos del 50 % desde las entidades financieras, y el desplome de los precios y de la confianza de los españoles en la recuperación económica y en la clase política. Todo esto hace, según explica el consultor inmobiliario Eduardo Molet que el primer trimestre de 2013 sea, con diferencia, el peor que está viviendo el sector inmobiliario desde que comenzó la crisis.
El Sareb venderá la mitad de los pisos en 5 años
Además, según el anuncio del Sareb o ‘banco malo’ según el cual contempla vender en los cinco primeros años prácticamente la mitad de su cartera de viviendas, unas 42.500 unidades, acabarían con las esperanzas de recuperación del sector inmobiliario a medio plazo, según el consultor. “Si el banco malo cumple con estas previsiones, será con ventas con una rebaja del 75-80 % respecto al precio de 2006. Esto conllevará, sin duda, una bajada aún mayor de los precios de la vivienda”.
Por otro lado, el INE publica datos que indican que el número de transacciones de compraventa inician una tendencia al alza, unas cifras que en opinión de Molet no son reales. “Estos informes están contaminados con el número de transacciones que realizan los bancos entre sí, o a fondos inmobiliarios de los propios bancos, o incluso al Sareb. Las cifras reales de todo el sector, las del mercado libre de segunda mano, indican que la actividad está prácticamente detenida. Es casi imposible cerrar una operación en las condiciones actuales”.
Ley hipotecaria
“El problema es que esta Ley debió cambiarse hace décadas, adaptándose a los cambios sociales. La Ley hipotecaria española es la propia de una época de posguerra (1943) y de una sociedad rural que vivía de alquiler en un país donde tan solo el 7 % de la población era propietaria y apenas había pisos en altura. A finales de los 60, con la modernización de la sociedad española, la Ley debió cambiarse. No hacerlo ha supuesto que el boom de la construcción y su burbuja posterior, hayan tenido lugar al amparo de una ley que solo protegía a una parte: al banquero. Si no se ha cambiado antes ha sido porque las entidades financieras se han resistido y los diferentes gobiernos lo han aceptado”.
Jueces piden que se paren procesos de desahucios cuando haya indicios de cláusulas abusivas en hipotecas
El presidente la sección 14 de la Audiencia de Barcelona, Francisco Javier Pereda, espera que el Tribunal de Justicia de la UE equipare la ley española al derecho comunitario y aclare la determinación judicial de cláusulas abusivas en hipotecas, cuando en breve se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta sala estudia actualmente si el procedimiento hipotecario español es conforme con el derecho comunitario en la medida que no permite que se paralicen los lanzamientos hipotecarios para analizar si existen o no cláusulas abusivas. Por su parte, Ignacio Fernández, abogado experto en entidades financieras, afirma que las ejecuciones hipotecarias son la última alternativa para las entidades financieras y añade que la dación en pago “no es la solución” al problema de los desahucios. El abogado Martí Batllori, uno de los promotores de la dación en pago, solicita un cambio de legislación que permita acabar con el sobreendeudamiento de las familias, como ya sucede en muchos países europeos.
En España, las ejecuciones hipotecarias han crecido un 134 % en 2012, según datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial, que alerta de la “creación de un conflicto social” ante esta problemática creciente. Con este trasfondo, la Facultad de Derecho de ESADE ha celebrado una mesa redonda para analizar la realidad de las ejecuciones hipotecarias con argumentos técnicos. Magistrados y abogados representantes de entidades financieras y defensores de la dación en pago, asistieron a este encuentro en el que se señaló la dificultad de establecer qué son, jurídicamente, los criterios abusivos en las cláusulas de las hipotecas. En la actualidad la paralización de determinados procesos de ejecución hipotecaria responde a las diferentes interpretaciones que realizan los jueces de la Ley. Esta situación cambiará, según Francisco Javier Pereda, presidente de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona, cuando en breve se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta sala jurisdiccional comunitaria estudia, actualmente, si el procedimiento hipotecario español es conforme con el derecho comunitario en la medida que no permite que se paralicen los lanzamientos hipotecarios para analizar si existen o no cláusulas abusivas.
Para Francisco Javier Pereda la decisión de la justicia europea atañe a un problema ―el de los desahucios― que “es jurídico, social económico, político y ético y como tal debe abordarse desde todas estas perspectivas”. El magistrado apunta que este pronunciamiento del Tribunal Europeo supondrá un paso muy importante para los distintos procesos abiertos aunque reclamó “prudencia” hasta que sea una realidad.
