Cómo solicitar la prestación por el cese de actividad para autónomos si te ha afectado la DANA
La devastadora DANA que ha arrasado con varios municipios de la provincia de Valencia ha dejado centenares de fallecidos e innumerables casas y locales arruinados. Ante esta situación, hay personas que no solo han perdido sus casas, sino que también sus negocios. Sin embargo, los trabajadores autónomos y empresas afectadas por la DANA pueden solicitar la prestación por el cese de actividad, el paro de los autónomos.
Desde el BBVA han detallado las condiciones para que los autónomos puedan solicitar dicha prestación y el tiempo máximo durante el cual podrán cobrarla. Junto a esta media, la banca suspende el cobro de cuotas de hipotecas y también se suspende el cobro del segundo pago del IRPF a los afectados por la DANA.
Contenido de la información:
Moratoria por el cese de actividad
Los trabajadores autónomos que se han visto perjudicados por la DANA podrán solicitar la prestación por cese de actividad ante su mutua. Además, no podrán exigirles periodo de carencia. Es decir, podrán solicitarlo a pesar de no contar con el periodo mínimo de cotización exigido de 12 meses.
Los días de prestación por cese de actividad no contarán como consumidos de cara al futuro. Esto se debe a que se considera una situación extraordinaria. De igual modo el plazo que estén recibiendo la prestación contará como cotizado.
Esta concesión irá dirigida a aquellos autónomos y PYMES de la Comunidad Valenciana, Andalucía y Castilla-La Mancha que se han visto afectadas por las inundaciones de la DANA.
Requisitos
Como acabamos de decir, esta situación de fuerza mayor permitirá el cese temporal completo de la actividad. Eso sí, es necesario cumplir las siguientes condiciones:
- La caída de ingresos de la actividad debe ser igual o superior al 75 % en comparación con el mismo periodo del año pasado.
- Los ingresos mensuales no deben alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ni alcanzar el importe base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.
- Para recibir la prestación es obligatorio estar al corriente de pago con las cuotas de autónomos.
El plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones. Se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
Por otro lado, no se podrá trabajar a la vez que recibir la prestación.
Cuantía
El importe de la prestación por el cese de actividad asciende al 70 % de la base reguladora. Esta se calculará con el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
En el caso del cese de actividad por causa de fuerza mayor, la cuantía será el 50 % de la base reguladora.
Como máximo, la cuantía a recibir será la del 175 % del IPREM, a excepción de si el trabajador por cuenta propia tiene uno o más hijos a cargo, en cuyo caso la cuantía aumenta al 200 % y al 225 % del IPREM, respectivamente.
La cuantía mínima variará entre el 107 % y el 80 % del IPREM, en función de si el trabajador autónomo tiene hijos o no.
Duración
La prestación se podrá cobrar como mínimo 4 meses y, como máximo, 24 meses, en función del periodo de cotización que acredite el trabajador por cuenta propia, aunque como hemos comentado en el caso de fuerza mayor de la DANA no se exigirá periodo de cotización mínima.