Cómo tramitar la ayuda de 755 euros de la Renta Garantizada de Ciudadanía
En Cataluña la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) ofrece ayudas de 755 euros. La RGC o antiguamente conocida como ayuda Pirmi, es una prestación económica que tiene como objetivo garantizar que todos los ciudadanos de Cataluña puedan hacer frente a gastos esenciales de mantenimiento tanto propio como de las personas de su unidad familiar.
Consulta cómo solicitar la ayuda de la Renta Garantizada de Ciudadanía, los requisitos, la cuantía y todo lo que necesitas saber sobre la RGC a través de esta guía informativa que te pone en contacto con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña. Si lo prefieres, puedes consultar nuestro vídeo explicativo para pedir la RGC en Cataluña.
Contenido de la información:
Qué es la Renta Garantizada de Ciudadanía RGC
Es una prestación social de carácter económico y que se recibe de forma periódica. La RGC se desglosa en dos prestaciones económicas:
Una prestación garantizada, que está sujeta a los requisitos de la ley.
Una prestación complementaria de activación e inserción que está ligada a un plan de inclusión social o inserción laboral. La cuantía del complemento es de 150 euros al mes.
El pago de la RGC se hace en doce mensualidades por transferencia. Los pagos se realizan a mes vencido, por tanto, la ayuda se recibe los primeros días de mes.
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Quién puede solicitarla
La Renta Garantizada de la Ciudadanía es una ayuda económica que está dirigida a aquellas personas que no cuenten con los recursos económicos necesarios para poder cubrir las necesidades básicas.
Pueden solicitar la RGC las personas que en los dos meses anteriores a la solicitud de la misma cuenten con ingresos inferiores al 100 % del indicador de suficiencia de Cataluña, el IRSC que en la actualidad se encuentra en los 755,82 euros al mes.
Requisitos
Los requisitos generales para poder percibir la RGC son:
Mayor de 23 años o mayores de 18 años en los siguientes supuestos:
- Tener menores o personas discapacitadas a cargo
- Huérfanos de dos padres
- Víctimas de violencia machista en el hogar
- Persona en situación de riesgo social acreditado
Además, deben cumplirse más requisitos:
- Estar empadronado en un municipio y residir de forma legal en Cataluña.
- Residencia de forma continuada en Cataluña durante dos años de forma inmediatamente anterior a la solicitud.
- No tener ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas.
- No beneficiarte de otra prestación pública o privada de un servicio residencial permanente de tipo social.
- No trabajar. A excepción de familias monoparentales con hijos, familia numerosa o familias en las que el miembro que trabaje sea mayor de 55 años y parado de larga duración.
- No tener patrimonio más que la vivienda habitual.
Documentación a presentar
Depende de la situación personal, familiar o laboral en la que se encuentre la persona solicitante de la ayuda, tendrá que aportar una serie de documentos específicos. Los documentos que deben presentar todas las personas de manera independiente a su situación son:
- DNI o pasaporte.
- Si no tienes nacionalidad española, hay que presentar una copia del NIE y de todas las hojas del pasaporte.
- Extracto del banco de los últimos seis meses de todas las cuentas de los miembros que conformen la unidad familiar.
- Solicitud de una transferencia bancaria para los pagos a la Tesorería de la Generalitat de Cataluña. Si la persona no cuenta con este documento, un papel que acredite el número de cuenta donde quiere cobrarse la prestación. La persona que solicita esta ayuda debe ser el titular de la cuenta bancaria que se proporcione.
- Presentación de datos fiscales actualizados.
- Documentos que demuestren la residencia habitual de la persona en Cataluña de forma continuada durante los últimos dos años.
- Si la persona tiene nacionalidad europea, deberá presentar el certificado de inscripción como residente comunitario en el Registro Central de Extranjeros de la Policía.
De forma específica, la documentación que hay que presentar en función cada situación particular es:
- Si el solicitante u otro miembro de la unidad familiar trabaja, debe presentar la nómina de los dos últimos meses.
- Nóminas de la persona solicitante y de los miembros de la unidad si trabajan a tiempo parcial.
- Si el solicitante o alguno de los miembros ha trabajado como autónomo, debe presentar las declaraciones trimestrales a través de los modelos 130 o 131.
- Documentos que acrediten la propiedad de bienes muebles en caso de que los hubiera.
- Documento de separación o divorcio y convenio regulador.