Pereda aseguró que el reto es ver si el Tribunal Europeo adopta la doctrina que apunta la Abogada General según la cual los jueces no solo pueden sino que están obligados a actuar de oficio y analizar si una cláusula es abusiva y en el caso de considerarlo no aplicar la ejecución hipotecaria.
Dación en pago
Por su parte, el abogado Martí Batllori, uno de los promotores de la dación en pago, reclamó que en la situación de crisis actual se requieren “soluciones severas”, así como un cambio legislativo, tal y como existe en diferentes países europeos, que permita regular la situación de sobreendeudamiento que viven muchas familias. Para Batllori estos cambios estructurales deben complementarse con medidas coyunturales como la paralización de los desahucios, la dación en pago retroactiva y los alquileres sociales.
Ignacio Fernández de Senespleda, abogado experto en entidades financieras, afirmó que solamente un tercio de los desahucios corresponden a casos de préstamos para la adquisición o reforma de la vivienda habitual. Fernández de Senespleda aseguró que los desahucios son la “última alternativa” para las entidades financieras y señaló que “el verdadero problema es que en España hay mucha pobreza y los desahucios afectan a aquellas personas que no tienen posibilidad de refinanciación”. En este escenario surge la dación en pago, una opción que para Fernández de Senespleda, “no es la solución” porque en estos casos el problema de la vivienda persiste. Ignacio Fernández de Senespleda concluyó asegurando que no puede mezclarse el sobreendeudamiento con el acceso y el derecho a la vivienda porque se trata de cuestiones distintas.
Por su parte, Juan Ignacio Sanz, profesor de la Facultad de Derecho de ESADE, destacó que la diferencia entre España y otros países muy afectados también por la situación económica actual como Grecia o Italia en relación con las ejecuciones hipotecarias, radica en el hecho de que “en estos países el sobreendeudamiento es sobre todo del Estado mientras que en España afecta mucho más a las familias”.
La jornada contó también con la participación de Sergio Llebaría, catedrático de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de ESADE; y Francisco José Peláez, abogado y director del Área de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de ESADE.
Caixa Girona (CaixaBank) deberá devolver a 14 afectados las cantidades cobradas por la comercialización indebida de ‘clips hipotecarios’
ADICAE ha defendido a 14 consumidores en reclamación de la nulidad del contrato de cobertura de tipos -también llamado clip o swap- suscritos por estos con Caixa Girona (ahora CaixaBank). La cuestión principal se centraba en determinar si Caixa Girona había informado correctamente a los consumidores del producto que iban a contratar. Es decir, si el consumidor entendió el producto que se le vendía. Tras la reclamación, la Audiencia Provincial de Girona manifiesta que Caixa Girona indujo al error a los demandantes en el momento en que vendió dicho producto como una “protección” o “cobertura” a la subida de tipos de interés en las hipotecas. Alcanza dicha conclusión por la publicidad y denominación de los contratos suscritos: “Caixa Girona te protege frente a los riesgos”. No solo eso, sino que los testigos de Caixa Girona tampoco supieron acreditar que habían informado correctamente a los consumidores sobre la naturaleza real del producto.
Por todo ello, la Audiencia Provincial concluye que los 14 consumidores defendidos por ADICAE firmaron los contratos bajo error provocado por la entidad financiera al no dar una información clara y precisa. En consecuencia, se declara la nulidad de los contratos y se condena a Caixa Girona a la devolución de las cantidades cobradas en virtud de los mismos.
Este triunfo en los tribunales, unido a las recientes sentencias en favor de ADICAE en el caso de las cláusulas suelo, supone un nuevo respaldo a la lucha colectiva de los consumidores frente a los abusos de las entidades financieras.
Declaradas nulas más de veinte cláusulas abusivas en hipotecas del BBVA y del Banco Popular
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha obtenido una sentencia favorable del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid por la que se declaran nulas, por abusivas, un total de 22 cláusulas de los contratos del Banco Popular y del BBVA. Con esta sentencia de septiembre de 2011 la OCU consigue que estas entidades dejen de utilizar en adelante estas cláusulas, las eliminen de sus contratos y no puedan aplicarlas en el futuro.
