Cómo solicitar pisos sociales del Banco Santander
El Banco Santander cuenta con una cartera de pisos sociales para personas vulnerables que han sido desahuciadas y que se ajusten a unos determinados requisitos. La entidad pone a disposición de los usuarios estas viviendas a través del Fondo Social de Viviendas a un precio más bajo que el del mercado, en concreto, con precios de entre 150 y 400 euros.
En esta guía te explicamos los pasos que debes seguir para solicitar uno de esos alquileres sociales del Santander, así como los requisitos de acceso y las condiciones de los contratos. Además de este portal, el Santander tiene otro portal destinado a la venta de inmuebles, que es la inmobiliaria Altamira.
Contenido de la información:
Este programa tiene como objetivo ofrecer un alquiler social a personas que han sido desalojadas de sus viviendas habituales por impago de un préstamo hipotecario. Especialmente, cuando además de este hecho se producen circunstancias de especial vulnerabilidad. Por este motivo, los principales requisitos que deben reunir los solicitantes para ser beneficiario de estas viviendas son:
- Ser persona física y mayor de edad y haber sido desalojada de la vivienda habitual, siempre y cuando este se haya producido a partir del 1 de enero de 2008. Además:
- Este desahucio debe haberse producido como consecuencia de una demanda de ejecución por impago de un préstamo hipotecario. O haber sido objeto de un procedimiento de ejecución que hubiese terminado con la adjudicación de la vivienda.
- Personas que hayan perdido su vivienda como resultado de una dación en pago. Siempre y cuando el deudor haya solicitado permanecer en la vivienda en concepto de arrendatario durante el plazo de dos años.
Adicionalmente, el solicitante debe encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias en el momento de la solicitud:
- En los cuatro años anteriores la unidad familiar debe haber sufrido una alteración significativa de su situación económica. O haber sufrido una circunstancia familiar sobrevenida de especial vulnerabilidad. Esta situación puede darse cuando:
- La carga hipotecaria se haya tenido que multiplicar, al menos, por 1,5.
- Que el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar que residan en la vivienda no supere el límite de 3 veces el IPREM en 14 pagas. Este límite puede ampliarse hasta 4 veces el IPREM en el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33 % que le incapacite par desarrollar una actividad laboral. Puede aumentar hasta 5 veces el IPREM si en la unidad familiar hay una persona con un grado de discapacidad intelectual superior al 33 % o una física o sensorial superior al 65 %.
- La cuota hipotecaria suponga el 50 % de los ingresos netos de la unidad familiar. Este porcentaje puede disminuir hasta el 40 % si alguno de los miembros padece parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33 %. O una discapacidad física o sensorial superior al 65 % así como enfermedad grave que incapacite a persona o a su cuidador.
- Que la unidad familiar se encuentre en la siguiente situación:
- Familia numerosa.
- Unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
- Unidad familiar en la que alguno de los miembros tenga declarada una discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para desarrollar actividad laboral.
- Que en la unidad familiar convivan una o más personas unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Y se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite temporal o de manera permanente.
- Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
- Deudor mayor de 60 años aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar.
Condiciones de los contratos
Las condiciones a las que están sujetas todos los contratos que se firmen son las siguientes:
- Las viviendas que se adjudiquen a los beneficiarios tienen que destinarse a residencia habitual.
- El contrato tiene una duración de dos años con posibilidad de prórroga durante un año más. A excepción de que el beneficiario ya no cumpla los requisitos de acceso.
- La renta de los alquileres es de entre 150 y 400 euros al mes, siempre y cuando no supere el límite máximo del 30 % de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
- Los gastos de la comunidad y tributos corren a cargo del arrendador, mientras que los derivados de suministros como el agua, gas o electricidad corren por cuenta del beneficiario.
- El inquilino está obligado conservar la vivienda en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en las que se le entregó.
Cómo hacer solicitud
Si alguna de las viviendas sociales del Santander te interesa, a continuación te explicamos cómo ser beneficiario de alguno de estos alquileres. En concreto, el proceso de solicitud para optar a estas viviendas se compone de cuatro pasos:
- 1. Formalizar la solicitud y adjuntar la documentación necesaria. Para ello los solicitantes tienen que descargarse el modelo oficial de solicitud y completarlo con todos los datos. El solicitante tiene que imprimir tres copias del modelo oficial de solicitud para que los selle la sucursal.
Además del modelo oficial, debe presentar la documentación necesaria que acredite las circunstancias para ser beneficiario. En concreto, la documentación a aportar es:
- Fotocopia del DNI o permiso de residencia
- Copia de la sentencia de ejecución hipotecaria
- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar
- Declaración jurada de los ingresos del solicitante y miembros de la unidad familiar. Puedes descargarla desde la web del Banco Santander.
- Ingresos del último ejercicio fiscal o acreditación de los mismos durante los últimos tres meses.
- Libro de familia
- Certificado de discapacidad
- Certificado de prestación de desempleo
- 2. Realizar el registro de la solicitud en la sucursal correspondiente. Esta petición debe realizarse en la entidad donde se inició el préstamo en ejecución hipotecaria. Y hay que adjuntar tres copias del modelo de solicitud cumplimentado así como la documentación obligatoria que acredite las circunstancias económicas y sociales alegadas.
- 3. Publicación en la web de las diferentes asignaciones. Después, el solicitante tiene que revisar la publicación del listado que se sube a la web del Santander y comprobar los resultados, que pueden ser:
- Denegada, cuando el solicitante no cumple con los requisitos establecidos
- Falta de documentación acreditativa. En este caso la entidad debe ponerse en contacto con los interesados y solicitar los documentos que falten. Si no se adjuntan, el solicitante pasa al plazo de la adjudicación al siguiente trimestre.
- En espera. Esto significa que la solicitud sí cumple con los requisitos, pero no hay viviendas disponibles.
- Admitida. La solicitud cumple con los requisitos y se le ha asignado al solicitante una vivienda.
- 4. Firma del contrato y entrega de llaves. Tras la publicación de las listas, se contactará con las familias para formalizar el contrato y entregar las llaves.
Plazos de solicitud
Las solicitudes tienen que presentarse, como límite, quince días antes de finalizar cada trimestre. En cuanto a la asignación de las viviendas, se lleva a cabo antes fe la finalización de cada trimestre
Durante el primer mes tras el fin del trimestre, se publican las listas de admitidos en la web. Por último, la formalización de los contratos de arrendamiento tienen que suscribirse antes del día 15 del segundo mes siguiente al de cierre de aceptación de solicitudes.
Listado de viviendas
En la última convocatoria la entidad adjudicó un total de 93 viviendas sociales. En este listado puedes consultar cuáles fueron estas entidades así como el código postal y municipio así como las características de cada vivienda. Número de habitaciones, superficie construida y útil, la planta de la casa y si tiene ascensor.
Si quieres acceder a más información, tienes que hacerlo desde la web del Banco Santander.