- Libro de familia
- Si se tiene reconocida alguna discapacidad con grado igual o superior al 65 % y se ha emitido fuera de Cataluña, habrá que presentar el certificado de reconocimiento de discapacidad.
- El carné de familia monoparental en caso de haberse emitido fuera de Cataluña.
- Acreditación del impago de deudas.
- Documento que acredite que se trata de una persona refugiada en caso de darse la situación.
- Si la persona ha perdido la solicitud de renovación de permiso de residencia por reagrupamiento familiar por divorcio, tiene que presentar la resolución de la denegación de la solicitud de renovación del permiso de residencia.
- La sentencia judicial, denuncia, orden de protección judicial o un informe del Ministerio Fiscal donde quede registro de la existencia de indicios de que la persona es víctima de violencia de género. Es válido también presentar el informe de los servicios sociales de la Administración correspondiente o de centro de acogida.
- Si recibes ayudas familiares, acreditar extractos, recibos, el importe y la declaración responsable del familiar.
A rasgos generales, estos son los documentos que pueden solicitar, aunque de forma concreta, puede que en función de las circunstancias la Generalitat pueda pedir información adicional.
Cómo solicitarla
La solicitud de la Renta Garantizada de Ciudadanía consta de tres pasos:
Un primer paso en el que los interesados deben acceder al Asistente virtual de la Renta garantizada de ciudadanía le hará una serie de preguntas.
Este paso puede hacerse mediante llamada telefónica en el número 900 400 012.
Con este primer paso no se tramita la solicitud. Se trata de un cuestionario para determinar si la persona solicitante cumple con las condiciones para percibir la ayuda.
Segundo paso: Una vez cumplas los requisitos generales, y tras haber realizado el primer paso del asistente virtual, hay que pedir cita previa. Este paso deriva normalmente a acudir a las oficinas con la documentación necesaria, sin embargo, ante la crisis sanitaria por la pandemia, desde la página web de la Generalitat establece que este trámite se tiene que hacer mediante vía telefónica.
Si quieres acceder además a la prestación complementaria de activación e inserción que supone 150 euros al mes, hay que firmar un compromiso para continuar con un plan de inclusión social e inserción laboral.
Una vez solicitada la cita previa en la que deberán proporcionar todos los documentos necesarios, si la persona solicitante cumple con los requisitos y presenta la documentación correspondiente, se inician los trámites de concesión de la ayuda.
Cuantía RGC
Las cuantías de la RGC varían en función del número de miembros que componen la unidad familiar.
La prestación es de 755,82 euros con un límite del 100 % del IRSC.
Se percibe 1.133,73 euros, con un límite del 150 % del IRSC
La cuantía que se percibe son 1.247,10 euros con límite del 165 % del IRSC.
La cuantía que se recibe es de 1.360,47 euros con límite de 180 % del IRSC.
la cuantía es de 1.375,59 euros con el límite del 182 % del IRSC.
En estos datos se incluyen ambas prestaciones: La garantizada y el complemento.
¿Me pueden retirar la ayuda?
Sí, en estos casos:
- Cuando encuentres un trabajo a jornada completa que supere los 60 días de forma continuada.
- Cuando la recepción de los ingresos sea superior al IRSC.
- El incumplimiento de los requisitos.
- Incumplimiento del acuerdo de inclusión social o inserción laboral. Se retira la prestación complementaria.
¿Magrebí cobra 1.800 euros del PIRMI?
Hay un bulo circulando que establece que un magrebí ha llegado a cobrar 1.800 euros por las ayudas PIRMI, o lo que ahora se conoce como la Renta Garantizada de la Ciudadanía. El bulo establece que cobra por él 1.072 euros y 250 por cada hijo (tiene 3).
Esta información es falsa. Los datos establecidos por la Generalitat establecen que una persona puede cobrar unos 664 euros si es un único miembro de la unidad familiar. En caso de que la unidad familiar la formen cuatro personas, como en el caso de arriba con padre y tres hijos, se puede recibir un total de 1.196 euros.
En el bulo que ha corrido por Internet se establecía que el magrebí cobraba 1.072 euros él y 250 por cada hijo (tiene 3).
250 por 3 = 750
750 + 1.072 = 1.822 euros en total.
Esta cifra es superior al límite establecido por la cantidad que puede percibir una unidad familiar de 4 miembros, que es 1.196 euros. Por tanto, aunque percibiera alguna ayuda, no sería esa cantidad que se establecía en la información falsa.