Cláusulas suelo nulas en BBVA y Banco Popular
En marzo de 2011 la OCU impugnó hasta un total de 51 cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario, banca por Internet, cuenta corriente y tarjeta de crédito de BBVA y Banco Popular. El juicio se siguió en el Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid y por primera vez en la historia contó con la personación del Ministerio Fiscal, puesto que entendía que “existía un interés social que podía verse comprometido”. Haciendo gala de una celeridad insólita, en menos de seis meses el Juzgado ha emitido una sentencia que declara nulas 10 cláusulas del Banco Popular y 12 del BBVA.
Algunas de las cláusulas declaradas nulas son las siguientes:
– En el seguro ligado al préstamo hipotecario, el banco, en caso de que la casa hipotecada sufra algún siniestro, se queda con el valor máximo de reconstrucción del seguro sin ponderar el importe que el usuario ya ha amortizado ni permitirle las facultades de compensación de créditos, retención, etc.
– La que obliga al usuario a estar pendiente de la revisión del tipo de interés y, si le resultaba favorable, comunicarlo al banco con al menos diez días de antelación para que se aplique la correspondiente reducción en su hipoteca.
– Que el banco pueda exigir anticipadamente la devolución del capital y los intereses del préstamo hipotecario ante “cualquier incumplimiento” del usuario.
– Se reconoce al usuario la posibilidad futura de ejercer una actividad económica en su domicilio (finca hipotecada) si lo desea, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito del banco.
– En los contratos de cuenta corriente, se considera abusivo que el banco prohíba al usuario disponer del saldo a su favor en caso de cancelación de la cuenta hasta que no adeude en la misma “servicios pendientes”, de modo indeterminado.
– Es abusivo obligar al usuario a preavisar al banco, sin determinar el plazo de tiempo, cuando se desee retirar de la cuenta cantidades superiores a 3.000 euros.
La OCU apelará la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid respecto de aquellas otras cláusulas que el Juzgado ha declarado válidas, como por ejemplo la cláusula suelo de los contratos hipotecarios. En la declaración de validez de esta cláusula no se han tenido en cuenta ni los argumentos de la OCU ni los del fiscal sobre la desigualdad y la falta de reciprocidad que provoca la aplicación del suelo en los contratos de millones de usuarios.
En este sentido, la OCU afirma que en esta sentencia ha pesado más el informe del Banco de España, sobre la legalidad de esta cláusula y favorable a las entidades financieras, que una interpretación ajustada a la legislación de protección de los consumidores.
BBVA y Banco Popular, denunciados por las cláusulas suelo de las hipotecas
En mayo de 2011 la OCU presentó una demanda de cesación contra 51 cláusulas presentes en los contratos de préstamo hipotecario y cuenta corriente del BBVA y del Banco Popular. Una de las cláusulas que más preocupa a la OCU es la llamada cláusula suelo, que está produciendo un quebranto económico importante a muchas familias, limitando las posibles rebajas en la cuota mensual de su préstamo hipotecario al actuar como freno ante las bajadas del euríbor.
El objetivo de esta acción colectiva es que estas cláusulas se declaren abusivas y no puedan aparecer más en los contratos de esas entidades. Además, la OCU espera que una vez declarada la nulidad de estas cláusulas el resto de entidades dejen de incluirlas en el futuro.
Tras el éxito de su primera demanda judicial contra el sector financiero, que concluyó con la histórica sentencia del Tribunal Supremo que decretó la nulidad de 10 tipos de cláusulas (como por ejemplo la que exoneraba al banco de responder por problemas técnicos en sus cajeros o no permitía alquilar la vivienda hipotecada), la OCU vuelve a llevar a los tribunales a dos entidades bancarias, en esta ocasión para tratar de que se eliminen 51 cláusulas, entre ellas, algunas de las más asombrosas:
– Si un cliente se está comprando una casa con un préstamo hipotecario y desea desarrollar en ella una actividad profesional cualquiera, necesita que el banco le dé un permiso especial. Así, por ejemplo, si un sastre o una modista lleva 20 años pagando puntualmente las cuotas de su hipoteca, depende de la autorización del banco para poner en su casa un taller de costura.
– El banco puede cobrarse cualquier impago de los productos que se tengan contratados con él, incluso aunque sean compartidos con un cotitular totalmente ajeno a la deuda. Por ejemplo, si un cliente se retrasa en el pago de la cuota del préstamo, el banco podría sacar el dinero de una cuenta en la que ese cliente y otros amigos están ahorrando para hacer un viaje.
– El banco puede no aplicar los intereses variables a la baja de un préstamo hipotecario si el cliente no se lo pide expresamente diez días antes de que toque la revisión del tipo de interés.
– El banco puede contratar en nombre del cliente productos de su repertorio sin preguntar.
– El banco puede tratar los datos personales para “cualquier finalidad” diferente a las recogidas en el contrato, que ya son excesivamente elásticas. Ello permitiría al banco, por ejemplo, adherir al cliente a un programa de fidelidad sin pedirle consentimiento previo.
– El banco se reserva un plazo indeterminado para aceptar o rechazar una orden dada por el cliente a través de Internet.
Por otra parte, la OCU considera que el hecho de que la Fiscalía se haya personado en este procedimiento es una buena noticia para todos los afectados y confía en que el Ministerio Fiscal apoye las tesis de la Organización, defendiendo a todos los perjudicados por la cláusula “suelo” y por aquellas otras que pudieran declararse abusivas.
Por último, la OCU lamenta una vez más que el Instituto Nacional del Consumo no defienda el interés general de los de usuarios de los servicios bancarios y no haga uso de esta acción de cesación, para la que está plenamente legitimado.
Declaradas nulas 13 cláusulas de contratos de tarjetas de crédito e hipotecas
La OCU acaba de conseguir un gran éxito judicial en beneficio de todos los consumidores: el Tribunal Supremo ha declarado abusivas y, como tales, nulas, 13 cláusulas de contratos de entidades financieras. La sentencia recién dictada por el Tribunal Supremo pone fin al proceso iniciado por la OCU en enero de 2003 mediante el cual solicitaba que se declarasen abusivas y, por tanto, nulas, varias de las cláusulas que muchas entidades financieras aplicaban a sus clientes, por ejemplo, en los contratos de tarjetas o al contratar préstamos hipotecarios.
De esta forma, se mantiene la nulidad de las siguientes cláusulas:
* La sentencia del Tribunal Supremo mantiene la nulidad de todas las cláusulas declaradas nulas por la Audiencia Provincial, es decir:* La cláusula que impide al consumidor conocer qué comisiones le van a cobrar, información fundamental para saber si las condiciones son o no interesantes.* La que obliga al consumidor a acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros fueros que les reconoce la ley.* La que obliga al usuario a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, es decir, tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, sea cual sea el resultado.* La cláusula del contrato que traslada la responsabilidad al consumidor en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias.* La cláusula por la que la entidad elude la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si se acude al mismo y no da el dinero solicitado, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación.* La cláusula por la que la entidad se reserva la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa.* La cláusula por la que se hace vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad* Aquella por la que la entidad se libera de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática.
Además, el Supremo también considera cláusulas nulas otras cinco más:
* Poder compensar una deuda a cualquier titular de una cuenta, con independencia de que sea atribuible a uno, a algunos o a todos los titulares por su indefinición (esta cláusula figuraba en los contratos del BBVA; acepta la expresión de esta cláusula de otras entidades).* Eximirse de toda responsabilidad de la entidad por extravío o sustracción de la tarjeta o la libreta, antes de que el titular notifique la pérdida.* Resolver anticipadamente el préstamo, por la posible disminución patrimonial del prestatario.* Prohibir vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca.* Eximirse de la obligación de comunicar la cesión de préstamo a terceros.
Además, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de Caja Madrid en el único punto que aceptó, con lo cual todos los recursos interpuestos por las entidades financieras denunciadas quedan definitivamente “muertos”.
Un gran éxito judicial
Esta sentencia pone fin al proceso iniciado por la OCU en enero de 2003 mediante el cual solicitaba la declaración de abusivas de 17 cláusulas de contratos financieros que muchas entidades financieras aplicaban a sus clientes. De las 17 cláusulas impugnadas por la OCU, se han declarado nulas (al menos en parte), 13 cláusulas, lo que supone un importante logro que beneficiará a todos los consumidores.
La sentencia ya es firme, con lo que queda en pie lo establecido por la sentencia de la Audiencia Provincial, en el sentido de que la nulidad se extiende a “cualesquiera entidad bancaria o financiera que oferte en sus contratos alguna de las cláusulas declaradas nulas” y lo establecido en la sentencia del juez de Primera Instancia que condena a las demandadas a “publicar a su costa por cuartas partes, en el plazo de quince días esta sentencia en un diario de máxima circulación de Madrid”.
Ahora solo queda pendiente la inscripción de estas cláusulas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación como abusivas, para que su eficacia afecte a todos los consumidores que tengan una de estas cláusulas en sus contratos, trámite que la OCU pone en marcha de inmediato.
Cláusulas abusivas e intereses desproporcionados para conseguir una hipoteca
La Unión de Consumidores de España (UCE) considera que buena parte del descenso en el número de hipotecas tiene su origen en el endurecimiento de las condiciones por parte de las entidades bancarias. UCE ha constatado que bancos y cajas ponen trabas y dificultades a los usuarios a la hora de acceder al crédito tales como en el encarecimiento de los préstamos a través de cláusulas y prácticas abusivas.
El número de hipotecas sobre viviendas suscritas durante el primer trimestre de 2009 descendió en 48.018 en relación con el mismo periodo del mes anterior (un 19,51 % menos), lo que supuso una reducción de capital hipotecado de 9.523.635 euros, un 26,77 % menos.
Llama la atención, al comparar los datos relativos al número de compraventas y a las hipotecas suscritas, que en la mayor parte de las comunidades autónomas el número de hipotecas nuevas supera al de vivienda, lo que indica un aumento del sobreendeudamiento.
Abusos y restricciones al crédito – Encarecimiento de los préstamos personales ofrecidos por determinadas entidades de crédito. Si comparamos el TAE que aplicaban hace un año los bancos, ha pasado según los últimos datos del Banco de España, del 10,44 % (mar.08) al 10,86 % (mar.09).
– Hipotecas menos competitivas, con diferenciales muy por encima que hace un año, para compensar la bajada del Euríbor, y que en muchos casos establecen un “suelo”, que impide que el consumidor se beneficie de la bajada de este índice hipotecario.
– Aumento de las CLÁUSULAS Y PRÁCTICAS ABUSIVAS en la contratación de hipotecas, préstamos personales y tarjetas de crédito, como las siguientes:
Hipotecas
Blindaje de la hipoteca con imposición de un “SUELO”, de entre el 3,5 al 5 %.
Se trata de una cláusula muy perjudicial para el consumidor que impide que se beneficie de la bajada de tipos de interés, puesto que impone el tipo de referencia mínimo a pagar, cuando él no recibe la misma compensación si fuera al alza, y de la que en la mayoría de los casos ni siquiera se ha informado de su existencia.
Aplicación de un interés de demora del 25 %.
Una cláusula de este tipo supone una indemnización desproporcionadamente alta a pagar por el consumidor que se retrasa en los pagos, que en una situación actual de crisis económica merece especial protección. De hecho, hay jurisprudencia que entiende que el consumidor únicamente debería limitarse a devolver el principal más el interés legal del dinero, que hoy por hoy estaría fijado en el 4 % (Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 17 de septiembre de 2003), de otra manera seguiría compensándole al banco abusar de manera injusta del bolsillo de los consumidores, si no se le ponen trabas a la utilización de este tipo de cláusulas en los contratos.
Retrasos sistemáticos a la hora de revisar la hipoteca, sobre todo cuando supone una reducción de los importes a desembolsar por el consumidor.
Obligatoriedad de contratar otros productos que nada tienen que ver con el préstamo hipotecario (tarjetas, domiciliación de nóminas, seguros de vida…), etc.
Créditos Personales
Aplicación de intereses moratorios desproporcionados superiores al 27 %. Cuando el art.19.5 de la Ley de Crédito al Consumo dispone que “en ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se concedan, en forma de descubiertos en cuentas corrientes…, un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero”. Teniendo en cuenta que el interés legal del dinero en abril de 2009, estaba en el 4 %, no debería superarse en ningún crédito personal un interés moratorio superior al 10 %.
Además, el propio REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que establece el régimen jurídico en materia de cláusulas contractuales no negociadas individualmente y cláusulas abusivas, recoge en su artículo 89.7 expresamente como abusivas y en consecuencia nulas, “la imposición de condiciones de crédito que para los descubiertos en cuenta corriente superen los límites que se contienen en el artículo 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo”.
Tarjetas de crédito
Aplicación de intereses usurarios. Según el art.1 de la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908 (modificada por la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), basta con que se haya pactado “un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso” para que pueda ser calificado como usurario, para lo cual la jurisprudencia normalmente toma como criterio el límite establecido en la Ley de Crédito al Consumo de 2,5 veces el interés legal del dinero, que nunca es respetado por las entidades de crédito.
Cobro de comisiones abusivas por domiciliaciones impagadas, y exceso de límite, de 30 € cada una, generando la cantidad excedida nuevos intereses de demora, que impide la amortización del capital, aumentando aún más la deuda pendiente.
Denuncia las cláusulas suelo ante las autonomías y exige sanciones por parte de las autoridades
Deben asumir sus competencias. FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado las cláusulas suelo de las hipotecas ante las diecisiete comunidades autónomas. La asociación exige sanciones proporcionales a las dimensiones de las irregularidades cometidas por la banca con esta cláusula abusiva y los beneficios económicos que le viene reportando al impedir que los usuarios se hayan beneficiado de las bajadas del euríbor. FACUA ha remitido una primera batería de denuncias a las diecisiete autoridades de consumo autonómicas contra BBVA, Cajasol Caixabank, Unicaja, Caja Rural del Sur y Banco Popular.
La asociación, que prepara acciones contra otras entidades, invita a los usuarios a que le aporten copias de sus contratos hipotecarios para contribuir a ampliar el número de bancos denunciados.
Les pide que asuman sus competencias
En las denuncias, FACUA reclama a las agencias, institutos, direcciones y secretarías generales de consumo de las comunidades autónomas que, en el ejercicio de sus competencias, declaren abusivas las cláusulas suelo, insten a los bancos al cese de las prácticas y la devolución de las cantidades cobradas irregularmente a los usuarios y apliquen sanciones contundentes.
FACUA argumenta la ilegalidad de las cláusulas suelo y las competencias de las autoridades de consumo para intervenir en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y la Directiva 93/13/cEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Han impedido beneficiarse de las bajadas del euríbor
Multitud de préstamos hipotecarios a interés variable incorporan una cláusula por la que se establece un interés mínimo a aplicar. Esto viene impidiendo que al revisarse anualmente el tipo aplicable se tome como referencia el euríbor más el diferencial que aparecen en el contrato si están por debajo del suelo. Consulta para salir de dudas:
Cómo saber si mi hipoteca está afectada por las cláusulas abusivas de suelo
Frente a esta cláusula suelo, las entidades financieras o bien no incluyen como contrapartida un tipo de interés máximo o cláusula techo, o esta sí aparece en los contratos, pero implica un tipo de interés desproporcionadamente alto, que en ningún caso se ha alcanzado teniendo en cuenta la evolución del euríbor en los últimos años y los diferenciales incluidos en las hipotecas.
FACUA argumenta en sus denuncias que las citadas cláusulas suelo han sido impuestas por las entidades financieras en sus contratos de préstamos hipotecarios sin que el usuario tuviese capacidad de negociación al respecto, con el claro objetivo de beneficiar al banco, introduciendo una clara situación de desequilibrio entre el prestador del servicio y el usuario.
Prueba de la ausencia de buena fe por parte de los bancos es que el techo establecido en los contratos que lo incluyen no es en ningún caso proporcional al suelo. Para que lo fuese, en el momento del contrato la diferencia a la baja entre el suelo y el euríbor más el diferencial tendría que haber sido la misma que la diferencia al alza entre este y el techo.
Por qué son abusivas
En sus denuncias, FACUA recuerda que en estas cláusulas se producen los tres requisitos que para ser consideradas abusivas establece el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: que no exista negociación individual, que se produzca en contra de la buena fe un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes y que las circunstancias concurrentes en el momento de la firma del contrato así como todas las demás cláusulas del mismo lleven a esta conclusión.
El apartado 4 del artículo 82 de la citada ley, referido a la lista de cláusulas abusivas recogida en los artículos 85 a 90 del mismo, plantea que “en todo caso son abusivas”, entre otras, las que “resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato”, recuerda la asociación.
Asimismo, las citadas cláusulas también pueden encuadrarse en el supuesto que contempla el apartado 5 del artículo 87 del TRLGDCU, referido a las cláusulas abusivas por falta de reciprocidad: “son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario”.
Por su parte, FACUA señala que la directiva europea sobre cláusulas abusivas establece en su artículo 7 que los Estados miembros deben velar porque las organizaciones que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores puedan acudir a los órganos administrativos competentes “con el fin de que estos determinen si ciertas cláusulas contractuales, redactadas con vistas a su utilización general, tienen carácter abusivo y apliquen los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicación”.